Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2026-GR-APURIMACCR
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CONSEJO REGIONAL “ANO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2026-GR-APURIMACICR.
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Abancay, 25 de mayo de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTOS:
En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, como orden del día , Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: RECHAZAR la implementación de la consulta popular realizada mediante Resolución Ministerial N* 314-2025-PCM y el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones respecto al proceso de delimitación territorial entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, por existir un Acta de Acuerdo de Límites Interdepartamentales válida, vigente, irretractable e inimpugnable suscrita el 23 de mayo de 2014; y,
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, conforme a los artículos 188°, 189° y 192° de la Constitución Política del Perú, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo integral y defender la integridad territorial de su jurisdicción;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, con facultades para emitir acuerdos sobre asuntos de interés público e institucional;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión institucional del órgano colegiado respecto de asuntos de interés regional, ciudadano e institucional;
Que, mediante Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales de fecha 23 de mayo de 2014, suscrita entre el Gobierno Regional de Apurímac, Gobierno Regional de Ayacucho y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial, se definieron de manera consensuada los límites interdepartamentales entre ambos departamentos;
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Que, conforme a la Ley N° 27795 — Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y la Ley N° 31463, el Acuerdo de Límites constituye documento público, irretractable e inimpugnable;
Que, el referido acuerdo territorial contiene memoria descriptiva, cartografía oficial y delimitación territorial plenamente identificada sobre una extensión aproximada de 468.85 kilómetros de colindancia interdepartamental;
Que, han transcurrido más de diez (10) años desde la suscripción del Acta de Acuerdo de Límites, consolidándose su vigencia, permanencia territorial y reconocimiento técnico-administrativo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2025-PCM se aprueba el área de consulta popular respecto del proceso de delimitación territorial entre Apurímac y Ayacucho, desconociendo la existencia de un acuerdo válido y plenamente vigente;
Que, posteriormente, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de marzo de 2026, se dispuso programar la consulta popular para el día 11 de abril de 2027;
Qué; con OFICIO N° 390-2026-GR. APURIMAC/01/PCR-PDV; con la propuesta de iniciativa legislativa en la que se adjunta los antecedentes el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Interdepartamentales suscrita el 23 de mayo de 2014 entre los Departamentos de Apurímac y Ayacucho; la Resolución Ministerial N* 314-2025-PCM; el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de marzo de 2026; los Acuerdos de Consejo Regional N° 079-2025-GR-APURÍMAC/CR y N° 082-2025- GR-APURIMACICR; y,
Que, este Consejo Regional considera que la implementación de una consulta popular sobre territorios previamente delimitados vulnera los principios de seguridad jurídica, buena fe administrativa, legalidad y predictibilidad administrativa, así como los derechos adquiridos del Departamento de Apurímac;
Que, las comunidades campesinas y poblaciones de las Provincias afectadas del Departamento de Apurímac han expresado públicamente su rechazo y preocupación frente a la reapertura de un conflicto territorial ya resuelto mediante acuerdo técnico y político suscrito en el año 2014;
Que, la insistencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Jurado Nacional de Elecciones en continuar con el proceso de consulta popular podría generar conflictos
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sociales, enfrentamientos comunales, alteración del orden público y consecuencias lamentables en la zona de influencia territorial;
Qué; mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2024-GRAPURIMACICR de fecha 25 de julio del 2014 que, en su artículo primero, amparar el acta de acuerdo de limites territoriales interdepartamentales — definición de límites entre las provincias de Andahuaylas, Chincheros, Aymaraes y Antabamba en el departamento de Apurímac con las provincias de la Mar, Huamanga Vilcas Huamán, Sucre, Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el Departamento de Ayacucho.
Que, mediante Acuerdos de Consejo Regional N° 079-2025-GR-APURÍMACICR y N° 082-2025-GR-APURÍMACI/CR, el Consejo Regional ya manifestó su disconformidad institucional frente a la Resolución Ministerial N* 314-2025-PCM y reafirmó la defensa de la integridad territorial del departamento de Apurímac;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo, el día martes diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, con la votación siguiente: once (11) votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vilchez, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Cáceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca y Wildo Quispe Chipana, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
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ARTÍCULO PRIMERO. — RECHAZAR la implementación a la consulta popular realizada mediante Resolución Ministerial N° 314-2025-PCM y el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones respecto al proceso de delimitación territorial entre los Departamentos de Apurímac y Ayacucho, por existir un Acta de Acuerdo de Límites Interdepartamentales válida, vigente, irretractable e inimpugnable suscrita el 23 de mayo de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. — RATIFICAR en todos sus extremos los Acuerdos de Consejo Regional N*079-2025-GR-APURÍMACICR y N° 082-2025-GR-APURIMACICR,
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relacionados con la defensa jurídica, técnica e institucional de los límites territoriales del Departamento de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO. - EXIGIR a la Presidencia del Consejo de Ministros — PCM y a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial que cumplan con:
Registrar el Acta de Acuerdo de Límites de fecha 23 de mayo de 2014 en el Registro Nacional de Límites — RENLIM.
Formular y remitir el correspondiente Anteproyecto de Ley de Delimitación Territorial Apurímac — Ayacucho ante el Congreso de la República.
Respetar los acuerdos técnicos y políticos válidamente suscritos entre ambas Regiones.
ARTÍCULO CUARTO. - EXPRESAR la preocupación Institucional del Consejo Regional de Apurímac frente al riesgo de conflictividad social que podría generarse como consecuencia de la insistencia en desarrollar una consulta popular sobre territorios ya delimitados y consensuados.
ARTÍCULO QUINTO. - DEJAR CONSTANCIA que, de suscitarse conflictos sociales, enfrentamientos, alteraciones del orden público o hechos lamentables derivados de la ejecución de la consulta popular, la responsabilidad política, administrativa y funcional recaerá en las entidades que impulsan dicho proceso, particularmente la Presidencia del Consejo de Ministros y el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO SEXTO. — ENCARGAR, que la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Asesoría Jurídica adopten las acciones administrativas y legales necesarias para la defensa integral del territorio del Departamento de Apurímac.
ARTICULO SETIMO. - ENCARGAR Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que planifique y programen las inversiones públicas dentro de la jurisdicción política y administrativa correspondiente a la Región Apurímac
ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER la remisión del presente Acuerdo a:
Presidencia del Consejo de Ministros.
Secretaría de Demarcación y Organización Territorial. Jurado Nacional de Elecciones.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ; Ñ CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
Congreso de la República.
Defensoría del Pueblo.
Gobierno Regional de Ayacucho. Mancomunidad Regional de Los Andes.
ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27867.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los veinticinco dias del mes de mayo del afio dos mil veintiséis.
ALER PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
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