Ordenanza Regional N.° 018-2025-GORE APURIMAC/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 018 -2025-GORE APURIMACICR. Abancay, 30 de diciembre del 2025
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC:
VISTOS:
En la Décimo Tercera Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como punto de agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL Y DE PRIORIDAD ESTRATÉGICA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD (RIS) Y DEL MODELO DE CUIDADO INTEGRAL DE SALUD POR CURSO DE VIDA (MCI) EN LA REGIÓN APURÍMAC”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo.
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: "Aprobar, modificar o derogar las normas regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional".
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Que, nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 7° "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)", así mismo en su artículo 9° establece "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud." del mismo modo la Ley General de Salud - Ley N° 26842, establece en su Título Preliminar, en sus numerales |) La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. 11. La protección de la salud es de interés público.
Que, con la Ley N° 30885 - Ley Que Establece La Conformación y el Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), en el artículo 4° refiere que "las RIS se conforman teniendo en cuenta: 1. La delimitación territorial y poblacional, y 2. La complementariedad de la cartera de atención de salud, por establecimientos de salud de 12 y 24 horas, y la continuidad de la atención del usuario, con el objetivo de prestar servicios de salud pública, promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según lo que establezca el reglamento". Asimismo, el artículo 5° refiere que "la RIS tiene a su cargo las funciones de: 1. Proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública y 2. El abordaje de los determinantes sociales de la salud.
Que, con Decreto Supremo 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885 - Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), el cual señala en su artículo 4° los criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS, que son: tamaño poblacional, concentración poblacional, accesibilidad, circunscripción político administrativa y carga de enfermedad o perfil epidemiológico, además en su artículo 6” establecen los procesos de conformación de la RIS que son: Estructuración y Formalización.
Que, según el Decreto Supremo N° 026-2020-SA que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable", se establece como Objetivo Prioritario 2, que la organización territorial del cuidado integral de la salud será abordada a través del desarrollo de Redes Integradas de Salud (RIS) en todo el país. La Red Integrada de Salud define los objetivos de salud para la persona, familia y comunidad que habita determinada circunscripción territorial en base a las necesidades sanitarias y determinantes sociales identificados, en un proceso de diagnóstico compartido intergubernamentalmente, interinstitucionalmente y con representantes de las comunidades y organizaciones sociales”. Asimismo, señala que, el proceso de implementación de las RIS se caracteriza por ser progresivo, planificado, sistemático y sostenible.
Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la que se encuentra en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
y la Propuesta de imagen de futuro del Perú al 2050, se establece en el primer eje "Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria", el lineamiento prioritario 1.2 “Preservar la vida y la salud” en su línea de intervención 1.2.2 “Implementar prestaciones de salud en Redes Integradas de Salud con capacidad resolutiva óptima, en el marco de la atención primaria de salud integral con especial énfasis en el primer nivel de atención”.
Que, el Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable", aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-SA: establece como una de sus Acciones Estratégicas: 5.1 Organizar el sistema de salud en Redes Integradas de Salud (RIS) que faciliten el acceso a servicios de salud acreditados, integrales y de calidad".
Que, con Resolución Ministerial N° 969-2021/MINSA se aprueba el Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud PNIRIS con el objeto de implementar las Redes Integradas de Salud a nivel nacional, para el periodo 2021 2023 con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso de la población a los servicios de salud mediante la implementación progresiva, planificada, sistemática, y sostenible de las Redes Integradas de Salud.
Que, con Resolución Ministerial N° 327-2022/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa 329-MINSA/DGAIN-2022 Directiva Administrativa de Conformación de Redes Integradas de Salud.
Que, con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La salud como derecho humano, los lineamientos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 referidos a mejorar la cobertura del esquema nacional de vacunas, mejorar la infraestructura, equipamiento y la atención de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad, promover el acceso a los servicios de salud, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad, mejorar la prevención y el tratamiento del cáncer, prioritariamente para la niñez y poblaciones en situación de vulnerabilidad, fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, promover estilos de vida saludable de forma sostenible respectivamente.
Que, según la Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, aprobó el Modelo de Cuidado Integral por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI), con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y el nivel de salud de la población residente en el país, El MCI constituye una evolución del Modelo de Atención Integral de Salud basado en Familia y Comunidad y propone fortalecer los avances alcanzados mediante el rediseño de los procesos y procedimientos necesarios para lograr el acceso universal y la cobertura universal de las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad.
