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019-2025-GORE-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 019-2025-GORE APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 019 - 2025-GR-APURIMACICR. Abancay, 30 de diciembre de 2025. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTO:

En la Décimo tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como punto de agenda el Proyecto de ORDENANZA REGIONAL. “QUE CONSTITUYE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN APURÍMAC

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, conforme a la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal "m" del artículo 10° y el inciso "a" del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de

competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6%, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8”, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o

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derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional";

Que, en la Ley N° 27867, artículo 38°, Ordenanzas Regionales. - Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...). Que, el artículo 15”, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificado mediante Ley N” 29094 establece que el voluntariado es una “Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común”.

Que, de acuerdo al artículo 3-A incorporado por la Ley N° 29094 se prescribe el rol promotor del Estado siguiente manera: “El Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan (...)”.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, entre los Principios del Voluntariado, se encuentra el Principio de intersectorialidad e intergubernamentalidad, que señala: “Todos los niveles de gobierno y poderes públicos encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante a fin de facilitar su cumplimiento”.

Que, conforme al literal b) del numeral 8.2 de la “Guía para Orientar la Articulación y Participación de Organizaciones de Voluntariado y Personas Voluntarias en Acciones del Estado en Atención de Población Vulnerable”, entre las consideraciones de la articulación se prioriza el enfoque territorial para “(...) procurar la intervención en territorios socialmente construidos, en consenso e interrelación con diferentes actores institucionales (públicos, privados y comunitarios), que se identifican en ese espacio

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geográfico, donde viven y operan, por tradición cultural, política e histórica, compartiendo intereses y prioridades”.

Que, el numeral 6.1 de la “Guía para la Promoción y Conformación de Plataformas Regionales y Locales de Voluntariado”, aprobado por Resolución Ministerial N* 089- 2022-MIMP, de la Plataforma de Voluntariado, prescribe lo siguiente: “(...) Las plataformas de voluntariado son un espacio configurado para el encuentro, el contacto, la progresión, el enriquecimiento mutuo, la definición de estrategias y la colaboración entre las distintas clases de organizaciones de voluntariado, ya sea de la sociedad civil, de ámbito privado o entidades públicas y de la Academia; facilitando el intercambio de información y buenas prácticas, generando conocimiento y herramientas que promueven conjuntamente la calidad e innovación en el voluntariado nacional (...)”.

Que, el numeral 6.2 de la precitada Guía respecto de las Plataformas Regionales de Voluntariado, señala: “Estas plataformas tienen impacto en una determinada región. Pueden ser promovidas por el Gobierno Regional u otras organizaciones de voluntariado. (...) Para que cuente con el reconocimiento del MIMP en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado, se recomienda que las organizaciones integrantes de la Plataforma Regional de Voluntariado se encuentren inscritas en el Registro de Voluntariado”.

Que, la presente Ordenanza facilitará, la articulación intersectorial e intergubernamental, para el abordaje de determinantes sociales y la provisión de servicios de salud equitativa e integral, que nos permita mejorar indicadores sanitaria y por tanto la calidad de vida de nuestra población.

Qué; Mediante DICTAMEN N° 05-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-EALDHMJyAM. La Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, b) VICEPRESIDENTE: CARLOS OSCCO QUISPE, c) SECRETARIO: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, Dictamina, por Unanimidad para ser tratado por el Pleno del Consejo Regional del Proyecto de Ordenanza Regional: denominado: APROBAR “LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN EL AMBITO DE LA REGION DE APURIMAC”,

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día lunes veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional expresa su voluntad con el voto por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa de tramite de lectura y aprobación del acta;

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR “LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN EL AMBITO DE LA REGION DE APURIMAC”, como espacio de articulación, coordinación y fortalecimiento de las organizaciones de voluntariado.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la identificación y conformación de un grupo impulsor, el mapeo de organizaciones de voluntariado de la región, y la generación de una agenda conjunta, conforme a la “Guía para la Promoción y Conformación de Plataformas Regionales y Locales de Voluntariado”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP.

ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.

Dispóngase la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac.

En Abancay, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

APURÍMAC

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

ps GOBERNADOR R GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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