Acuerdo de Consejo Regional N.° 090-2025-GR. APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC om ms CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 090-2025-GR. APURIMAC/CR
Abancay, 30 diciembre del 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTOS:
En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como orden del día Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura — PIA del Año Fiscal 2026 del Pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son entidades públicas que emanan de la voluntad popular, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa para ejercer las competencias que les son atribuidas. Esta autonomía, reconocida constitucionalmente, les faculta para diseñar y ejecutar políticas públicas, administrar recursos y gestionar su desarrollo territorial de manera descentralizada, promoviendo así la participación democrática y el fortalecimiento institucional en su ámbito de influencia, en armonía con los principios de subsidiariedad y eficiencia que rigen la administración pública;
Que, en virtud del artículo 192°, numeral 1), de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 9° de la Ley N.° 27867, se reconoce expresamente la competencia exclusiva e indelegable de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional. Esta facultad constituye un pilar fundamental para la autonomía regional, en tanto permite establecer estructuras orgánicas administrativas adecuadas y asignar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, garantizando la adecuada planificación y ejecución de las políticas públicas regionales en concordancia con las prioridades nacionales y los lineamientos sectoriales;
Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, reafirma la naturaleza jurídica autónoma de los Gobiernos Regionales, estableciendo que, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, constituyen un pliego presupuestal propio para su administración económica y financiera. Esta autonomía presupuestaria es esencial para la adecuada gestión de los recursos públicos, permitiendo a los gobiernos regionales diseñar, ejecutar y supervisar programas y proyectos de inversión pública, bajo criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal, en consonancia con los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público;
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 13° de la Ley N.° 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encargado de ejercer funciones y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y aquellas que se le deleguen, con la responsabilidad de garantizar la correcta administración pública regional. En este sentido, el Consejo Regional tiene la competencia para aprobar planes, programas y presupuestos, así como para supervisar y controlar la gestión institucional, asegurando la transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, y promoviendo la rendición de cuentas ante la ciudadanía;
Que, el artículo 15°, literal a), de la Ley N.° 27867, establece como atribución del Consejo Regional la potestad normativa para aprobar, modificar o derogar las disposiciones que regulen o reglamenten los asuntos, competencias y funciones del Gobierno Regional, en el marco de su ámbito territorial y de acuerdo con la legislación vigente. Esta facultad normativa confiere al Consejo Regional un rol fundamental en la dirección estratégica y el control institucional, permitiendo la adecuada adecuación y actualización del marco jurídico-reglamentario que rige la gestión pública regional, asegurando la legalidad, eficacia y coherencia administrativa;
Que, finalmente, el artículo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N.° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N.° 31433, establece que los Acuerdos del Consejo Regional constituyen actos resolutivos y normativos que expresan la decisión colegiada de este órgano respecto a asuntos internos, institucionales, públicos y ciudadanos. Dichos acuerdos se adoptan por mayoría simple de sus miembros y, cuando así corresponda, deben contener un plan de implementación que precise las acciones, metas, plazos y fuentes de financiamiento, garantizando la efectiva ejecución y cumplimiento de las disposiciones adoptadas, conforme a los principios de buena administración pública y gestión eficiente, bajo un marco de responsabilidad política y técnica;
Que, mediante Informe N.° 4233-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT/SGP, de fecha 15 de diciembre de 2025, el Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac solicita la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 442, remitiendo el Resumen Ejecutivo elaborado conforme a la normativa presupuestaria vigente;
Que, mediante Informe N.° 486-2025-GORE APURÍMAC/GRPPAT, de fecha 16 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 mediante Acuerdo de Consejo Regional, remitiendo la documentación Sustentatorio correspondiente;
Que, mediante Opinión Legal N° -2025-GORE.APURIMAC/08/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable, señalando que resulta legalmente procedente continuar con el trámite administrativo para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 del Pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac, siempre que se sustente en el Reporte Oficial
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del Ministerio de Economia y Finanzas y se cumpla con los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1440;
Que mediante DICTAMEN N° 06 -2025-GR. APURIMAC/CR-CO-AACTyRR.HH, La Comisión Ordinaria de Administración Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, integrado por a) PRESIDENTA: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, B) VICEPRESIDENTE: JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, C) SECRETARIA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA. La Comisión dictamina por Mayoría para que se apruebe ante el Pleno del Consejo Regional en lo referente al Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: “APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2026 del Pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac, conforme al Reporte Oficial emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Módulo de Programación Multianual, por el monto total de S/ 1,587,341,976.00 (mil quinientos ochenta y siete millones trecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis 00/100 soles), el mismo que en Anexo forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional”
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha jueves veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con siete votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Naysha Alexandra Prada García Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vílchez, Jaime Osorio Aguilar y, un voto en abstención de las Consejera Regional: Yenifer Cáceres Baltazar y tres (03) votos en contra de los Consejeros Regionales: Karla Sadith Santa Cruz Vargas Wildo Quispe Chipana, Benancio Quispe Pillaca, quedando aprobado por la mayoría de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, Llevada cabo, el día lunes veintinueve de diciembre del año dos mi veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional con el voto
APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2026 del Pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac, conforme al Reporte Oficial emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Módulo de Programación Multianual, por el monto total de S/ 1,587,341,976.00 (mil quinientos ochenta y siete millones trecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis 00/100 soles), el mismo que en Anexo forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar cumplimiento Irrestricto a la trasferencia financiera para la labor de la Actividad de Fiscalización en virtud a la Ley N° 31812, considerando en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2026 del Pliego 442 Gobierno Regional de Apurímac”, conformado por las 28 Unidades Ejecutoras el cumplimiento del dos por ciento ( 2%) del presupuesto de la fuente de financiamiento recursos ordinarios de la partida genérica de gastos bienes y servicios Bajo responsabilidad funcional y administrativa del director y equipo técnico de la unidad ejecutora, para el cumplimiento de las actividades de fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que, una vez aprobado el presente Acuerdo de Consejo Regional, se proceda a emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional, como acto formal de la transferencia financiera, y se remita la información pertinente a las instancias competentes.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como a la Subgerencia de Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, garantizando la ejecución de la transferencia de los recursos y el seguimiento del ciclo de inversión del proyecto.
ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el portal electrónico de la Entidad.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
UILAR PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7574824-090-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9230189/7574824-acuerdo-del-consejo-regional-n-090-2025-gr-apurimac-cr.pdf