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031-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 031-2026-GR-APURIMAC/CR

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REPÚBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE Lx DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 031-2026-GR-APURIMAC/CR Abancay, 04 de mayo de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:

En la cuarta Sesión Ordinar'a del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes diez de abril del año dos mil veintiséis, se trató como punto orden del día se agendo la propuesta de conformación de Comisión Investigadora por presuntas irregularidades en la Unidad de Gestión Educativa Local -- UGEL de la Provincia de Cotabambas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con las Leyes N° 27680 y N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, on autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 13° de la citada ley establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, dispone que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones sobre asuntos de interés público, institucional o ciudadano;

Que, el artículo 15° literal k) de la Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, faculta al Consejo Regional a designar comisiones investigadoras sobre asuntos de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos y formular recomendaciones;

Que, mediante Oficio N° 029-2026-G.R. APURIMAC/01/CR-JOA, de lecha 29 de abril de 2026, presentado por el Consejero Regional Jaime Osorio Aguilar, mediante la cual se solicitó la conformación de una Comisión Investigadora por presuntas irregularidades en la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de la Provincia de Cotabambas, adjuntándose indicios que ameritan investigación;

Que, el artículo 146” del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2023-GR-APURÍMACICR, establece que las Comisiones Investigadoras se constituyen mediante Acuerdo del Consejo Regional para investigar indicios de irregularidades en el ejercicio de la función fiscalizadora;

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 <onsejoregional @regionapurimac.gob.pe

REPÚBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE Lx DEMOCRACIA”

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con once (11) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos en Abstención (0), queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR la Comisión Investigadora encargada de investigar las presuntas irregularidades en la Unidad de Gestión Educativa Lc.cai - UGEL de la Provincia de Cotabambas, la cual estará integrada por los siguientes Consejeros F.egionales:

  1. Jaime Osorio Aguilar

  2. Karla Sadith Santa cruz Vargas

  3. Wildo Quispe Chipana

ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que la Comisión Investigadora elegirá entre sus integrantes a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, y deberá presentar el Informe Final ante el Pleno del Consejo Regional en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a ley.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

PETTER DÍAZ V. PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC

Jr. Puno N® 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 32102: — ANEXO 132 consejoregional @regionapurimac.gob.p2


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/8117902-031-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9950484/8117902-acuerdo-del-consejo-regional-n-031-2026-gr-apurimac-cr.pdf