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017-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2026-GR-APURIMAC/CR

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REPÚBLICA DEL PE

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 017-2026-GR-APURIMAC/CR Abancay, 03 de marzo de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC:

VISTOS:

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis, como punto de agenda: proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, denominado: APROBAR la priorización de las veintinueve (29) Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) denominadas “Adquisición de ambulancias urbanas y rurales para la Región Apurímac”, por el monto total de S/ 17,301,564.78, para su financiamiento y ejecución bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de la Ley N° 29230. y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Asimismo en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192” numeral 1), concordante con el artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 15°, literal a), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, en ese mismo sentido, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, dispone, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le

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corresponde funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

O [= io) 3 PRES! PUE os Y Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N® 29230, Re aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Publica aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por

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Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este

delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Apurímac ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, mediante Informe Técnico de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones se ha emitido opinión favorable respecto a la pertinencia de ejecución de las 29 IOARR, verificándose su consistencia con la Programación Multianual de Inversiones y su registro vigente en el Banco de Inversiones;

Que, mediante Informe de la Sub Gerencia de Presupuesto se ha acreditado que el monto total de inversión ascendente a S/ 17,301,564.78 se encuentra dentro del tope máximo de capacidad anual para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), conforme al Decreto Supremo N*252-2025-EF;

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Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Apurimac ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, mediante Informe Técnico de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones se ha emitido opinión favorable respecto a la pertinencia de ejecución de las 29 IOARR, verificándose su consistencia con la Programación Multianual de Inversiones y su registro vigente en el Banco de Inversiones;

Que, mediante Informe de la Sub Gerencia de Presupuesto se ha acreditado que el monto total de inversión ascendente a S/ 17,301,564.78 se encuentra dentro del tope máximo de capacidad anual para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), conforme al Decreto Supremo N*252-2025-EF;

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Que, resulta de interés público fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias médicas en las siete (07) provincias de la Región Apurimac, cerrando brechas en infraestructura y equipamiento del sector salud;

Que, mediante OFICIO N° 124-2026-GR APURIMAC/GR., de fecha 19 de febrero del 2026 de 2025 de la Gobernación Regional, dirigido al Presidente Regional del Consejo Regional, la OPINION LEGAL N° 089-2026-GORE.APURIMAC/DRAJ, de fecha 18 de febrero del 2026, refiere: que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicción es conforme a Ley”; proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, denominado: “APROBAR la priorización de las veintinueve (29) Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) denominadas “Adquisición de ambulancias urbanas y rurales para la Región Apurimac”, por el monto total de S/ 17,301,564.78, para su financiamiento y ejecución bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de la Ley N° 29230”.

Que, El MEMORANDO N*631-2026-GORE-APURIMAC/GRI17, el INFORME N°107-2026- GORE-APURIMAC/GRI/COXI-FCP, MEMORNADO N° 693-2026-GORE APURIMAC/GRI- 17-SGP, el Informe N°426-2026-GORE-APURIMAC/CRPPAT-SGP, el INFORME N°112- 2026-GORE-APURIMAC/GRI/COXI-FCP, MEMORADO N° 729-2026-GORE APURIMAC/GRI-17, la OPINION LEGAL N° 089-2026-GORE-APURIMAC/08/DRAJ. Y EL INFORME N° 035-2026 GORE APURIMAC/GRI-17, documentación que remiten a la comisión.

Que, por Acuerdo del Consejo Regional N° 041-2024-GR. APURÍMACICR, de fecha 15 de abril de 2024, se acuerda aprobar la actualización de la lista de proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230.

Qué; de la OPINIÓN LEGAL N° 089-2026-GORE-APURIMAC/08/DRAJ, de sus conclusiones se desprende, Estando al contenido de los actuados y al análisis expuesto previamente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite la opinión legal en el sentido siguiente: En función a los Principios de presunción de veracidad; de buena fe procedimental y, de predictibilidad o de confianza legítima, previstos en los numerales 1.7) 1.8) 1.15) del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del inciso 1) numeral 10.2 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, se remite el presente, con OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud de la Priorización de 29 IOARR’s DE ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS EN LA CARTERA DE INVERSIONES BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (OXI), en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230; la misma que debe ser remitida a Consejo Regional para efectos de su Aprobación.

