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035-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2026-GR-APURIMAC/CR

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LV») “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 035-2026-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 25 de mayo de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de Orden del Día el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone incorporar al ámbito de investigación de la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-GR-APURIMACICR los presuntos hechos irregulares denunciados respecto de la gestión administrativa de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y de la Unidad de Gestión Educativa Local — UGEL Andahuaylas; y,

CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú establecen que los

Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, mientras que el artículo 16° dispone que el Estado coordina la política educativa y supervisa el cumplimiento y la calidad del servicio educativo;

Que, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28044 — Ley General de Educación reconocen a la educación como un derecho fundamental y establecen la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el artículo 15°, literales a) y f), de la Ley N° 27867, modificada por la Ley N.° 31433, reconoce al Consejo Regional las funciones de aprobar, modificar o derogar normas regionales y fiscalizar la gestión pública regional, así como el cumplimiento de las funciones de los órganos y funcionarios del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional;

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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Que, el articulo 47° de la Ley N° 27867 establece las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de educación, correspondiéndole formular, ejecutar y administrar las políticas regionales del sector en concordancia con la política nacional;

Que, el Consejo Regional ha tomado conocimiento de diversas quejas, denuncias, solicitudes de intervención y documentos presentados por ciudadanos, servidores públicos y actores vinculados al sector educación, mediante los cuales se ponen en conocimiento presuntos hechos irregulares relacionados con la gestión administrativa de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Andahuaylas;

Que, dichos hechos, por su relevancia e interés público, ameritan ser incorporados al ámbito de investigación de la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-GR-APURÍMACICR, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional y el esclarecimiento de los hechos denunciados;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha martes diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con nueve (09) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos en Abstención dos (02) de los Consejeros Regionales Jesús Alfredo Islachin Aquise y Benancio Quispe Pillaca, queda aprobado por Mayoría de los integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - INCORPORAR al ámbito de investigación de la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-GRAPURÍMACICR los presuntos hechos irregulares denunciados respecto de la gestión administrativa de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Andahuaylas, a efectos de que sean evaluados y analizados en el marco de las competencias fiscalizadoras del Consejo Regional.

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

A£PÚBLICA DEL PE,

CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC fers A “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” 2 ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Comisión Investigadora recabe, solicite y evalúe toda la documentación, información y medios probatorios que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, pudiendo requerir información a las entidades públicas competentes conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - CITAR a la Directora Regional de Educación de Apurímac, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Andahuaylas y al Gerente Regional de Desarrollo Social para que concurran ante el Pleno del Consejo Regional, en la sesión que se programe para tal efecto, a fin de informar y absolver las consultas relacionadas con los hechos materia de investigación y las acciones adoptadas por sus respectivas dependencias.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Comisión Investigadora la elaboración y presentación de un informe final ante el Pleno del Consejo Regional, conteniendo las conclusiones, recomendaciones y acciones que correspondan dentro del marco de competencias del Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que, de advertirse indicios razonables de presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales, la Comisión Investigadora recomiende la remisión de los actuados a los órganos competentes, tales como el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República, la Procuraduría Pública Regional o el Ministerio Público, según corresponda.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, así como su notificación a la Comisión Investigadora, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la UGEL Andahuaylas, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás instancias pertinentes para los fines correspondientes.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/8214066-035-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10084056/8214066-acuerdo-del-consejo-regional-n-035-2026-gr-apurimac-cr.pdf