Ordenanza Regional N.° 08-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 08-2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 06 mayo del 2025. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: “REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Carta Magna, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 4°, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8°, numeral 7. Establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de
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las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1%, que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y, asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° - Participación Ciudadana de la Ley N° 27883 — Ley de Bases de Descentralización, señala que: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.
Que, según el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley. Asimismo, en el artículo 8”. Principios rectores de las políticas y la gestión regional, numeral 3.- Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.
Que, el artículo 24° de la Ley 27867, establece: Audiencias Públicas Regionales.- El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período, debiendo de realizarse en
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mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
Que, según el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley. Asimismo, en el artículo 8°.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional numeral 3.- Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.
Que, de acuerdo al artículo 8”. Democracia participativa, de la Ley N° 27658 - Ley arco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que, el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Así también, en el artículo 9° de la misma norma, considera que, el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece, que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as.
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción.
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición
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de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas.
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024- PCM/SD, se aprueba el INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados.
Que, el numeral 7.1 del INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR prescrito, señala que, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes.
Que, sobre el particular, el GOBIERNO REGIONAL, a través de la iniciativa de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. Este acto de Audiencias Públicas son instancias formales donde los reclamos y las propuestas ciudadanas se convierten en líneas de trabajo del organismo. Es decir, viene a ser una instancia de participación en el proceso de descentralización, en el cual el GOBIERNO REGIONAL habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que tome conocimiento de los logros y avances alcanzados durante el periodo evaluado; y, a su vez, exprese su opinión.
Que, de acuerdo al marco legal, la audiencia pública tiene por objetivo: fortalecer la relación gobierno regional y ciudadanía, facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública regional, recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades regionales, contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
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Que, en el marco de las citadas disposiciones, resulta legalmente viable continuar con el trámite de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual señala que, Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones — ROF.
Que, mediante DICTAMEN N° 011-2025-GR-APURIMAC/CR-COPPAT, La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, dictamina por unanimidad, en forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional del Proyecto de Ordenanza Regional: REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
Y Que, mediante Opinión Legal N° 165-2025-GORE.APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 22 de abril de 2025; mediante la cual emiten pronunciamiento favorable y emite la propuesta de la Ordenanza Regional que aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus miembros, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
APROBARON LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones — ROF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
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CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
PERCTEODO MEDINA GOBERNADOR
#3IERNO REGIONAL DE APURIMAC
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Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de
cuentas del Gobierno Regional de Apurimac
REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Artículo 1°. Finalidad
Contribuir al fortalecimiento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurimac.
Así mismo fortalecer la relación Gobierno Regional y Ciudadanía, facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública Regional y recuperar la legitimidad y credibilidad de la autoridad Regional.
Artículo 2°. Objeto de la norma
El presente reglamento tiene por objeto normar la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurimac, estableciendo pautas, mecanismos y procedimientos, conforme al Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD.
Artículo 3°. Alcance y ámbito de aplicación
El presente reglamento es de observancia obligatoria y alcanza a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, órganos de línea, de apoyo, asesoramiento y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Apurimac. Así mismo alcanza al órgano consultivo y de coordinación (CCR) y agentes participantes en lo que corresponda.
Artículo 4%. Marco Normativo
4.1 Constitución Política del Perú (artículo 1999) y modificatorias
4.2 Ley N° 27658 - Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias
4.3 Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias
4.4 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias
4.5 Ley N° 27792 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias
4.6 Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias
4.7 Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
4.8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
4.9 Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.
4.10 Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030
4.11 Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024
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Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de
cuentas del Gobierno Regional de Apurímac
TITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5°. Definiciones operativas 5.1. Transparencia activa
La transparencia activa consiste en la obligación que tiene el Gobierno Regional de Apurimac de difundir las actividades que realiza a través de los portales institucionales, murales de transparencia, portales de transparencia estándar, redes sociales, audiencias públicas de rendición de cuentas u otros mecanismos diseñados para tal fin.
