Ordenanza Regional N.° 07-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 07-2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 06 mayo del 2025. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: APROBAR “EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL PERIODO 2026 -2030”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, prevé que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”. Por su parte, el artículo 15° de la precedente Ley, señala, como atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 39° de la mencionada Ley, preceptúa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015-GR.APURIMACICR, de fecha 10 de abril de 2015, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, modificado por Ordenanzas Regionales N° 008-2019-GR. APURIMAC/CR; N° 01-2023-GR.APURIMAC/CR; N° 13-2024-GR.APURIMAC/CR.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, define su organización, funcionamiento, y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio.
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Que, la Ley Marco de Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, establece, que los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, mediante los cuales se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos de los planes.
Que, con Informe N° 019-2025-GRAP/09.01/SGPAT, de fecha 30 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, remite el informe técnico del Planificador IV, Informe N° 02-2025-GRAP/09.01/SGPAT-AGN de fecha 30 de enero de 2025, solicitando se canalice el proyecto de Ordenanza Regional, para su respectiva aprobación.
Que, con Opinión Legal N° 38-2025-GORE.APURIMAC/O7/DRAJ, de fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, concluyendo que es conforme con el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando las normas que se enmarcan en la Ley N° 28056 — Ley marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF.
Que, mediante DICTAMEN N° 002 -2025-GR-APURIMAC/CR-COPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, dictamina por unanimidad, en forma favorable para la aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL PERIODO 2026-2030”.
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, con el voto por unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el “REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL PERIODO 2026 -2030”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el mismo que consta de seis (06) títulos, diecinueve (19) artículos y tres (03) disposiciones complementarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional es vigente según Cronograma de Actividades y a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes mayo del dos mil veinticinco.
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL PERIODO 2026-2030
TITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Base Legal
El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, está sustentado en las normas siguientes:
= Constitución Política del Perú
= Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias
= Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298
= Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo
= Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
= Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
=" Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132- 2010-EF.
- Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva N°001- 2019 EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias.
= Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, Directiva N° 0002-2022-EF/50.01
= Ley N° 32186, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025.
Artículo 1. - Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Multianual a partir del periodo 2026 al 2030, estableciendo para ello, los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia y con la participación de los actores públicos, privados y los representantes acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 2.- Objetivos del Presupuesto Participativo.
2.1 En el proceso participativo regional identificar ideas de proyectos de impacto regional alineados a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac al 2033 y el Plan Estratégico Institucional vigente.
2.2 Consensuar con los agentes participantes del proceso participativo y equipo técnico la priorización de ideas de proyectos de impacto regional que se articulen al cierre de brechas y acceso a servicios de la población del departamento.
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2.3 Las ideas de proyectos consensuados en presupuestos participativos, deben consolidarse en una cartera de idea de proyectos por parte de ORFEI y canalizar a la OPMI para su priorización en el Programa Multianual de Inversión Pública y en base a dicha priorización iniciar los estudios correspondientes.
2.4 Los proyectos de inversión pública viables de gobiernos locales priorizados en presupuesto participativo regional, para ser incorporados en el Programa Multianual de Inversión Pública PMIP deberán contar con una evaluación de la calidad del proyecto por parte de ORFEI. Asimismo, proyectos de inversión pública con expediente técnico de gobiernos locales, priorizados en presupuesto participativo regional para ser incorporados en el PMIP deberán contar con la evaluación de la calidad técnica del expediente por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente.
2.5 Socializar la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversión Pública del Gobierno Regional de Apurímac.
2.6 Fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la sociedad civil y población en general en la priorización de proyectos y seguimiento de compromisos de la Programación Multianual de Inversiones para mejorar la calidad del gasto público.
2.7 Fortalecer las capacidades de la sociedad civil sobre el proceso de formulación del presupuesto participativo y vigilancia ciudadana en el marco del Invierte.pe para mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.
Artículo 3.- Finalidad.
Contar con una herramienta de gestión pública regional que contribuya a recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil, para considerarlos en el Programa lof. Multianual de Inversión Pública y promover su ejecución según su prioridad, con el fin E ONE oy \a\ de articular las estrategias de desarrollo al cierre de brechas de infraestructura y/o de
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cceso a servicios públicos en el mediano y largo plazo de la población.
Artículo 4.- Alcance.
