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093-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 093-2025-GR-APURIMAC/CR

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@EPUBLICA DEL Pep,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Y CONSEJO REGIONAL U

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 093-2025-GR-APURIMAC/CR.

Abancay, 30 de diciembre de 2025.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:

En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como ORDEN DEL DIA, Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: DECLARAR en SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRESUPUESTAL la implementación de la Estrategia Regional “Sumaq Kawsanapad”, debido a la insuficiencia de recursos que limita la ejecución de acciones orientadas al desarrollo integral de la primera infancia y al logro de indicadores emblemáticos de desarrollo humano en la Región Apurímac al año 2026, y;

CONSIDERANDO:

¿Qué; el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo

Je? de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los

Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.

Qué; en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

Qué; el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N.° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, con facultad para emitir Acuerdos de Consejo en materias de interés público regional;

Que, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley N.° 27867, los Gobiernos Regionales ejercen competencias en materia de desarrollo social, salud, nutrición,

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lucha contra la pobreza, desarrollo humano y articulación intergubernamental, en coordinación con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales;

Qué; el artículo 39 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Qué; Mediante el Oficio N° 040- 2025-G.R. APURIMAC/01/CR-COQ, con fecha 23/12/2025, SOLICITO INVITAR AL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL PARA LA SESIÓN ORDINARA DEL 29 del MES DE DICIEMBRE DEL 2025. Señor presidente hago llegar el pedido realizado verbal en la sesión ordinaria del 23 de diciembre con la finalidad de que el Gerente Regional de Desarrollo Social, para

Y Regional N° 014-2023-GR-APURIMAC/CR, que busca mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral de la población, priorizando la primera infancia, la lucha contra la anemia y desnutrición infantil, la educación, salud y saneamiento básico, mediante la articulación intersectorial y con compromiso de los gobiernos locales para lograr un desarrollo sostenible y un futuro pleno para la región. En el marco de las siete provincias. Por lo que se requiere su presencia en la sesión ordinaria del 29 del mes de diciembre del 2025 SE dirigido al Presidente del Consejo Regional, el que mediante OFICIO N* 1225- 2025-G.R. APURIMAC/01/PCR-JOA, con fecha 24/12/2025 con SIGE N° 36102 se requiero al Gerente General Regional la participación de los funcionarios ante señalados, de lo informado en el pleno se arriba a proyectar el presente Acuerdo de Consejo Regional

Qué; La Estrategia Regional “Sumaq Kawsanapaq’, orientada al desarrollo integral de la primera infancia y al logro de indicadores emblemáticos de desarrollo humano en la Región Apurímac al año 2026; los informes técnicos que evidencian limitaciones presupuestales para su adecuada implementación; y,

Que, se debe considerar que la Estrategia Regional “Sumaq Kawsanapaq” tiene como objetivo general desarrollar acciones articuladas a nivel regional y local orientadas al logro de resultados de indicadores emblemáticos de desarrollo humano en la Región Apurímac al año 2026, con énfasis en el desarrollo integral de la primera infancia;

Que, dicha estrategia contempla como objetivos específicos: a) Mejorar los procesos de implementación de la Gestión Territorial como estrategia de articulación

REPÚBLICA DEL Pep,

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intergubernamental e intersectorial, para garantizar el desarrollo integral de la primera infancia; b) Promover la reorientación de la inversión del Gobierno Regional de Apurímac y de los Gobiernos Locales, orientada al desarrollo humano sostenible; c) Implementar acciones articuladas que garanticen el desarrollo integral de la primera infancia en el territorio regional; d) Incentivar las buenas prácticas de los Gobiernos Locales orientadas a la mejora de los indicadores sociales vinculados a la reducción de la pobreza, anemia y desnutrición crónica infantil en la región;

Que, los actuales indicadores de anemia, desnutrición crónica infantil y acceso a servicios de salud en la Región Apurímac requieren una intervención articulada y multisectorial, siendo fundamental la participación del Ministerio de Salud (MINSA) como ente rector del sistema nacional de salud;

Que, las limitaciones presupuestales existentes ponen en riesgo la implementación efectiva de la Estrategia Regional “Sumaq Kawsanapaq”, configurándose una situación de emergencia de carácter presupuestal, que requiere la adopción de medidas excepcionales de priorización y articulación de recursos, sin que ello implique atribución de responsabilidad funcional, administrativa o política;

Que, resulta necesario disponer la instalación de una Mesa Técnica Regional, como espacio de coordinación intergubernamental e intersectorial, con participación del inisterio de Salud, a fin de articular acciones, definir prioridades y fortalecer las ¿intervenciones orientadas al desarrollo integral de la niñez apurimeña;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, en SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRESUPUESTAL la implementación de la Estrategia Regional “Sumaq Kawsanapaq”, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, debido a la insuficiencia de recursos que limita la ejecución de acciones orientadas al desarrollo integral de la primera infancia y al logro de indicadores emblemáticos de desarrollo humano en la Región Apurímac al año 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR. que la presente declaratoria tiene carácter temporal, preventivo, excepcional y estratégico, y no implica atribución de responsabilidad funcional, administrativa ni política a los órganos, funcionarios o servidores del Gobierno Regional de Apurímac.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, la instalación de una MESA TÉCNICA REGIONAL PARA LA ESTRATEGIA “SUMAQ KAWSANAPAQ”, por el plazo de

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SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, con participación del Ministerio de Salud (MINSA), el Gobierno Regional de Apurimac, los Gobiernos Locales y las entidades competentes, con la finalidad de articular acciones orientadas a la reducción de la anemia, la desnutrición crónica infantil y al fortalecimiento del desarrollo integral de la primera infancia.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que, dentro del plazo de vigencia de la presente declaratoria, el Ejecutivo Regional adopte las medidas necesarias de priorización, reorientación e inyección presupuestal, en el marco de la normativa vigente, para garantizar la implementación efectiva de la Estrategia Regional “Sumaq Kawsanapaq’ y la ejecución de los acuerdos que se adopten en el marco de la Mesa Técnica Regional.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a las gerencias y unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional la articulación intergubernamental e intersectorial, con el Ministerio de Salud y los Gobiernos Locales, para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia, debiendo informar al Consejo Regional sobre los avances alcanzados al término del plazo establecido.

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

PRESIDENT CONSEJO REGIONAL APURÍMAC


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7614206-093-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281637/7614206-acuerdo-del-consejo-regional-n-093-2025-gr-apurimac-cr.pdf