Acuerdo de Consejo Regional N.° 092-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
” CONSEJO REGIONAL o “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 092-2025-GR-APURIMACICR.
Abancay, 30 de diciembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:
En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como ORDEN DEL DIA, Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR DÉFICIT HÍDRICO A LA REGIÓN APURÍMAC, y;
CONSIDERANDO:
Qué; el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.
Qué; en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Qué; el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Qué; el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por
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mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Qué; el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N.° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, con facultad para emitir Acuerdos de Consejo en materias de interés público regional;
Qué; de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley N.° 27867, los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas en materia de desarrollo agrario, gestión de recursos naturales, atención de emergencias y protección de la población, en coordinación con el Gobierno Nacional;
Qué; la Ley N.° 29664 — Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que las entidades del Estado deben adoptar acciones de prevención, reducción y respuesta ante peligros que generen riesgo a la población, incluyendo aquellos derivados de fenómenos naturales como la sequía y el déficit hídrico;
5~3/12/2025, se SOLICITO SE CONVOQUE A EXPONER AL DIRECTOR ¿JREGIONAL DE AGRICULTURA APURÍMAC Y AL DIRECTOR SUB REGIONAL AGRARIA CHANKA SOBRE PREVISIONES ADOPTADAS ANTE LA ESCASEZ DE LLUVIAS, PARA CONOCIMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL PARA LA SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2025, Ing”. LUCIO SURY SOLANO, DIRECTOR SUBREGIONAL AGRICULTURA ANDAHUAYLAS CHINCHEROS, Ing? JULIO ROJAS GALVÁN, DIRECTOR REGIONAL DE AGRICULTURA dirigido al Presidente del Consejo Regional, el que mediante OFICIO N* 1226- 2025-G.R. APURIMAC/01/PCR-JOA, con fecha 24/12/2025 con SIGE N° 36103, se requirió al Gerente General Regional la participación de los funcionarios antes señalados, de lo informado en el pleno se arriba a proyectar el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Qué; La crítica situación de déficit hídrico y escasez de lluvias que afecta a la Región Apurímac, los informes técnicos emitidos por las áreas competentes del Gobierno Regional; la necesidad de adoptar medidas urgentes para proteger la actividad agrícola y la seguridad alimentaria de la población; y,
Qué; la Región Apurímac viene afrontando una grave escasez de precipitaciones pluviales, generando un déficit hídrico que afecta severamente la producción agrícola, ocasionando pérdidas de cultivos, disminución del abastecimiento de alimentos y poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la población apurimeña;
Qué; esta situación impacta de manera directa en la población agrícola y rural, comprometiendo su subsistencia y afectando el normal abastecimiento de productos alimentarios que deben llegar a las mesas de las familias de la región;
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Qué; resulta necesario declarar en situación de emergencia por déficit hídrico a la Región Apurímac por un plazo determinado, a fin de permitir la adopción de medidas excepcionales, urgentes y articuladas, dentro del marco del SINAGERD y las competencias del Gobierno Regional;
Qué; asimismo, es indispensable disponer la instalación de una Mesa Técnica Agraria Regional, como espacio de coordinación interinstitucional, con participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para la evaluación técnica de la situación y la formulación de medidas de corto y mediano plazo en beneficio de la población agrícola;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
i ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR, en Situación de Emergencia por Déficit
Hídrico a la Región Apurímac, por el plazo de treinta (30) días calendario, debido a la escasez de lluvias que viene afectando gravemente la actividad agrícola, la seguridad alimentaria y las condiciones de vida de la población.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR, que la presente declaratoria se enmarca en lo dispuesto por la Ley N.° 29664 — Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), permitiendo la adopción de acciones inmediatas de respuesta, mitigación y coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, la instalación de una MESA TÉCNICA AGRARIA REGIONAL, con la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas competentes, con la finalidad de evaluar el impacto del déficit hídrico y proponer medidas técnicas, presupuestales y operativas en beneficio de la población agrícola.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Agricultura, y a las unidades orgánicas competentes, la implementación, seguimiento y reporte de las acciones que se adopten en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. - SOLICITAR. al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como a las entidades del Gobierno Nacional vinculadas al SINAGERD, el apoyo técnico y financiero necesario para atender la emergencia declarada.
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ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7614187-092-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281612/7614187-acuerdo-del-consejo-regional-n-092-2025-gr-apurimac-cr.pdf