ES

4% (9 a S PRESIDENTE E Oo CR 3 de 7:

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Que, mediante DICTAMEN N° 001-2026-GR-APURIMAC/CR-COPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Integrada Por Los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA , b) VICEPRESIDENTA: YENIFER CACERES BALTAZAR, c) SECRETARIO: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, DICTAMINAN en forma favorable por unanimidad el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, denominado: APROBAR la priorización de las veintinueve (29) Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) denominadas “Adquisición de ambulancias urbanas y rurales para la Región Apurímac”, por el monto total de S/ 17,301,564.78, para su financiamiento y ejecución bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de la Ley N° 29230.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo, el día miércoles veintiséis del mes febrero del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional con la votación por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de las veintinueve (29) Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) denominadas “Adquisición de ambulancias urbanas y rurales para la Región Apurímac”, por el monto total de S/ 17,301,564.78, para su financiamiento y ejecución bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, los mismos que se indican a continuación:

na ESTABLECIMIENTO | pistriro | MONTODE NC _ NOMBREDELAIOARR | pesatup | DISTRITO | INVERSION. PROVINCIA DE ABANCAY ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) LAMBRAMA EN EL CENTRO POBLADO LAMBRAMA, CS: LAMBRAMA LAMBRAMA 799,115.86

1 | 2700473 | DISTRITO DE LAMBRAMA, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) CASINCHIHUA EN EL CENTRO POBLADO CASINCHIHUA,

2 2697390 DISTRITO DE CHACOCHE, PROVINCIA ABANCAY, CS.CASINCHIHUA CHACOCHE 799,115.86 DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) SAN ANTONIO EN EL CENTRO POBLADO SAN ANTONIO, 3 | 2714881 | DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA ABANCAY, RGLSAN ANTONIO ARANGO pa DEPARTAMENTO APURIMAC ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CCOLLPA EN EL CENTRO POBLADO CCOLLPA, DISTRITO 4 | 2715197 | DE CURAHUASI, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO SEA CURAHUASI E78:481:01 APURIMAC

PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

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ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) PACOBAMBA EN EL CENTRO POBLADO PACOBAMBA,

2705933 | DISTRITO DE PACOBAMBA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, CSERAGOBAMBA’ PACOBANEA TEED DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PICHIUPATA EN EL CENTRO POBLADO PICHIUPATA,

2717707 | DISTRITO DE HUANCARAMA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, POLEA: QUANCARAMO sio DEPARTAMENTO APURIMAC

a

o

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CCALLASPUQUIO EN EL CENTRO POBLADO

2717713 | CCALLASPUQUIO, DISTRITO DE PACOBAMBA, PROVINCIA PS: CCALLASPUQUIO —_| PAGOBANBA nae ar ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CENTRO 8| 2666246 | DE SALUD HUANCARAY DISTRITO DE HUANCARAY, CS. HUANCARAY HUANCARAY 531,410.00 PROVINCIA ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) 2685248 | ANDAHUAYLAS DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA CS. ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 469,293.50 ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) UMAMARCA EN EL CENTRO POBLADO UMAMARCA, TUMAY 10 | 2703750 | DISTRITO DE TUMAY HUARACA, PROVINCIA 0 IIA, HUARACA 200 250.0p ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) 11 | 2703700 | KAQUIABAMBA DISTRITO DE KAQUIABAMBA, PROVINCIA CS. KAQUIABAMBA KAQUIABAMBA 500,500.00 ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) NUEVA ESPERANZA EN EL CENTRO POBLADO NUEVA SANTA MARÍA DE

12 | 2703744 | ESPERANZA, DISTRITO DE SANTA MARIA DE CHICMO, Gu, NUEVA EBPERANZA | ChiCuO eon em PROVINCIA ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APÚRIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) SAN 13 | 2703770 | JERONIMO DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA CS. SAN JERONIMO SAN JERONIMO 471,417.00 ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURIMAC

PROVINCIA DE GRAU

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CENTRO DE SALUD PALPACACHI EN EL CENTRO POBLADO MARISCAL 14 | 2707790 | PALPACACHI, DISTRITO DE GAMARRA, PROVINCIA GRAU, ce AS GAMARRA Ar DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) CENTRO DE SALUD PROGRESO EN EL CENTRO POBLADO

15 | 2714514 | PROGRESO, DISTRITO DE PROGRESO, PROVINCIA GRAU, ES, PROSRESO ERGSRESS ee DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CCONCCACCA EN EL CENTRO POBLADO CCONCCACCA

