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09-2024-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 09-2024-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 009 -2024-GR-APURIMAC/CR Abancay, 05 de agosto del 2024.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Estudio: Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac”, así como su memoria descriptiva y base de datos cartográfica. , y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Qué; en la Ley N° 27867, Artículo 53°, inciso c) establece que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”.

Que, el artículo 192° de la norma ut supra, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

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Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el finsupremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Artículo 68” que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica yde las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 9° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.

Que, según el literal a),c), I) de la Ley N° 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

Que, el Artículo 98° y el Artículo 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales.

Qué; Asimismo, en el Artículo 123° de la Ley 26811, establece que la investigación científicay tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los

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niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, y fija lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fiscalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas, garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos.

Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087- 2004-PCM, establece en su Artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zonificación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El Artículo 9°, inciso b) menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas).

Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, se aprueba los Lineamientos parala Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Qué; La Dirección General de Ordenamiento territorial y de la Gestión integrada de los Recursos Naturales, a través de la dirección de monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio se deriva el Informe N° 00116-2024 - MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT mediante el cual se brinda la opinión técnica favorable al Mapa Regional de Áreas Degradadas, asi como a su respectiva memoria descriptiva del Departamento de Apurímac, que:

Qué; Cabe precisar que el precitado mapa constituye una herramienta de gestión que brinda información para promover o complementar iniciativas públicas o privadas, vinculadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la recuperación de los ecosistemas y sus servicios.

Qué; Así mismos con el fin de que esta herramienta de información sea incorporada en los instrumentos de gestión territorial y de inversión pública, el Gobierno Regional, debe llevar a cabo las gestiones administrativas.

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Qué; mediante OFICIO N°00180-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del MINAM, da opinión técnica favorable al “Mapa de Áreas Degradadas parte de estudio de ecosistemas terrestres del Departamento de Apurímac”, así como su memoria descriptiva.

Qué; mediante Informe N° 00116-2024- MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del MINAM, da opinión técnica favorable al “Mapa de Áreas Degradadas en ecosistemas terrestres del Departamento de Apurímac”, así como su memoria descriptiva en concordancia con su reglamento interno, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

Que, conforme a la Opinión Legal N° 274-2024-GRAP/08/DRAJ de fecha 08 de julio de 2024, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite favorablemente su opinión legal, sustentando la importancia que radica, en el marco de la competencia de los Gobiernos Regionales, puede promover e implementar iniciativas públicas 6 privadas, en ese sentido es indispensable la aprobación del estudio del Mapa Regional de áreas degradadas así como su respectiva memoria descriptiva y base de datos cartográfica” que constituye herramienta de gestión, vinculadas al aprovechamiento sostenible de los recurso naturales y la recuperación de los ecosistemas y sus servicios, (...) ;

Que, mediante, DICTAMEN N° 001-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-RR-NNGAyCC; la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN AMBIENTAL. Y COMUNIDADES CAMPESINAS. Integrado por: a) PRESIDENTE : BENANCIO QUISPE PILLACA, b) VICEPRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, c) SECRETARIA: YENIFER CÁCERES BALTAZAR, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA favorable en lo referente al PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “APROBAR EL ESTUDIO: “MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, ASÍ COMO SU MEMORIA DESCRIPTIVA Y BASE DE DATOS CARTOGRÁFICA.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha miércoles veinticuatro del mes de julio del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con la votación por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

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fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su Artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científica y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles.

Que, La Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su Artículo 8°.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su Artículo 8°.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821 — Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 26839 — Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradaciónde estos ecosistemas, en beneficio de las poblaciones locales y del país.

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, define como objetivo prioritario N°2 Reducir los

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ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Estudio: “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac”, así como su memoria descriptiva y base de datos cartográfica.

ARTÍCULO SEGUNDO. - RECONOCER, Estudio: “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac”, como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada que viene desarrollando el Gobierno Regional de Apurímac en los ecosistemas.

ARTÍCULO TERCERO. -ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente OrdenanzaRegional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar losproyectos de inversión en recuperación de ecosistemas; en coordinación con los órganos y/o entidades competentes.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que la información del Estudio: “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac”, con su respectiva memoria descriptiva y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión, a fin de efectivizar su implementación.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL

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Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Apurímac, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

PERCY GODOY MEDINA : GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

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