Que, según la Resolución Ministerial N° 220-2021-MINSA, aprobó el documento técnico "Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad, con la finalidad de contribuir con el proceso de implementación del Modelo Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad en todos sus componentes y dimensiones.
Que, la presente Ordenanza facilitará, la articulación intersectorial e intergubernamental, para el abordaje de determinantes sociales y la provisión de servicios de salud equitativa e integral, que nos permita mejorar indicadores sanitaria y por tanto la calidad de vida de nuestra población.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;
Que mediante DICTAMEN N° 04-2025-GR.APURIMAC/CR-CO-SSTyPE, La Comisión Ordinaria de SALUD, SALUBRIDAD, TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, integrado por los Consejeros Regionales siguientes a) PRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, b) VICEPRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA, c) SECRETARIA: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, la Comisión dictamino por Unanimidad de forma Favorable, para la aprobación por el Pleno del Consejo Regional del Proyecto de Ordenanza Regional “QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL Y DE PRIORIDAD ESTRATÉGICA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD (RIS) Y DEL MODELO DE CUIDADO INTEGRAL DE SALUD POR CURSO DE VIDA (MCI) EN LA REGIÓN APURÍMAC”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional expresa su voluntad con el voto por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARATORIA DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL
Declárese como Política Pública Regional y de Prioridad Estratégica, de interés público y de carácter permanente, la implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS) y del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida (MCI) en el ámbito de la Región Apurímac, en concordancia con la Política Nacional de Salud, la Reforma del Sector Salud, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Apurímac y la normativa vigente, especialmente la Ley N.° 30885, Ley que establece la conformación y el financiamiento de las Redes Integradas de Salud.
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC G 5) CONSEJO REGIONAL > e
La presente declaratoria se sustenta en la necesidad de consolidar un sistema regional de salud integrado, eficiente, equitativo y centrado en la persona, orientado al acceso universal y continuo a los servicios de salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. - CONDUCCIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA
Encárguese a la Dirección Regional de Salud Apurímac (DIRESA Apurímac) y a la Dirección de Salud Apurímac Il — DISA Chanka y las Unidades Ejecutoras de Salud en el marco de sus competencias, la conducción técnica, operativa y articulada del proceso de implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS) y del Modelo de Cuidado Integral (MCI).
Para tal efecto, deberan formular, aprobar e implementar, en un plazo maximo de ciento ochenta (180) días calendario, el Plan de Implementación Regional de las RIS y del MCI (PIR-RIS/MCI), conforme a los lineamientos nacionales del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. - FINANCIAMIENTO.
Instrúyase a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT) a priorizar la asignación, programación y articulación de los recursos presupuestales y de inversión pública, en el marco del Presupuesto Institucional, el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y el Presupuesto por Resultados (PPR), destinados al desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad de la infraestructura, equipamiento, recursos humanos y sistemas de información necesarios para la implementación de las RIS y del MCI, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO. -— MONITOREO Y EVALUACIÓN
Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud Apurímac (DIRESA Apurímac) y la Dirección de Salud Apurímac Il — DISA Chanka presenten anualmente ante el Consejo Regional de Apurímac un Informe de Avance y Evaluación sobre la implementación de la Política Pública Regional declarada en el Artículo Primero.
Dicho informe deberá contener indicadores de desempeño, nivel de cumplimiento de metas regionales y resultados sanitarios, conforme a los instrumentos de planificación y seguimiento vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. - ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Dispóngase la adecuación y actualización progresiva del Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOP), así como del Manual de Operaciones (MOP) de los órganos desconcentrados conforme a su ámbito de competencia, del Gobierno Regional de Apurimac y de sus órganos desconcentrados, a la estructura organizacional, funciones y procesos
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
derivados de la implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS) y del Modelo de Cuidado Integral (MCI), en el marco de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión Pública.
ARTÍCULO SEXTO. - DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN.
Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con Dirección Regional de Salud Apurímac - DIRESA y la Dirección de Salud Apurímac Il - DISA Chanka, la difusión, sensibilización y capacitación del personal directivo, técnico y operativo del sector salud, respecto de los alcances, objetivos y beneficios de la presente Ordenanza Regional, a fin de asegurar su adecuada implementación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. — PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
Dispóngase la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac.
En Abancay, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
APURÍMAC
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
PER y ODOY ME GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7669814-018-2025-gore-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9356024/7669814-ordenanza-regional-n-018-2025-gore-apurimac-cr.pdf