La presente norma es de alcance y de cumplimiento obligatorio de las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de Apurímac que ejecutan Proyectos de Inversión Pública.
Artículo 5.- Actores del Proceso de Presupuesto Participativo.
e Los Consejeros Regionales del Consejo Regional
- Gobernador Regional en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Regional
e Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional (CCR)
e Los alcaldes provinciales y distritales
e Los Gerentes Regionales, Sub Gerentes y Directores Regionales del Gobierno Regional
e Equipo Técnico a cargo del Proceso de Presupuesto Participativo
e Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y A.T.
Representantes de Organismos Públicos Desconcentrados del Gobierno Nacional con presencia en el ámbito regional.
Agentes Participantes de la sociedad civil organizada debidamente inscrita y acreditada.
Comités de Vigilancia
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Articulo 6.- Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo
6.1.- Del Consejo Regional:
e Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso de presupuesto participativo basado con enfoque de cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.
e Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
e Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional.
6.2.- Del Gobernador Regional: e Convocar y organizar las actividades del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional. e Socializar las brechas y la Programación Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac a los agentes participantes. e Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos del año anterior.
6.3.- Del Consejo de Coordinación Regional:
- Acompañar y participar activamente en el proceso de presupuesto participativo.
e Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional y la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac.
e Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.
6.4.- De los Agentes Participantes (Sociedad civil organizada, instituciones públicas y privadas, miembros del CCR, Gerentes Regionales, Gerentes Sub Regionales, Directores Regionales Sectoriales): e Participar activamente en la socialización de Programación Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac. e Generar participativamente propuestas de ideas de proyectos de impacto regional articuladas al cierre de brechas y/o acceso a servicios. e Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
6.5.- Equipo Técnico:
Brindar apoyo técnico para la organización y desarrollo del proceso.
Formular los criterios para la priorización de los proyectos de inversión e
ideas de inversión.
e Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
e Socializar la última cartera vigente del Programa Multianual de Inversión Pública del Gobierno Regional de Apurímac.
e Lapriorización de ideas de proyectos y/o proyectos estratégicos producto del presupuesto participativo precisadas en el artículo 2, numeral 2.2), el Gobierno Regional a través del sistema de inversiones formulará los estudios correspondientes.
Ga 6.6.- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AT.: S CR DOL, e Liderar la conducción técnica del Proceso de Presupuesto Participativo a través del ee p Equipo Técnico
rss e Encargar la formulación del Informe final del Proceso de Presupuesto Participativo,
la misma remitir al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac incluido
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Acta de Acuerdos y Compromisos para ser implementados por las instancias técnicas operativas en materia de presupuesto y proyectos de inversión pública.
e Registrar en el aplicativo interactivo las diversas fases del proceso de presupuesto participativo.
6.7.- Comités de Vigilancia:
e Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo para el que fue elegido.
e Informar al Consejo Regional, al Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos y compromisos.
e Vigilar que las ideas y/o proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo se incorporen en la Programación Multianual de Inversión, para su formulación y posterior ejecución.
e Informar semestralmente, a los Consejos de Coordinación Regional y sobre los resultados de la vigilancia.
TITULO Il ALINEAMIENTO Y CRITERIOS
Artículo 7. — Alineamiento
Las ideas de proyectos como los proyectos de inversión a ser priorizadas en el Proceso de Presupuesto Participativo, deben alinearse y articularse a las prioridades regionales definidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac al 2033, así como a los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional vigente y a las brechas priorizadas por el Gobierno Regional.
Artículo 8.- Criterios de Priorización de Ideas de Proyectos de Inversión Pública. Los criterios de priorización de las Ideas de los proyectos de Inversión generadas en el taller de presupuesto participativo regional serán determinados por el Equipo Técnico y eberán ser proyectos de impacto regional prioritariamente. En armonía, con el artículo 2, numeral 2.3 y 2.4.
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Artículo 9.- Criterios de Priorización de la Programación Multianual de Inversión.
La selección y priorización de las inversiones a ser consideradas en la cartera de inversiones del PMI debe tener en cuenta los criterios definidos en Directiva N 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Decreto Supremo N* 132-2010-EF, y Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, concerniente a los criterios relacionados a proyectos, a ser aprobados para el periodo 2026 — 2028.
TITULO Ill FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 10. - Las fases del proceso de presupuesto participativo están explicitadas en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, y son las siguientes:
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Fase de Preparación: que involucra las siguientes actividades: comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los agentes participantes.
