Ordenanza Regional N.° 016-2019-GR-APURIMAC.CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 016-2019-GR-APURIMACICR. Abancay, 09 de Diciembre del 2019.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
En la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, como Punto de Agenta: Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Interés y Prioridad Regional el Uso Responsable del Plástico”, la prohibición de la distribución y uso de productos de plástico y tecnopor (Utensilios y bolsas de base polimérica, envases de tecnopor y sorbetes de base polimérica), en todos los órganos que conforman la Región de Apurímac y organismos descentralizados, y;
VISTOS:
El Informe 433-2019-GRAP/12/GRRNyGMA, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Opinión Legal 366-2019-DRAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del Artículo 2° de la Constitución Política, establece como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los Gobiernos Locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 192°, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del Artículo 5°, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente; asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;
Que, la Ley 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los Gobiernos Regionales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer orodiietas na contaminantes: e (ili) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos,
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Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por el Gobierno Regional en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;
Que, el Artículo 67° de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el Artículo 1% de la Ley 30884, Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables; señala que el objeto de la Ley, es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional, y su finalidad es de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;
Que, el Artículo 22° de la Ley 28245; Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus Leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;
Que, respecto al problema del Plástico en el Medio Ambiente, se manifiesta en la Región Apurímac, en la provincia de Abancay y Andahuaylas para el año 2013, se generaron aproximadamente ciento treinta y cuatro mil con novecientos (134,900) toneladas de residuos sólidos municipales, de las cuales cerca de doce mil cuatrocientos cuarenta (12,440) toneladas son residuos plásticos; y en cuanto a la disposición final de los residuos sólidos, en la actualidad esta Región no cuenta con infraestructuras para la disposición final de residuos sólidos con la documentación necesaria para ser considerados como tal, por ende, se identificó que los diferentes Distritos de la Región vendrían disponiendo sus residuos en dos (02) hectáreas degradadas por residuos sólidos (botaderos), según el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Del mismo modo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala en su Artículo “Los Desechos de Plástico invaden nuestros Océanos” que se calcula que en los Océanos flotan actualmente unos 8 billones de trozos de plástico;
Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del Artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente Ordenanza Regional tiene como finalidad disminuir y prohibir el uso del Plástico de un solo uso y los
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estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a la Ley 30884 y demas normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias regionales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas dentro de la Región de Apurímac, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en la Región;
Que, mediante Dictamen 002-2019-GR.APURIMAC/CR-CO-RN-GA-CC, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, Dictamina Aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba Declarar de Interés y Prioridad Regional el uso responsable del Plástico, la prohibición de la distribución y uso de productos de Plástico y tecnopor (Utensilios, bolsas, sorbetes de base polimérica, y envases de tecnopor), en todos los órganos que conforman la Región de Apurímac y organismos descentralizados;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9% y 10% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus Modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, el día 29 de noviembre de 2019, con el voto por unanimidad de sus miembros, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta.
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional el uso responsable del plástico, la prohibición de la distribución y uso de productos de plástico y tecnopor (utensilios, bolsas, sorbetes de base polimérica, y envases de tecnopor), en todos los órganos que conforman la Región de Apurímac y organismos descentralizados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPLEMENTAR, acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables, de conformidad con lo establecido en la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
ARTÍCULO TERCERO.- DESARROLLAR, campañas de concientización en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Apurímac, que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales en general, vendedores ambulantes, y similares, solo deberán expedir pan, sándwich, kekes y otros similares, y demás productos que expidan en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material distinto al plástico.
ARTÍCULO QUINTO.- PROMOVER, Capacitaciones en los Centros Poblados y Comunidades Campesinas sobre los efectos adversos que producen en el ambiente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
ARTÍCULO SEXTO.- PROMOVER, la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional de la Producción, efectuar la implementación de la Ordenanza Regional, informando anualmente a la Comisión Regional
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de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Apurímac. Asimismo, encargar a la Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud de Apurímac, emitir las Directivas necesarias de acuerdo a su competencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, implementando las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción, implementar Ordenanzas Municipales e instrumentos de gestión pública que contribuyan a la disminución del uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respeto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 30884, para los establecimientos y áreas que se encuentran bajo su jurisdicción, de acuerdo a sus facultades.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional de Apurímac, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Educación, Salud y Producción, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días calendarios, el cual será aprobado por Decreto Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
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POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los nueve días del mes de-diciembre del año dos mil diecinueve.
BALTA LANTARON NUÑEZ GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC
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