Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2026-GR-APURIMAC/CR
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“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 026-2026-GR-APURIMAC/CR Abancay, 04 de mayo de 2026.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO:
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay el día jueves treinta del mes de abril del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional sobre aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN 21 VIAS LOCALES EN ZONA URBANA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con CUI N° 2339910; CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS 2025 AL 2026”, y.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes;
Que, el artículo 13° de la citada Ley dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el artículo 15° literal k) y el artículo 16° literales b) y c) de la Ley N° 27867 reconocen como atribución del Consejo Regional y como derecho funcional de los consejeros regionales fiscalizar la gestión pública regional e integrar comisiones ordinarias, investigadoras o especiales;
Que, la Ley N° 31433 fortalece las atribuciones y responsabilidades de los Consejos Regionales en el ejercicio de su función fiscalizadora; garantiza el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales;
Que, mediante OFICIO N° 003-2026-GORE-APURIMAC/01/CR-JVS, del Consejero Regional Julián Valdivia Segovia; solicitó la aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN 21 VIAS LOCALES EN ZONA URBANA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE
Jr. Puno N2 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional O regionapurimac.gob.pe
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APURIMAC” con CUI N° 2339910; CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS 2025 AL 2026 con un presupuesto S/. 26,893.00 (VEINTISEIS MIL OCHO CIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) días hábiles.
Que, La justificación. La presente actividad de fiscalización se justifica en la necesidad de supervisar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública con CUI N.° 2339910, denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN 21 VIAS LOCALES EN ZONA URBANA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA
- PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC”. Se justifica porque existe la necesidad de verificar y supervisar el adecuado cumplimiento de los objetivos, metas, plazos y uso de los recursos públicos asignados a dicho proyecto.
Qué: La actividad de fiscalización del proyecto con CUI N.° 2339910, resulta indispensable para garantizar que la ejecución de la obra se realice conforme al expediente técnico debidamente aprobado mediante acto resolutivo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente, así como de los principios de eficiencia, transparencia y legalidad que rigen la gestión pública. Asimismo, dicha actividad permitirá identificar de manera oportuna posibles deficiencias técnicas, retrasos en la ejecución, desviaciones presupuestales o cualquier situación que pudiera afectar la calidad de la infraestructura vial y el adecuado logro de los resultados esperados.
Que, el Pleno del Consejo Regional, luego del debate correspondiente, consideró procedente aprobar el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF), en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con once (11) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos en Abstención (0), queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN 21 VIAS LOCALES EN ZONA URBANA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con CUI N° 2339910; CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS 2025 AL 2026 con un presupuesto S/. 26,893.00 (VEINTISEIS MIL OCHO CIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) días hábiles.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR como responsable de la ejecución de la actividad de fiscalización del Consejero Regional por la provincia de Antabamba; Julián Valdivia Segovia.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR al Ejecutivo Regional la asignación y habilitación presupuestal correspondiente, en cumplimiento de la Ley N° 31812, para la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) será desde el 15 de mayo del 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Gerente General Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a las áreas cumpetentes del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo establecido en la Ley N° 27867.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
R DÍAZ VALER PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional O regionapurimac.gob.pe
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