Acuerdo de Consejo Regional N.° 089-2025-GR. APURIMAC/CR
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eg CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 089-2025-GR-APURIMACI/CR.
Abancay, 30 de diciembre del 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” hasta por la suma de S/ 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) como aporte para cubrir los gastos de funcionamiento y operatividad, en el presente ejercicio presupuestal 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° e la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos egionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público oro con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192” numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, según el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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Que, el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en el articulo 22°. Recursos, literal d) señala que la mancomunidad regional cuenta con los siguientes recursos: “(...) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente”. Asimismo, el artículo 23”. Indica que: “Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes”.
Que, el artículo 76” del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala "76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las Transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, conforme a la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 indica en el artículo 13° sobre transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2025: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) g) Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Que, asimismo, el numeral 13.2 de la citada Ley de Presupuesto indica que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el CASO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”.
Que, mediante Oficio N° 433-2025-MRDLA-DE/JQA, de fecha 02 de octubre de 2025, mediante el cual el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes solicita la transferencia financiera de recursos para gastos de operatividad y funcionamiento institucional 2025. En dicho oficio, se manifiesta que, en mérito al Informe N° 3220-2025-GRAP/09/GRPPAT/SGP, la Subgerencia de Presupuesto
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indicó la disponibilidad presupuestal para transferir a la Mancomunidad Regional de los Andes hasta por la suma de S/ 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles).
Que; mediante OFICIO N°639-2025-GORE APURIMAC/GR de fecha 22 de diciembre del 2025, emitido por el Gobernador Regional de Apurímac, en su asunto indica Devolución de expediente y solicitud de inclusión en la agenda (Orden del Día) respecto a la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme al expediente vinculado a la solicitud de aprobación de la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, el cual fue tratado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 29 de noviembre de 2025. Al respecto, es preciso dejar constancia que el Pleno del Consejo Regional determinó expresamente postergar el tratamiento y la decisión del referido expediente para la siguiente Sesión Ordinaria, disponiendo como condición que participen de manera obligatoria el Gerente de la Mancomunidad Regional de los Andes y el Gobernador Regional, a efectos de absolver las observaciones formuladas. En cumplimiento de lo acordado por el Pleno y en ejercicio de las atribuciones del Gobernador Regional, previstas en el artículo 21 de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el Oficio N.° 622-2025-GORE APURIMACIGR se procedió a subsanar de manera expresa y documentada las observaciones señaladas, conforme al marco legal y presupuestal aplicable. No obstante, ello, durante la Sesión de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, se emitió un dictamen desfavorable, sin considerar que: 1) El expediente contaba con dictamen favorable previo. 2) El Pleno del Consejo Regional no rechazó la solicitud, sino que dispuso únicamente la postergación de su tratamiento, condicionada a la subsanación de dos observaciones específicas, las cuales han sido debidamente levantadas. 3) La Comisión no podía emitir pronunciamiento definitivo en contravención a lo expresamente acordado por el Pleno del Consejo Regional. En ese sentido, y a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, se procede a devolver el expediente, reiterando que las observaciones formuladas han sido subsanadas conforme a ley, y que corresponde continuar con el procedimiento regular hasta su evaluación y decisión final por el máximo órgano deliberativo del Gobierno Regional.
Qué; Solicitud de inclusión en el Orden del Día En virtud de lo expuesto, y en el marco de las competencias del Consejo Regional previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley N.° 27867, asi como de las facultades del Gobernador Regional para proponer y sustentar iniciativas de interés regional, SOLICITO EXPRESAMENTE que el presente expediente sea incluido como punto de la agenda (Orden del Día) de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional correspondiente al mes de diciembre del presente año, a fin de que se proceda a la evaluación y eventual aprobación de la transferencia financiera solicitada.
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(e) > y “9 CONSEJO REGIONAL G 3 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante OPINIÓN LEGAL N° 499- 2025-GORE-APURIMAC/08/DRAJ, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE para AUTORIZAR la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 soles) como aporte para cubrir los gastos de funcionamiento y operatividad; en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Presupuesto.
Que, con DICTAMEN N* 020-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI. La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTE: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina por mayoría en forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” hasta por la suma de S/ 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) como aporte para cubrir los gastos de funcionamiento y operatividad, en el presente ejercicio presupuestal 2025.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha jueves veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con seis votos a favor de los Consejeros Regionales Oscar Erasmo Paniura Navarro, Petter Díaz Valer, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vílchez, Jaime Osorio Aguilar y, dos votos en abstención de las Consejeras Regionales: Naysha Alexandra Prada García y Yenifer Cáceres Baltazar y tres (03) votos en contra de los Consejeros Regionales: Karla Sadith Santa Cruz Vargas Wildo Quispe Chipana, Benancio Quispe Pillaca, quedando aprobado por la mayoría de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) como aporte para cubrir los gastos de funcionamiento y operatividad, en el presente ejercicio presupuestal 2025.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER al Ejecutivo Regional para que previa a la transferencia autorizada, suscriba el correspondiente convenio con la Mancomunidad Regional de Los Andes.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que el monto económico transferido no podrá ser destinado a ninguna actividad o proyecto distinto bajo responsabilidad de Ley.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
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