Acuerdo de Consejo Regional N.° 037-2026-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 037-2026-GR-APURIMACICR. Abancay, 25 de mayo de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
VISTOS:
En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay el día diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se puso en debate como orden del día y se agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: “Conformación de Comisión Especial del Consejo Regional para la defensa de la integridad territorial del departamento de Apurímac ante las entidades del Gobierno Nacional”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188°, 189° y 192° de la Constitución Política del Perú reconocen a los Gobiernos Regionales competencias orientadas a promover el desarrollo integral y sostenible de sus circunscripciones territoriales, así como a cautelar los intereses de la población dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 13° de la Ley N.° 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole adoptar acuerdos sobre asuntos de interés público regional;
Que, el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del órgano normativo y fiscalizador respecto de asuntos internos, institucionales y de interés público regional;
Que, conforme al Capítulo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional, las Comisiones Especiales se constituyen mediante Acuerdo de Consejo Regional para atender asuntos específicos de especial relevancia institucional, debiendo establecerse expresamente su objeto, funciones y plazo de actuación;
Que, mediante Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales de fecha 23 de mayo de 2014, suscrita entre el Gobierno Regional de Apurímac, el Gobierno
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Regional de Ayacucho y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, se establecieron consensuadamente los límites interdepartamentales entre ambas circunscripciones;
Que, el referido acuerdo constituye un instrumento técnico y administrativo de relevancia para el proceso de delimitación territorial, conteniendo memoria descriptiva, cartografía oficial y definición territorial consensuada entre las partes involucradas;
Que, mediante Resolución Ministerial N* 314-2025-PCM se aprobó el área de consulta popular correspondiente al proceso de delimitación territorial entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho;
Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de marzo de 2026 se dispuso la programación de la consulta popular para el día 11 de abril de 2027;
Que, mediante los Acuerdos de Consejo Regional N° 079-2025-GR-APURÍMACICR y N° 082-2025-GR-APURÍMACICR, el Consejo Regional expresó su posición institucional respecto de la defensa de la integridad territorial del departamento de Apurímac;
Que, resulta necesario fortalecer las acciones de representación institucional, coordinación y gestión ante las entidades del Gobierno Nacional, a fin de sustentar la posición técnica, jurídica e institucional del departamento de Apurímac respecto del proceso de delimitación territorial en curso;
Que, el Consejo Regional, en ejercicio de sus atribuciones normativas y fiscalizadoras, considera pertinente conformar una Comisión Especial encargada de realizar las gestiones institucionales necesarias ante las instancias competentes;
Que, el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales suscrita el 23 de mayo de 2014 constituye el principal instrumento técnico y consensuado que recoge la
voluntad expresa de las partes intervinientes respecto de la delimitación territorial entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, razón por la cual corresponde al Consejo
Regional adoptar las acciones institucionales necesarias para su defensa y respeto dentro del marco constitucional y legal vigente;
Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
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Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo, el día martes diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, con la votación siguiente: once (11) votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vilchez, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Cáceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca y Wildo Quispe Chipana, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR la Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, integrada por los Consejeros Regionales:
Wildo Quispe Chipana.
Julián Valdivia Segovia.
- Karla Sadith Santa Cruz Vargas.
- Jaime Osorio Aguilar.
La Comisión Especial representará al Pleno del Consejo Regional en las acciones de coordinación, seguimiento, gestión y defensa institucional de los intereses territoriales del departamento de Apurímac ante las entidades competentes del Gobierno Nacional. La Comisión Especial tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su encargo y la presentación de su informe final al Pleno del Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Comisión Especial realizar las acciones de representación institucional ante la Presidencia del Consejo de Ministros — PCM, Ministerio de Economía y Finanzas — MEF, Congreso de la República, Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, Jurado Nacional de Elecciones y demás entidades públicas competentes, a fin de sustentar técnica, jurídica e institucionalmente la posición del Gobierno Regional de Apurímac respecto de la plena vigencia, validez y obligatoriedad del Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales suscrita el 23 de mayo de 2014 entre los Gobiernos Regionales de Apurímac y Ayacucho y la Presidencia del Consejo de Ministros, así como promover las acciones necesarias para su implementación definitiva dentro del procedimiento de delimitación territorial correspondiente.
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ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Comisión Especial formule, gestione y presente memoriales, informes técnicos, pronunciamientos institucionales y demás documentos que resulten necesarios para la defensa de los intereses territoriales del departamento de Apurímac, en coordinación con los órganos competentes del Gobierno Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR el desplazamiento de los integrantes de la Comisión Especial para el cumplimiento de las acciones encomendadas, de conformidad con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Comisión Especial presente al Pleno del Consejo Regional un informe documentado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la culminación de las actividades encomendadas.
ARTÍCULO SEXTO.- RATIFICAR en todos sus extremos los Acuerdos de Consejo Regional N.° 079-2025-GR-APURÍMACICR y N.” 082-2025-GR-APURÍMACICR, mediante los cuales el Consejo Regional reafirmó la defensa institucional de la integridad territorial del departamento de Apurímac.
ARTÍCULO SÉTIMO.- REAFIRMAR la posición institucional del Consejo Regional del “Gobierno Regional de Apurímac en defensa de la integridad territorial del departamento de Apurímac y de la plena vigencia, validez, eficacia y cumplimiento del Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales de fecha 23 de mayo de 2014, suscrita entre los Gobiernos Regionales de Apurímac y Ayacucho y la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyendo dicho instrumento un antecedente técnico, jurídico y administrativo fundamental dentro del proceso de delimitación territorial entre ambos departamentos.
ARTÍCULO OCTAVO.- REQUERIR a la Presidencia del Consejo de Ministros — PCM y a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial que, en el marco de sus competencias legales, adopten las acciones administrativas, técnicas y normativas necesarias orientadas a la implementación, formalización y culminación del procedimiento de delimitación territorial entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, tomando en consideración el contenido, alcances y efectos del Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales suscrita el 23 de mayo de 2014, así como los principios de seguridad jurídica, buena fe administrativa y predictibilidad que rigen la actuación de la administración pública.
ARTÍCULO NOVENO.- EXPRESAR la preocupación institucional del Consejo Regional de Apurímac respecto de los impactos sociales, económicos y administrativos que
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podrían derivarse de la persistencia de controversias territoriales no resueltas de manera definitiva.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Asesoría Jurídica brindar el soporte técnico, administrativo y legal necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER la remisión del presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, Defensoría del Pueblo, Gobierno Regional de Ayacucho, Mancomunidad Regional de Los Andes y demás entidades competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
D R PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
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