5.2. Transparencia pasiva
La transparencia pasiva consiste en la obligación que tiene el Gobierno Regional de Apurimac de responder y entregar a los ciudadanos la información generada en el proceso de gestión y administración del organismo, a solicitud del mismo, en la forma y plazos regulados en la ley de la materia
5.3, Rendición de cuentas
Es un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. En concreto constituye en la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
La rendición de cuentas comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.
5.4, Rendición de cuentas vertical o control social
Es el control que se ejerce desde la ciudadanía hacia el Estado. Consiste en que las autoridades informen a la población sobre el estado de la gestión pública del Gobierno Regional de Apurímac, en los plazos regulados por ley.
5.5. Rendición de cuentas horizontal o control intergubernamental
Es el control que ejercen los órganos que integran el Sistema Nacional de Control hacia las entidades del gobierno regional y gobierno local, tal como la rendición de cuentas de los titulares de las entidades ante la Contraloría General de la República.
5.6. Audiencia pública de rendición de cuentas
Son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referencia a los planes de desarrollo regional/local concertado.
Artículo 6°. Principios de interpretación 6.1. Publicidad
Conforme a este principio toda la información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública.
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cuentas del Gobierno Regional de Apurímac
6.2. Transparencia
Los funcionarios, funcionarias, servidoras y servidores públicos tienen el deber de difundir las acciones y decisiones públicas que se viene implementando a través de mecanismos de transparencia activa, así como la atención de solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva).
6.3. Integridad
Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía esté orientado al interés general y a la generación de valor público,
6.4. Inclusión
Las audiencias públicas de rendición de cuentas se dirigen a la población en general sin discriminación de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición). De este modo, se trata que todas las personas o grupos que tengan interés puedan hacerlo.
6.5. Participación
Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fin de ejercer su derecho al control social.
6.6. Respeto
Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. De este modo, se supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde. Esas diversas opiniones deben contar con el espacio para expresarse y deben ser valoradas por igual.
6.7. Neutralidad
Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no sólo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.
Artículo 7°. Etapa preparatoria 7.1. Responsabilidad ejecutiva y administrativa
La realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad del Gobernador Regional de Apurímac. Sin embargo, considerando que el informe de rendición de cuentas versa sobre el desarrollo de la gestión, corresponde al Gobierno Regional de Apurimac en su conjunto, organizar y realizar las audiencias públicas. De esta manera, en su realización deben participar el Consejo Regional, la Gerencia General Regional, las Gerencias Regionales, las Gerencias Subregionales, Direcciones Regionales y los diferentes órganos de línea, apoyo y de asesoramiento, los cuales asumen diferentes responsabilidades, previamente reguladas.
7.2. Responsabilidades especificas en la organización y ejecución de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Apurímac.
7.2.1. Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional. Le corresponde:
Emitir la convocatoria
Aprobar la agenda
Validar el informe de rendición de cuentas.
Realizar la rendición de cuentas y/o delegar a los funcionarios responsables en aspectos y temáticas que sean pertinentes.
7.2.2. El Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Le corresponde:
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cuentas del Gobierno Regional de Apurímac
a. Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.
b. Difundir información sobre la producción normativa.
7.2.3. Secretaria general.
a. Organizar y conducir el proceso de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. b. Formular el Acta de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas y disponer su publicación
7.2.4, Oficina Regional de Comunicaciones
a. Estará a cargo de la publicidad y difusión de la convocatoria en todo medio impreso, digital u otro mecanismo que garantice una correcta convocatoria.
b. También estará a cargo de la difusión de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en los medios impresos, televisivos, radiales u otro medio, así como la cancelación por estos servicios prestados.
c. Estará a cargo del diseño, reproducción de todo material gráfico digital o impreso propio de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, así como la cancelación de los mismos.
d. En los casos en que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realice de manera virtual, tendrá bajo su responsabilidad la transmisión de este evento por medio de la página Web, redes sociales y otros, así como la cancelación de los mismos.
e. Deberá consolidar las preguntas formuladas por los participantes.
f. Llevarla lista de los oradores en caso que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realice de manera presencial.
