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034-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 034-2026-GR-APURIMAC/CR

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ELÚBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 034-2026-GR-APURÍMAC/CR Abancay, 25 de mayo de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone Exhortar al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac la priorización para la formulación de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición — |OARR, orientada a la adquisición de terreno a favor de la Institución Educativa Inicial N° 1091 de la Comunidad de Marcahuasi, distrito y provincia de Abancay, con Código de Idea N° 390955; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles promover el desarrollo y la economía regional, así como fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 16° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de estudios, supervisando su cumplimiento y la calidad de la educación, reconociendo a la educación como un derecho fundamental y servicio público esencial;

Que, conforme al artículo 13° de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, siendo obligación del Estado garantizar condiciones adecuadas para el acceso y permanencia en el servicio educativo;

Que, la Ley N° 28044 — Ley General de Educación, establece en sus artículos 3” y 4° que la educación constituye un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, correspondiendo al Estado garantizar una educación integral y de calidad, promoviendo condiciones adecuadas de infraestructura educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, el artículo 47° de la Ley N° 28044 — Ley General de Educación, señala que el Estado garantiza las condiciones básicas de infraestructura, equipamiento y servicios educativos para el adecuado funcionamiento de las instituciones educativas públicas;

Que, de conformidad con la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad fomentar el desarrollo regional

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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integral sostenible, promoviendo la inversión pública y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal b) del artículo 47° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, formular, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación en concordancia con la política nacional y los planes sectoriales;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — INVIERTE.PE, regulada por el Decreto Legislativo N° 1252 y sus modificatorias, permite la formulación de inversiones IOARR destinadas al cierre de brechas en infraestructura y acceso a servicios públicos;

Que, mediante Oficio N° 322-2026-GORE-APURIMAC/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la documentación técnica correspondiente, adjuntando el Informe N° 043-2026- GORE-APURIMAC/EJAVM/GRD, mediante el cual se sustenta la necesidad prioritaria de contar con un terreno destinado al funcionamiento de la Institución Educativa Inicial N° 1091 de la Comunidad de Marcahuasi, debido a las limitaciones de infraestructura que afectan la prestación adecuada del servicio educativo a niños y niñas de escasos recursos económicos;

Que, la priorización de la formulación de la IOARR para la adquisición del terreno permitirá garantizar condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo inicial, contribuyendo al acceso, permanencia y mejora de la calidad educativa en beneficio de la población estudiantil del ámbito rural de la provincia de Abancay;

Que, mediante Dictamen N° 001-2026-GR-APURIMAC/CR-COECCTDyR, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, integrada por los Consejeros Regionales: a) Benancio Quispe Pillaca — Presidente, b) Julián Valdivia Segovia — Vicepresidente y c) Karla Sadith Santa Cruz Vargas — Secretaria, emite opinión favorable respecto de la aprobación del presente Acuerdo Regional;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha martes diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con once (11) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos en Abstención (0), queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. — EXHORTAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac la priorización para la formulación de la Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición — IOARR, orientada a la adquisición de terreno a favor de la Institución Educativa Inicial N° 1091 de la Comunidad de Marcahuasi, distrito y provincia de Abancay, con Código de Idea N” 390955, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — INVIERTE.PE.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Apurímac, a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Formulación de Estudios de Inversión — ORFEI, Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI y demás órganos competentes, adoptar las acciones administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, que las dependencias competentes efectúen el seguimiento y evaluación de las acciones orientadas a la formulación y viabilidad de la IOARR priorizada, garantizando el cumplimiento de los objetivos vinculados al cierre de brechas de infraestructura educativa en el nivel inicial.

ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICACIÓN, del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo establecido en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 035-2026-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 25 de mayo de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de Orden del Día el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone incorporar al ámbito de investigación de la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-GR-APURÍMACICR los presuntos hechos irregulares denunciados respecto de la gestión administrativa de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y de la Unidad de Gestión Educativa Local — UGEL Andahuaylas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, mientras que el artículo 16° dispone que el Estado coordina la política educativa y supervisa el cumplimiento y la calidad del servicio educativo;

Que, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28044 — Ley General de Educación reconocen a la educación como un derecho fundamental y establecen la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el artículo 15°, literales a) y f), de la Ley N° 27867, modificada por la Ley N.° 31433, reconoce al Consejo Regional las funciones de aprobar, modificar o derogar normas regionales y fiscalizar la gestión pública regional, así como el cumplimiento de las funciones de los órganos y funcionarios del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional;

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC | Sel CONSEJO REGIONAL A “AÑO DE LA ESPERANZA Y ELF ORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” ne

Que, el articulo 47° de la Ley N° 27867 establece las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de educación, correspondiéndole formular, ejecutar y administrar las políticas regionales del sector en concordancia con la política nacional;

Que, el Consejo Regional ha tomado conocimiento de diversas quejas, denuncias, solicitudes de intervención y documentos presentados por ciudadanos, servidores públicos y actores vinculados al sector educación, mediante los cuales se ponen en conocimiento presuntos hechos irregulares relacionados con la gestión administrativa de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Andahuaylas;

Que, dichos hechos, por su relevancia e interés público, ameritan ser incorporados al ámbito de investigación de la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-GR-APURÍMACICR, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional y el esclarecimiento de los hechos denunciados;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha martes diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con nueve (09) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos en Abstención dos (02) de los Consejeros Regionales Jesús Alfredo Islachin Aquise y Benancio Quispe Pillaca, queda aprobado por Mayoría de los integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - INCORPORAR al ámbito de investigación de la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-GRAPURÍMACICR los presuntos hechos irregulares denunciados respecto de la gestión administrativa de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Andahuaylas, a efectos de que sean evaluados y analizados en el marco de las competencias fiscalizadoras del Consejo Regional.

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

A£PÚBLICA DEL PE,

CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC fers A “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” 2 ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Comisión Investigadora recabe, solicite y evalúe toda la documentación, información y medios probatorios que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, pudiendo requerir información a las entidades públicas competentes conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - CITAR a la Directora Regional de Educación de Apurímac, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Andahuaylas y al Gerente Regional de Desarrollo Social para que concurran ante el Pleno del Consejo Regional, en la sesión que se programe para tal efecto, a fin de informar y absolver las consultas relacionadas con los hechos materia de investigación y las acciones adoptadas por sus respectivas dependencias.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Comisión Investigadora la elaboración y presentación de un informe final ante el Pleno del Consejo Regional, conteniendo las conclusiones, recomendaciones y acciones que correspondan dentro del marco de competencias del Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que, de advertirse indicios razonables de presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales, la Comisión Investigadora recomiende la remisión de los actuados a los órganos competentes, tales como el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República, la Procuraduría Pública Regional o el Ministerio Público, según corresponda.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, así como su notificación a la Comisión Investigadora, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la UGEL Andahuaylas, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás instancias pertinentes para los fines correspondientes.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe


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