Skip to content
L Legalize.pe
024-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2026-GR-APURIMAC/CR

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PER,

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 024-2026-GR-APURIMAC/CR

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Abancay, 14 de abril de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AF'URÍMAC. POR CUANTO:

En la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes diez de abril del año dos mil veintiséis, como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: "MODIFICAR el Acuerdo del Consejo Regional N° 001-2026-GR-APURIMAC/CR de fecha 26 de enero de 2026", y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de '« Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27680 y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 13° de la citada Ley establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, dispone que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, institucional o ciudadano;

Que, el artículo 4° de la Le N.° 27867 establece que el desarrollo regional se orienta al ejercicio pleno de derechos en igualdad de oportunidades, y el numeral 7 del artículo 8° consagra el principio de equidad como eje rector de la gestión regional;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Regional N° 001-2026-GR-APURIMAC/CR de fecha 26 de enero de 2026", se aprueba la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac del Periodo Legislativo 2026, habiéndose considerado al Consejero Regional Oscar Erasmo Paniura Navarro como Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y

Jr. Puno N® 107- Abaricay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

EPÚBLICA DEL PERG

Y © GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC : f EY CONSEJO REGIONAL Q

y “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

Comunidades Campesinas; Vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencias, Tecnología, Deporte y Recreación; Integrante de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo, referido Acuerdo de Consejo Regional debe ser modificado provisionalmente por Don Julián Valdivia Segovia.

Que, En ese contexto, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0493-2026-JNE, recaída en el Expediente N° JNE.2025001610, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 06 de marzo de 2026, se ha procedido a la ejecución de la suspensión en el ejercicio del cargo de Consejero Regional de Apurímac, conforme a los siguientes términos: 1) Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, se confirma el Acuerdo de Consejo Regional N° 024-2025-GR-APURIMAC/CR, de fecha 14 de marzo de 2025, que dispuso la suspensión en el cargo, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley N° 27867. 2) Se deja sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada como Consejero Regional de Apurímac, en tanto se resuelva su situación jurídica. 3) Se convoca a don Julián Valdivia Segovia, identificado con DNI N° 23864966, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de Consejero Regional de Apurímac, otorgándosele la credencial correspondiente. 4) Se precisa que las notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones se realizan conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución N* 0830-2025-JNE.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con la asistencia de nueve Consejeros Regionales, Aprobado por UNANIMIDAD con nueve (09) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Julián Vaidivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) y votos en Abstención cero (0), queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Acuerdo del Consejo Regional N° 001-2026-GRAPURÍMACICR de fecha 26 de enero de 2026", debiendo sustituirse el nombre y apellidos de OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, por el de JULIAN VALDIVIA SEGOVIA como Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas; Vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencias, Tecnología, Deporte y Recreación; Integrante de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas,

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

PUBLICA DEL Pep, : Y SES ñ nOs GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC acini oy] CONSEJO REGIONAL A

ul Jay “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo quedando subsistente los demás extremos que la contiene.

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.* 27867.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

PETTER DIAZ VALER PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURIMAC

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.p2


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/8117811-024-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9950303/8117811-acuerdo-del-consejo-regional-n-024-2026-gr-apurimac-cr.pdf