7.2.5. Gerencia General Regional
a. Validar la agenda. b. Participar durante el proceso de realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
7.2.6. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
a. Elaborar y proponer el proyecto de reglamento para la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurímac.
b. Elaborar y proponer la agenda
c. Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.
d. Centralizar y sistematizar la información.
e. — Elaborar el resumen ejecutivo y el informe de rendición de cuentas.
f. Elaborar el documento de evaluación interna sobre el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
7.2.7. Las Gerencia Regionales, Gerencias Subregionales, Ejecutoras y Unidades Orgánicas, a quienes les corresponde:
a. Promover la participación de la ciudadana y los agentes participantes.
b. Articular la participación de las organizaciones e instituciones a través de los eventos que organizan.
c. Brindar información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.
d. Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública.
e. Consolidar la información de los sectores y unidades a su cargo.
7.3. Convocatoria
La convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la
audiencia y debe contener. Y O www.regiónapurimac.gob.pe - Gobierno Regional 9 Jr. Puno 107 - Abancay - Apurimac - Perú y é APURIMAC @ 083 - 321022 = > habi dl
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cuentas del Gobierno Regional de Apurímac
a. Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.
b. Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de audiencia.
c. Lugar y plazo para la inscripción de participantes.
En este sentido el Gobernador Regional y los funcionarios públicos deben asumir el compromiso de promover la más amplia participación de la población, para lo cual deberá adoptar estrategias adecuadas de difusión, empleando medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas. Del mismo modo, debe prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, presidentes de comunidades campesinas, entre otros.
Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, sin perjuicio que la entidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos.
7.4, Modalidad y lugar
Las audiencias públicas de rendición de cuentas deben ser presenciales, salvo excepciones que la autoridad regional podrá evaluar en el marco de su autonomía. Respecto del lugar, éste debe garantizar la máxima participación, por ello debe realizarse en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido debe reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
7.5. Agenda
La agenda fija los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas y debe ser difundida conjuntamente a la convocatoria, a fin de que la población tome conocimiento de los temas que se propone abordar y, de considerarlo pertinente, formule sus observaciones o proponga nuevos temas que sean de interés general o de determinados grupos de la población, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.3. del presente reglamento.
7.6. Temática priorizada mínima para rendir cuentas
El Gobierno Regional de Apurimac debe informar a la ciudadanía en la audiencia pública de rendición de cuentas, los siguientes temas, teniendo como punto de partida el Plan de Estratégico Institucional PEI vigente y el Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac al 2033:
a. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (PO!) del ejercicio fiscal para el que se convoca, por temáticas como programas presupuestales sociales, de infraestructura, productivos, gestión de riesgo de desastres, u otros temas priorizados de acuerdo a la realidad territorial.
b. Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Unico de inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado situacional actual, avance, logros y dificultades, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
c. Planes elaborados e implementados para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo a la realidad territorial.
d. Priorización y adopción de políticas públicas regionales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de población.
e. Disposiciones regionales aprobadas e implementadas de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
f. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, razón social de los proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
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Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de
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Acciones implementadas de prevención en gestión de riesgo de desastres.
Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión regional.
El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder
Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Regional (CCR), la Agencia Regional de Desarrollo (ARD), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
Funcionamiento de las instancias de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, consejos de coordinación regional de salud y educación, consejos regionales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y personas desaparecidas, comisiones regionales anticorrupción, entre otros que funcionen en la región de Apurimac.
Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que la autoridad regional considere de importancia.
7.7, Resumen ejecutivo
Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. Este resumen debe ser difundido a través del portal institucional de la entidad, portal de transparencia estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de diez (10) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá difundirse el mismo día de la audiencia pública.
Artículo 8°. Etapa de ejecución
8.1. Participación ciudadana
Los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas tienen los siguientes derechos:
a.
Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.
Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.
Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.
Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la audiencia pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.
