Skip to content
L Legalize.pe
017-2025-CR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 017-2025-CR-APURIMAC/CR

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 017 -2025-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 05 de diciembre del 2025. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Décimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo el viernes veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, en la ciudad de Abancay, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la práctica cultural, ancestral y tradicional de la danza y música denominada “Huaylía Originario” en los distritos de Micaela Bastidas, Mamara, Turpay y Virundo, provincia de Grau, Región Apurímac; así como el Informe Técnico Sustentatorio que acompaña dicha iniciativa.

Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192°, inciso 1), señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional y ejecutan los planes y programas nacionales en su jurisdicción, en armonía con las políticas y planes de desarrollo del Estado;

Que, conforme al artículo 15°, inciso a), y al artículo 38° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y tiene la atribución de aprobar Ordenanzas Regionales en materias de su competencia;

Que, el artículo 47° y 48”, inciso e), de la mencionada ley, establecen que los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover y proteger las manifestaciones culturales y el patrimonio inmaterial de sus pueblos, fomentando la identidad regional y la diversidad cultural;

Que, en el Perú, la protección del patrimonio cultural está respaldada por un marco legal que se ha ido fortaleciendo con el pasar del tiempo, uno de los pilares de esta normativa es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296), que establece las bases para la conservación, defensa, y recuperación de los bienes culturales. Esta ley define el patrimonio cultural, regula su registro, y establece las obligaciones del Estado y de los ciudadanos en su protección. Además, prevé sanciones para quienes atenten contra el patrimonio cultural, ya sea a través de la destrucción, el robo o el tráfico ilícito de bienes culturales.

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, Independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones. conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que: "son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, musica, danzas, fiestas, celebraciones y rituales, asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social”.

Que, el patrimonio cultural del Perú está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren de una protección y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos y trasmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones.

Que, la normativa internacional para la protección del patrimonio cultural de una nación se basa en una serie de convenciones y acuerdos que han sido adoptados por la comunidad internacional, especialmente bajo la guía de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Algunas de las principales normativas internacionales son: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954) y sus Protocolos. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

llícitas de Bienes Culturales (1970). Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005).

Que, la Huaylía originaria de los distritos de Micaela Bastidas, Mamara, Turpay y Virundo, de la provincia de Grau, constituye una manifestación cultural ancestral, expresión de la identidad regional y vehículo de transmisión intergeneracional de valores, conocimientos, música y danza, cuya práctica se encuentra en riesgo de pérdida por factores sociales y culturales;

Que, el reconocimiento de Interés Regional permitirá al Gobierno Regional de Apurímac priorizar políticas públicas de protección, documentación, transmisión y difusión de esta expresión cultural, articulando esfuerzos institucionales con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;

Qué; Mediante DICTAMEN N° 011-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-DEAAEMCPCEyT. La Comisión Ordinaria de DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS AGROPECUARIOS ENERGIA MINAS COMPETIVIDAD PRODUCCCION COMERCIO ESTERIOR Y TURISMO DICTAMINA, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: PETTER DIAZ VALER; b) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA; c) SECRETARIO: YENIFER CACERES BALTAZAR, emiten su votación por Unanimidad del Proyecto de Ordenanza Regional: QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRÁCTICA CULTURAL, ANCESTRAL Y TRADICIONAL DE LA DANZA Y MÚSICA DENOMINADA “HUAYLÍA ORIGINARIO” EN LOS DISTRITOS DE MICAELA BASTIDAS, MAMARA, TURPAY Y VIRUNDO, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURÍMAC.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día viernes veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional emite su aprobación con la votación siguiente: porque se Apruebe la Ordenanza Regional con votos a favor de los Consejeros Regionales: por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - Declárase de Interés Regional la práctica cultural, ancestral y tradicional de la danza y música denominada “Huaylía Originario”, en sus variantes propias de los distritos de Micaela Bastidas, Mamara, Turpay y Virundo, provincia de Grau, Región Apurímac, por constituir una expresión viva de la identidad cultural del pueblo apurimeño y patrimonio cultural inmaterial de valor regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Finalidad, promover la preservación, salvaguardia, transmisión intergeneracional y difusión de la Huaylía Originario, como expresión del

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

patrimonio cultural inmaterial regional, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de cultura.

ARTÍCULO TERCERO. - Implementación y articulación institucional, Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Económico, la coordinación e implementación de acciones que promuevan la preservación y difusión de la Huaylía Originario, en articulación con:

a) La Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, para la asesoría técnica y la elaboración del registro e inventario cultural correspondiente.

b) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para la promoción de iniciativas turísticas, productivas y artesanales vinculadas a esta manifestación cultural.

c) Las Municipalidades Distritales de Micaela Bastidas, Mamara, Turpay y Virundo, para la ejecución de actividades de salvaguardia cultural en sus jurisdicciones.

ARTÍCULO CUARTO. - Plan de Salvaguarda y Valorización Intercomunal (PSVI), Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con las entidades señaladas en el artículo precedente, elabore y apruebe en un plazo no mayor de seis (06) meses el Plan de Salvaguardia y Valorización Intercomunal (PSVI) de la Huaylia Originario, que contendrá lineamientos, estrategias y programas de formación, difusión, registro audiovisual y promoción cultural.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para su promulgación.

En la ciudad de Abancay, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

CONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ee

Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

PERCY GODOY MEDINA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7563315-017-2025-cr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9213700/7563315-ordenanza-regional-n-017-2025-cr-apurimaccr.pdf