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022-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2026-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ú

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE La DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 022-2026-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 08 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, como Orden del día, el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional “DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA LA AMBULANCIA DEL CENTRO DE SALUD SAN CAMILO DE LELIS POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR DESPRENDIMIENTO DE ROCA (DESATRE NATURAL)”: y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N.° 27680 y la Ley N.° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 2° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 13° de la citada Ley establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867, modificado por la Ley N.° 31433, dispone que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, institucional o ciudadano;

Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 establece que el desarrollo regional se orienta al ejercicio pleno de derechos en igualdad de oportunidades, y el numeral 7 del artículo 8° consagra el principio de equidad como eje rector de la gestión regional;

Que, mediante Oficio N.° 273-2026-DIR-RSG-DIRESA/APU e Informe N.° 011-2026- JHSCL-MRSCH-RSG-DIRESA/APU, se pone en conocimiento la ocurrencia de un accidente de tránsito sufrido por la ambulancia del Centro de Salud San Camilo de Lelis, ocasionado por el desprendimiento de rocas producto de un fenómeno natural, adjuntándose sustento documentario y evidencia fotográfica;

Que, el referido hecho afecta de manera directa la prestación de los servicios de salud en la provincia de Grau, revistiendo alta relevancia social, al comprometer la atención oportuna de emergencias médicas en dicha jurisdicción;

consejoregional @regionapurimac.gob.pe

REPÚBLICA DEL PE;

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con diez (10) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Yenifer Caceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) y votos en Abstención cero (0), queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR en situación de emergencia la ambulancia del Centro de Salud San Camilo de Lelis, afectada por accidente de tránsito ocasionado por el desprendimiento de rocas a consecuencia de un desastre natural, a fin de garantizar la continuidad del servicio de salud en la zona..

ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), adoptar las acciones necesarias para la atención inmediata, reposición o implementación de la unidad afectada, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurimac, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

—: re SoS PETER DIAZ V PRESIDENTE

CONSEJO REGIONAL APURÍMAC

Jr. Puno N® 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 -— ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/8074693-022-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9891190/8074693-acuerdo-del-consejo-regional-n-022-2026-gr-apurimac-cr.pdf