De otro lado, dichos participantes deberán observar las siguientes obligaciones.
a. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones b. Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones c. Respetar la participación de todos los involucrados en la audiencia pública.
8.2. Desarrollo de las audiencias
La audiencia pública debe estar conducida por un moderador que debe desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
a. Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública. b. Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra. c. Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.
De otro lado, la mesa directiva estará conformada por el Gobernador Regional de Apurímac, conjuntamente que el Gerente General Regional y los principales funcionarios y funcionarias públicos, a quienes se designara y/o
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Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de
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encargará la exposición del informe de rendición de cuentas en aspectos y temáticas que sean pertinentes, o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan.
La audiencia pública se inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continua con la exposición del Informe de rendición de cuentas.
La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será un mínimo de tres (03) minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.
De corresponder y ser necesario, la audiencia pública podrá contar con la presencia de un intérprete de lenguas, de tal manera que el contenido informado pueda ser entendido por todos los participantes. Para advertir esta necesidad, el Gobierno Regional de Apurimac hará uso del formato de convocatoria, indicado en el numeral 7.3. del presente reglamento.
8.3. Informe de rendición de cuentas
Este informe debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, indicados en el numeral 7.6 del presente reglamento. Su contenido debe ser claro, sencillo y debe estar redactado en un lenguaje amigable.
La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador Regional de Apurimac y los funcionarios/as que el designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una hora (1.30) con treinta minutos, para lo cual debe apoyarse-preferentemente - en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.
8.4, Acta de la sesión
La audiencia pública de rendición de cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte del Gobernador Regional de Apurimac, de los funcionarios y funcionarias públicos, así como de los participantes que deseen realizarlo. El acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los acuerdos adoptados y compromisos asumidos.
Artículo 9. Etapa de seguimiento 9.1. Difusión del informe de rendición de cuentas
El informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el portal de transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.
Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a incluirse en la agenda de la audiencia pública y aquella requerida durante su ejecución.
9.2. Autoevaluación de la audiencia pública realizada
En el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas, el Gobierno Regional de Apurimac debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibidas. Los resultados de dicha evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta días (30) de culminado la elaboración del documento de evaluación interna sobre el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas, con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, la cual puede iniciar dando cuenta de dichas acciones de mejora.
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9.3. Atención de las solicitudes de información formuladas
En la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional de Apurimac para atender los pedidos adicionales de información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.
TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 10°. Determinación de la sede de la audiencia pública
El Gobierno Regional realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, Dichas audiencias deben realizarse una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. Estas deben realizarse en el mes de mayo y setiembre de cada año respectivamente, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
Para definir donde se realizarán las audiencias públicas de rendición de cuentas, se podrán considerar los siguientes
criterios: a. Número de pobladores. b. Zonas de fácil acceso (traslado rápido y a bajo costo) c. Indicadores de pobreza. d. Volumen de inversiones e. Multiculturalidad (presencia de pueblos indígenas u originarios).
Artículo 11°. Plazos e inscripción de agentes participantes.
La inscripción de los participantes debe iniciarse conjuntamente con la convocatoria y deberá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. Dicha inscripción debe realizarse de manera presencial y/o virtual. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.
La inscripción de los participantes se realizará a través del ANEXO 1: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, que forma parte del presente Reglamento.
Artículo 12°. Registro de los participantes
El registro de los agentes participantes se realizará a la entrada del local donde se realizará la audiencia pública, previa verificación de su documento de identidad y acreditación de la entidad u organización a la cual representa, el registro se realizará desde una (01) hora previa a su inicio.
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cuentas del Gobierno Regional de Apurimac
TITULO Ill DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Participación de representantes de instituciones públicas y órganos constitucionalmente autónomos;
La participación de la contraloría general de la república, defensoría del pueblo, poder judicial y ministerio público, garantizaran la neutralidad, transparencia y veracidad del proceso de Rendición de cuentas
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Gobernador Regional de Apurimac quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7576471-08-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9232467/7576471-ordenanza-regional-n-08-2025-gr-apurimaccr.pdf