Acuerdo de Consejo Regional N.° 084-2025-GR. APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC apes CONSEJO REGIONAL pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” |e)
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 084-2025-GR. APURIMAC/CR
Abancay, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC:
VISTOS:
En la Décima Tercera Sesión Ordinaria Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintinueve de diciembre del dos mil veinticinco, como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional “Elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, periodo legislativo 2026”,
y; CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los obiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de erecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Asimismo en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192” numeral 1), concordante con el Artículo 9” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, según el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional se agendo la elección del Presidente y Vicepresidente del periodo legislativo 2026 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en el Auditorio Micaela Bastidas, en fecha veintinueve de diciembre del 2026,
Que, el artículo 13.- El Consejo Regional, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, prescribe “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los
REPÚBLICA DEL PER),
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Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2023-GR.APURIMAC/CR de fecha 26 de enero de 2023, CAPÍTULO II, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, Artículo 20°.- Para la elección del Presidente del Consejo Regional del primer año de una gestión será convocada por el Consejero Regional de mayor edad, quien preside la Sesión de Instalación, debiendo los Consejeros Regionales realizar una propuesta de manera verbal y aprobada en la misma sesión. La elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, de los demás años de gestión se producirá en la última sesión del mes de diciembre de cada año. Están exceptuados de integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional. En tal sentido su dedicación será a tiempo completa y exclusiva. » CAPÍTULO lll, DEL VICEPRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL, Artículo 24°.- | Vicepresidente del Consejo Regional, remplaza al Presidente en caso de licencia oncedida, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo que se detallan a continuación: Remplazar al Presidente del Consejo Regional en caso de ausencia, vacancia, suspensión o algún caso fortuito.
Que, en cumplimiento Artículo 22°.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple; no hay reelección por cada cargo. Los candidatos a Presidente del Consejo Regional, serán propuestos por un mínimo de dos Consejeros Regionales. El voto del Presidente de Consejo Regional será dirimente en casos de empate.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha viernes veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional por Unanimidad a favor del Consejero Regional Petter Díaz Valer, votación para la Vicepresidencia con diez Votos a favor de la Consejera Regional Rosmery Quispe Vilches y una abstención de la Consejera Regional: Karla Sadith Santa Cruz Vargas, quedando así la votación de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
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ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, la elección del Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional en la persona del Consejero Regional PETTER DIAZ VALER, para el Periodo Legislativo 2026.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR la elección del Vicepresidenta del Conseja Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en la persona del Consejera Regional ROSMERY QUISPE VILCHEZ, para el periodo legislativo 2026.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay; Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
RESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURIMAC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7574774-084-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9230119/7574774-acuerdo-del-consejo-regional-n-084-2025-gr-apurimac-cr.pdf