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017-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 017-2022-GR-APURIMAC/CR

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AEPÚBLICA DEL PE;

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2022-GR-APURIMACICR

Abancay, 29 de diciembre de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR LA CREACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE RECUPERACION DE ECOSISTEMAS Q’OMER LLACTA APURIMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 909-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 22 de noviembre de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional remite la propuesta para la creación del Programa Regional de Recuperación de Ecosistemas Q'omer Llacta Apurímac, que contiene 08 proyectos de inversión pública, cuyo objetivo principal es promover la conservación del ambiente;

Que, el Informe Técnico N° 027-2022-GR.APURIMAC/12/GRRNGMA, entre otros aspectos menciona: i) El desequilibrio de los ecosistemas debido a prácticas inadecuadas de manejo y efectos del cambio climático en la Región Apurímac, viene generando problemas ambientales como la escases de agua y pérdida de la capacidad productiva del suelo, pérdida de biodiversidad y otras que traen como consecuencia el incremento de los gases de efecto invernadero y la disminución de bienes y servicios ambientales que proveen los ecosistemas de la región para contrarrestar los efectos del cambio climático; según MINAM se estima que en la región existen aproximadamente 108,545.58 hectáreas de áreas degradadas, de las cuales el 23% corresponden a bofedales, el 46% corresponde a bosques estacionalmente secas interandino, el 3% son bosques relictos interandinos, el 2% es bosque relicto meso andino y zona peri glaciar y glaciar, el 25% son matorral andino, ii) Frente a esta problemática el Gobierno Regional de Apurímac, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio del Ambiente, viene impulsando el Programa Regional de Recuperación de Ecosistemas Q'OMER LLACTA de Apurímac, para beneficiar y generar trabajo a 100,000 familias (rurales y urbanos), de los cuales el 50% de sus miembros son mujeres, en las 07 provincias y 84 distritos, asimismo recuperará y conservará 8 ecosistemas frágiles al cambio climático (bofedal, bosque estacionalmente seco interandino, bosque relicto meso andino, matorral andino, pajonal de puna húmedo, pajonal de puna seca, lagunas y glaciares) amenazados, iii) El Programa está integrado por 08 proyectos, de los 04 se encuentran viables, con

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

REPÚBLICA DEL Pep;

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

260'316,217.28;

Que, el deterioro de los suelos, la contaminación de las aguas y del aire, la inadecuada explotación agrícola y forestal, la desaparición de especies, la pobreza en que vive nuestra población, son algunos de los problemas que enfrenta nuestra sociedad, por lo que se hace necesario fomentar conciencia sobre la importancia de la conservación ambiental y el manejo eficiente de los recursos naturales. Los gobiernos juegan una función muy importante en la formulación de políticas que conlleven a una reducción de la contaminación y a la conservación de los recursos naturales y el ambiente;

Que, el artículo 94°.- De los servicios ambientales de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en los siguientes numerales: “94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compenzación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales”;

Que, el Artículo 2 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, reseña “La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana”;

Que, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales siguientes establece: “15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En ta! virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales, evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de

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AEPÚBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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[Qe d "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ps irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”; 7

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintiocho de diciembre de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA CREACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE RECUPERACION DE ECOSISTEMAS Q'OMER LLACTA APURIMAC”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ejecute las acciones administrativas que corresponda para la implementación del Programa Regional creado por la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

A O EVAS CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintinueve dias del mes de diciembre del año dos mil

veintidós. Y Hie So

LIC. BALPAZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139


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