16 | 2717858 | RECOR, DISTRITO DE PROGRESO, PROVINCIA GRAU, ESROCONCCARDS, PROGRESO. SAREE DEPARTAMENTO APURIMAC

PROVINCIA DE CHINCHEROS

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PUESTO DE SALUD TOTORABAMBA EN EL CENTRO POBLADO

7 2717932 TOTORABAMBA, DISTRITO DE ANCO HUALLO, PROVINCIA PS. TOTORABAMBA ANCO HUALLO 571,481.67 CHINCHEROS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PUESTO DE SALUD MUÑAPUCRO EN EL CENTRO POBLADO

18 | 2718644 | MUNAPUCRO, DISTRITO DE ANCCO_HUALLO, PROVINCIA PS. MURAPUCRO A GNARL AT CHINCHEROS, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CHUPARO EN EL CENTRO POBLADO SAN PEDRO DE

19 2718761 CHUPARO, DISTRITO DE ANCO_HUALLO, PROVINCIA PS. CHUPARO ANCO HUALLO 571,481.67 CHINCHEROS, DEPARTAMENTO APURIMAC

PROVINCIA DE ANTABAMBA

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN EL(LA) CENTRO DE SALUD ANTABAMBA EN EL CENTRO POBLADO

20 | 2704766 | ANTABAMBA, DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA ¡CAFANTABAMBA AO, REST ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC

=

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PUESTO DE SALUD CHUNOHUACHO EN EL CENTRO POBLADO

2718442 | CHUNOHUACHO, DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA PS. CHUROHUACHO idee SAA ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC

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ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CENTRO DE SALUD CALCAUSO EN EL CENTRO POBLADO JUAN ESPINOZA

22 | 2718441 | CALCAUSO, DISTRITO DE JUAN ESPINOZA MEDRANO, MEC MEDRANO e71,481:97 PROVINCIA ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) HUACULLO EN EL CENTRO POBLADO HUACULLO,

DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA ANTABAMBA, PE ct OROPESA aio DEPARTAMENTO APURIMAC

PROVINCIA DE AYMARAES ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PUESTO DE SALUD SAN JUAN DE CHACÑA EN EL CENTRO . | NSUANBE 24 2718548 | POBLADO SAN JUAN DE CHACÑA, DISTRITO DE SAN JUAN PS. SAN JUAN DE CHACÑA CHACÑA DE CHACÑA, PROVINCIA AYMARAES, DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN UN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2 EN EL CENTRO

25 2655571 POBLADO PISQUICOCHA, DISTRITO DE COTARUSE, PS. PISQUICOCHA COTARUSE 520,000.00 PROVINCIA AYMARAES, DEPARTAMENTO APURIMAC ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) SOCCO EN EL CENTRO POBLADO SOCCO, DISTRITO DE

26 | 2718813 | APAIRIHUA, PROVINCIA AYMARAES, DEPARTAMENTO PS. S0cCO! TAPANRIADA SYASBLAT APURIMAC

PROVINCIA DE COTABAMBAS

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CHACCARO EN EL CENTRO POBLADO CHACCARO,

27 | 2717696 | DistRITO DE TAMBOBAMBA, PROVINCIA COTABAMBAS, FO, CHAGCARD TAMEOBAMBA BIAASLET DEPARTAMENTO APURIMAC

23 2718817

571,481.67

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) HUANCCASCCA EN EL CENTRO POBLADO HUANCASCCA,

DISTRITO DE HAQUIRA, PROVINCIA COTABAMBAS, PS. HUANGGASOCA HAQUIRA gaserer DEPARTAMENTO APURIMAC

ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PISACCASA EN EL CENTRO POBLADO PISACCASA, 29 2717701 DISTRITO DE MARA, PROVINCIA COTABAMBAS, PS. PISACCASA MARA 571,481.67

DEPARTAMENTO APURIMAC INVERSIÓN TOTAL 17,301,564.78

28 2717711

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Apurímac a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Titular de la Entidad aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones y/o actividades hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

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He

ARTICULO QUINTO. - FACULTAR al Titular de la Entidad a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN”.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Presupuesto Público. ARTÍCULO SETIMO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a

PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO OCTAVO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley 27867 y en el Portal Institucional y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

(al

PETTER DÍAZ VALER PRESIDENTE . CONSEJO REGIONAL APURIMAC

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7819857-017-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9554797/7819857-acuerdo-del-consejo-regional-n-017-2026-gr-apurimac-cr.pdf