Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2026-GR-APURIMAC/CR
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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 018-2026-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 08 de abril de 2026.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay el día treinta y un de marzo del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional sobre aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN O INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN Caer %\ SECUNDARIA EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO 2 orespente | CHACCARO DISTRITO DE TAMBOBAMBA DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS WE ko DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con CUI N° 2628528. CORRESPONDIENTE oe oy S/O FES
A LOS PERIODOS 2023 AL 2025 y. CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes;
Que, el artículo 13° de la citada Ley dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el artículo 15° literal k) y el artículo 16° literales b) y c) de la Ley N° 27867 reconocen como atribución del Consejo Regional y como derecho funcional de los consejeros regionales fiscalizar la gestión pública regional e integrar comisiones ordinarias, investigadoras o especiales:
Que, la Ley N° 31433 fortalece las atribuciones y responsabilidades de los Consejos Regionales en el ejercicio de su función fiscalizadora; garantiza el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales;
Que, mediante OFICIO N° 17-2026-GORE-APURIMAC/01/CR-JOA, del Consejero Regional Jaime Osorio Aguilar; solicitó la aprobación del Plan de Trabajo para la
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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
Actividad de Fiscalización (PTAF) proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO CHACCARO DISTRITO DE TAMBOBAMBA DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con CUI! N° 2628528; CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS 2023 AL 2025 con un presupuesto S/. 27,733.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) dias hábiles
Que, La justificación. La presente actividad de fiscalización se justifica en la necesidad de supervisar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública con CUI N.° 2628528, denominado “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en 3 Unidades Productoras del Centro Poblado Chaccaro, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac”, durante los y períodos 2023-2025. Su realización permitirá verificar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, así como el cumplimiento de metas físicas y financieras, plazos de ejecución y estándares de calidad de la infraestructura educativa, conforme a la normativa vigente. Finalmente, esta actividad busca garantizar que la población beneficiaria cuente con servicios educativos adecuados, contribuyendo a mejorar la calidad educativa y el desarrollo social en el ámbito de intervención del proyecto
Qué; La actividad de fiscalización del proyecto con CUI N.° 2628528 se justifica en la necesidad de verificar la correcta ejecución técnica, administrativa y presupuestal, así como el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Asimismo, permitirá evaluar el cumplimiento de metas, plazos y calidad de la infraestructura, identificar riesgos en la ejecución y formular recomendaciones para optimizar la gestión pública, garantizando la adecuada prestación de los servicios educativos y el beneficio de la población objetivo.
Que, el Pleno del Consejo Regional, luego del debate correspondiente, consideró procedente aprobar el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF), en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con once (11) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vilchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos y con cero (0) Abstención, queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
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ae PUBLICA DEL PERy,
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CO
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO CHACCARO DISTRITO DE TAMBOBAMBA DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con CUI N° 2628528; CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS 2023 AL 2025 con un presupuesto SI. 27,733.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) días hábiles
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR como responsable de la ejecución de la actividad de fiscalización del Consejero Regional por la provincia de Cotabambas; Jaime Osorio Aguilar.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR al Ejecutivo Regional la asignación y habilitación presupuestal correspondiente, en cumplimiento de la Ley N° 31812, para la ejecución del Plan de Trabajo aprobado
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) será desde el 31 de marzo del 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Gerente General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a las áreas competentes del Gobierno Regional de Apurimac el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a ley
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo establecido en la Ley N° 27867.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
PE DIAZ VAKER PRESIDENTE ; CONSEJO REGIONAL APURIMAC
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