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09-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 09-2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 09-2025-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 06 mayo del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

VISTO:

abril del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: APROBAR “EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO AL 2033 DE LA REGION DE APURÍMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Carta Magna, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 4°, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8”, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

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general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1°, que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros.

Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing el año 1995, los Estados partes, asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin.

Que, mediante OFICIO N° 243-2025-GR.APURIMAC/GR., emitido por la Gobernación Regional, remiten expedienté dirigido al Presidente del Consejo Regional, el que se remite a la comisión ordinaria con OFICIO N° 364-2025-GORE-APURIMAC/01/CR/CR-PCR.JOA.

Que, mediante Carta N* 075-2025/CGPA, de fecha 07 de marzo del 2025, el Director Ejecutivo del Centro Guamán Poma de Ayala, remite el Plan Regional de Igualdad de Género Apurímac, con el propósito que sea remitido a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su respectiva Opinión Técnica.

Que, con INFORME N* 032-2025-GR.APURIMAC/11/GRDS/SGIS, de fecha 14 de marzo de 2025, el Sub Gerente de Inclusión Social remite al Gerente Regional de Desarrollo Social el Informe Técnico para la aprobación del Plan Regional de Igualdad de Género de Apurimac (PRIGA).

Que, mediante INFORME N* 05-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT/SGPAT-AGN, de fecha 25 de marzo de 2025, el Planificador IV Mgt. Econ. Alex Gómez Narváez, remite al Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial el Informe Técnico de la Fase 03 “Políticas y Planes Coordinados” del proyecto del Plan Regional de Igualdad de Género de Apurímac.

Que, mediante, INFORME N° 60-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGPAT, de fecha 25 de marzo de 2025, el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, remite al Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Informe Técnico Fase 03, señalando que en el punto IV del Informe Técnico N° 05-2025-GORE

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APURIMAC/GRPPAT/SPAT-AGN, concluyen y recomiendan que se cumple con la metodología y el alineamiento a los OER y AER del PDRC Apurímac al 2033 y se continúe con el proceso de aprobación del Plan Regional de Igualdad de Género de Apurímac al 2033 PRIGA.

Que, mediante, INFORME N° 043-2025-GR. APURIMAC/11/GRD/SGIS, de fecha 31 de marzo de 2025, el Sub Gerente de Inclusión Social emite al Gerente de Desarrollo Social el Informe Técnico que contiene Opinión favorable a la Fase 03 del Proyecto Plan Regional de Igualdad de Género de Apurímac, por lo que solicita sea remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para su Opinión Legal correspondiente.

Que, mediante, INFORME N° 059-2025-GRAP/11/GRDS, de fecha 31 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Social solicita al Gerente General Regional, Opinión Legal, en el marco al proyecto del Plan Regional de Igualdad de Género de Apurímac.

Que, con proveído de Gerencia General N° 1806, de fecha 01 de abril de 2025, el Gerente General, remite a esta Dirección Regional de Asesoría Jurídica el expediente del “Plan Regional de Igualdad de Género al 2033 de la Región de Apurímac”, solicitando la evaluación, opinión y de encontrarlo conforme proceda con el tramite respectivo de acuerdo a la ley.

Que, en este marco normativo, se promulgó la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como a hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. La precedente Ley en su artículo 4°, establece, que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa N° 23432 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Para, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583; el Estado Peruano, vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, siendo que en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010, y la Ley N* 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la

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obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo estratégico transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas.

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, a su vez el artículo 60° del mismo cuerpo normativo, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales.

Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural, y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación.

Que, de la OPINIÓN LEGAL N° 132-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, se desprende: CONCLUSIONES .- Estando al contenido de los actuados y al análisis expuesto previamente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL, conforme al siguiente detalle: a) Bajo el contexto normativo, es imprescindible dar continuidad al trámite administrativo. Toda vez que, garantiza el cumplimiento con los objetivos estratégicos y acciones como: Reducir la violencia contra las mujeres en Apurímac; Promover la inclusión de personas con discapacidad, especialmente mujeres; Garantizar el acceso equitativo a una educación inclusiva y de calidad; Asegurar el acceso a servicios de salud integral y sensible al género; Incrementar la participación económica de la mujer; Transversalidad el enfoque de género en la institucionalidad regional; Incrementar la participación de mujeres en espacios de decisión política. b) En ese sentido, corresponde otorgar OPINIÓN LEGAL FAVORABLE para la aprobación del “Plan Regional de Igualdad de Género al 2033 de la Región de Apurímac”, adjunto al presente el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, para que sea sometido a la consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac y, de ser el caso, sea aprobado por dicho órgano normativo. c) En consecuencia, se procede a remitir la presente opinión legal en archivo impreso, para su trámite ante el Consejo Regional, de conformidad con el literal q) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, del DICTAMEN N* 002-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-EALDHMJyAM. de la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor,

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integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, b) VICEPRESIDENTE: CARLOS OSCCO QUISPE, c) SECRETARIO: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, dictamina por unanimidad, de forma favorable, para que sea aprobado por el Pleno del Consejo Regional, lo enmarcado en el Proyecto de Ordenanza Regional, denominado: APROBAR “EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO AL

2033 DE LA REGIÓN DE APURIMAC”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, su fecha veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el “PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO AL 2033 DE LA REGIÓN DE APURÍMAC”, el que consta en dos anillados anexo a la presente Ordenanza Regional de siete (07) objetivos estratégicos y acciones: 1) Reducir la violencia contra las mujeres en Apurímac; 2) Promover la inclusión de personas con discapacidad, especialmente mujeres; 3) Garantizar el acceso equitativo a una educación inclusiva y de calidad; 4) Asegurar el acceso a servicios de salud integral y sensible al género; 5) Incrementar la participación económica de la mujer; 6) Transversalizar el enfoque de género en la institucionalidad regional; 7) Incrementar la participación de mujeres en espacios de decisión política.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Gerencia General Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del "Plan Regional de Igualdad de Género al 2033", dando cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR, a la Gerencia General Regional que disponga el cumplimiento, implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Género al 2033, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional de Apurímac, como en las Direcciones Regionales Sectoriales.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne el presupuesto, en base a proyectos de inversión contemplados en la Programación Multianual de Inversión Pública, como también en base a programas presupuestales, debiendo la Gerencia Regional de Desarrollo Social promover los proyectos de Inversión Pública y Programas Presupuestales.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, incluidos sus anexos técnicos, en el portal institucional del Gobierno Regional de Apurimac (www. regionapurimac.gob.pe y en Diario Oficial “El Peruano” LA PARTE RESOLUTIVA de

la presente ordenanza.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En la ciudad de Abancay, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

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P RESIDENTE CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

AS A

PERCY Govdx MEDINA

s7 GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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