Skip to content
L Legalize.pe
023-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2026-GR-APURIMAC/CR

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC UB

CONSEJO REGIONAL. “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 08 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de Orden del Día el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone aprobar la solicitud de afectación en uso a plazo indeterminado del predio denominado “Tejamolino”, a favor de la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de su ámbito territorial;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151 — Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece el marco normativo para la administración de los bienes inmuebles de propiedad del Estado, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN el ente rector del sistema;

Que, el Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008- 2021-VIVIENDA, así como la Directiva N.° DIR-00005-2021/SBN, regulan la afectación en uso como acto de administración mediante el cual se otorga a una entidad pública el derecho de uso de un bien inmueble estatal a título gratuito;

Que, la normativa vigente establece que la solicitud de afectación en uso debe encontrarse debidamente sustentada con documentación técnica que permita la identificación del predio y la finalidad pública del uso solicitado;

Que, mediante Oficio N.° 0056-2026-GR/AP-DSRA-AND-D, de fecha 20 de febrero de 2026, la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas solicita la afectación en uso del

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

REPÚBLICA DEL Pep,

(ey GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ú

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

predio denominado “Tejamolino”, con la finalidad de destinarlo al fortalecimiento de los servicios agrarios en la provincia de Andahuaylas;

Que, el expediente administrativo contiene la documentación técnica correspondiente (memoria descriptiva, planos de ubicación y localización, así como la partida electrónica del predio), permitiendo su adecuada identificación;

Que, conforme a la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01, la solicitud de afectación en uso debe ser suscrita por el Titular de la Entidad o su representante debidamente facultado;

Que, siendo la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas un órgano del Gobierno Regional de Apurímac, corresponde al Gobernador Regional, en su calidad de Titular del Pliego, efectuar las gestiones ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI;

Que, mediante Opinión Legal N.° 168-2026-GORE APURÍMAC/08/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal del presente acuerdo;

REGION D

$ $ PRESIDENTE E ey

Y

ROSA

Que, conforme al artículo 15° de la Ley N.° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, mediante DICTAMEN N* 002-2026-GR-APURIMAC/CR-COPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Integrada Por Los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA , b) VICEPRESIDENTA: YENIFER CACERES BALTAZAR, c) SECRETARIO: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, DICTAMINAN en forma favorable por unanimidad el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional se propone aprobar la solicitud de afectación en uso a plazo indeterminado del predio denominado “Tejamolino”, a favor de la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con diez (10) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Yenifer Caceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) y votos en Abstención cero (0), queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

PÚBLICA DE ; baht ecru LPERG a

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC er CONSEJO REGIONAL Vs |)

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la solicitud de afectación en uso a plazo indeterminado del predio denominado “Tejamolino”, ubicado en el sector San Jerónimo, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI, a favor de la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas, con la finalidad de destinarlo al cumplimiento de sus funciones institucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en su calidad de Titular del Pliego, para que realice las gestiones y suscriba la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento de afectación en uso ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI, respecto del predio inscrito en la Partida Electrónica N.° 11007030 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Andahuaylas — Zona Registral N.° X — Sede Cusco.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la comunicación del presente Acuerdo al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas y Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal

Institucional del Gobierno Regional de Apurimac, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los ocho dias del mes de abril del año dos mil veintiséis

J PETER DIAZ VALER PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/8074701-023-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9891199/8074701-acuerdo-del-consejo-regional-n-023-2026-gr-apurimac-cr.pdf