Fase de Concertación: Desarrollo de talleres de identificación y priorización.
Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno: Consiste en establecer coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Fase de Formalización: Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Pliego, para su posterior priorización y asignación presupuestal; así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
TITULO IV PARTICULARIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 11.- El Consejo de Coordinación Regional (CCR) constituye la instancia consultiva y de coordinación en presupuesto participativo, este espacio lo integran miembros elegidos como representantes de la sociedad civil organizada y los alcaldes provinciales que recogen las necesidades de sus respectivos espacios para debatir en los talleres regionales en función a las prioridades regionales.
Artículo 12.- El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, registra a los miembros acreditados de fas organizaciones sociales de base e instituciones públicas y privadas (Agentes / Participantes), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento y el Instructivo para este proceso. Las personas llamadas a participar en el Presupuesto Participativo en condición de Agentes Participantes son:
- Representantes de dependencias u organismos nacionales presentes en el departamento de Apurímac
e Alcaldes Provinciales y Distritales
Representante de la Mesa Regional de Concertación de Lucha contra la Pobreza
Representantes de las Mesas Regionales, debidamente acreditados para participar en este espacio.
Representantes de Federaciones, Cámaras de Comercio, Gremios y Organizaciones Departamentales o Empresas que operan en el departamento.
Empresas de servicios públicos de alcance multiprovincial.
e Organizaciones de la Sociedad Civil, Organizaciones Sociales y Productivas de base deberán tener vida orgánica activa vigente (Personería Jurídica actualizada según certificación de la Oficina de Registros Públicos).
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LS PRESIDENTE = CRA 8 PEW 004, So RES
Los representantes deberán ser elegidos y debidamente acreditados por su organización y/o institución para participar de este espacio.
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Todos los representantes deberán inscribirse dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la convocatoria.
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Artículo 13.- El Gobernador Regional como Presidente del CCR, convoca, a la población organizada (sociedad civil), y demás agentes participantes a participar en el PPP, a través de los medios de comunicación televisiva, radial, disposiciones escritas, y otros medios de información y comunicación.
Artículo 14.- El Equipo Técnico se designará mediante Resolución Ejecutiva Regional y estará conformado por personal técnico profesional del Gobierno Regional. Dicho Comité será presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; cuyo rol está establecido en el Art. 6, 6.5 del presente reglamento.
Artículo 15.- El Sistemas de Presupuesto Público y el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública realizan una programación multianual de 3 periodos, lo que conlleva que el Presupuesto Participativo Regional también debe realizarse con un enfoque multianual para empatar a nivel de horizonte temporal con los Sistemas de Presupuesto y Proyectos de Inversión respectivamente.
Artículo 16.- La Oficina Regional de Comunicaciones acompañará las diferentes etapas del proceso y adoptará la estrategia de difusión y comunicación para garantizar la convocatoria de los agentes participantes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
TITULO V MECANISMOS DE VIGILANCIA
Arico 17.- El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del " proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos o posterior a ello.
Artículo 18.- Los requisitos para ser elegidos integrantes del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante debidamente acreditado b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo c. No haber sido condenado por delitos o faltas
Artículo 19.- La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres o representantes de comunidades campesinas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Asimismo, el número de personas que integran el Comité de Vigilancia del Presupuesto participativo es de cuatro (04) integrantes como mínimo y siete (7) integrantes como máximo.
TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. - Las Gerencias Regionales y las Unidades Orgánicas de la Sede Regional, las Gerencias Sub Regionales Provinciales, y las Direcciones Regionales Sectoriales en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo, son responsables de brindar el apoyo que requiera el Equipo Técnico designado de acuerdo al cronograma y fases del proceso de presupuesto participativo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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Segunda. - Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Titular del Pliego, previa coordinación con el Equipo Técnico del Proceso.
Tercera. — El cronograma del proceso de Presupuesto Participativo con enfoque multianual correspondiente para cada ejercicio fiscal, será presentado por el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial antes del 28 de febrero de cada año para su aprobación por parte del Gobernador Regional, quien deberá disponer su obligatorio cumplimiento a todas las áreas comprometidas, así como la asignación presupuestal necesaria para su puesta en marcha.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7576470-07-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9232460/7576470-ordenanza-regional-n-07-2025-gr-apurimaccr.pdf