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015-2026-GR-APURIMACCR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2026-GR. APURIMACCR

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QEPÚBLICA DEL PERY d

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 015-2026-GR. APURIMACICR. Abancay, 02 de marzo de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.

POR CUANTO:

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizada en la ciudad de Abancay el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional sobre aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO TECNIFICADO EN LOS SECTORES ERAPAMPA, PAUCAPATA, UCHUBAMBA, LA VICTORIA, SEDROPAMPA, LA FLORIDA, VILLA PAMPAS, DISTRITO DE COCHARCAS - CHINCHEROS - APURÍMAC”, CUI N° 2302278, de los periodos 2021 al 2025; y.

¿NCONSIDERANDO:

) Que, conforme a la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes;

Que, el artículo 13° de la citada Ley dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el artículo 15° literal k) y el artículo 16° literales b) y c) de la Ley N° 27867 reconocen como atribución del Consejo Regional y como derecho funcional de los consejeros regionales fiscalizar la gestión pública regional e integrar comisiones ordinarias, investigadoras o especiales;

Que, la Ley N° 31433 fortalece las atribuciones y responsabilidades de los Consejos Regionales en el ejercicio de su función fiscalizadora; garantiza el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales;

Que, mediante OFICIO N° 07-2026-GORE-APURÍMAC/01/CR-BQP, del Consejero Regional Benancio Quispe Pillaca; solicitó la aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO TECNIFICADO EN LOS SECTORES ERAPAMPA, PAUCAPATA, UCHUBAMBA, LA VICTORIA, SEDROPAMPA, LA FLORIDA, VILLA

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

REPÚBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DELA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

PAMPAS, DISTRITO DE COCHARCAS - CHINCHEROS — APURÍMAC”, CUI N° 2302278, de los periodos 2021 al 2025; con un presupuesto S/. 35,708.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) días hábiles.

Que, La justificación. La actividad de fiscalización del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua para riego tecnificado en diversos sectores del distrito de Cocharcas — Chincheros - Apurímac” (CUI N.° 2302278), correspondiente al período 2021-2025, tiene como finalidad garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y verificar que la ejecución del proyecto se realice conforme a los plazos, costos y especificaciones técnicas establecidas. Asimismo, permite supervisar el avance y la calidad de las obras, asegurar el cumplimiento de las normas técnicas, legales y ambientales, y detectar oportunamente posibles deficiencias o irregularidades. De esta manera, la fiscalización contribuye a mejorar el servicio de riego, fortalecer la productividad agrícola y promover el desarrollo económico y el bienestar de las comunidades beneficiadas.

Que, el Pleno del Consejo Regional, luego del debate correspondiente, consideró procedente aprobar el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF), en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

“!/Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política

del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con once (11) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos y con cero (0) Abstención, queda aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO TECNIFICADO EN LOS SECTORES ERAPAMPA, PAUCAPATA, UCHUBAMBA, LA VICTORIA, SEDROPAMPA, LA FLORIDA, VILLA PAMPAS, DISTRITO DE COCHARCAS - CHINCHEROS - APURÍMAC”, CUI N° 2302278, de los periodos 2021 al 2025; con un presupuesto S/. 35,708.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) días hábiles.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR como responsable de la ejecución de la actividad de fiscalización del Consejero Regional por la provincia de Chincheros Benancio Quispe

Pillaca.

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR al Ejecutivo Regional la asignación y habilitación presupuestal correspondiente, en cumplimiento de la Ley N° 31812, para la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.

ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) será desde el 16 de marzo del 2026 hasta el 15

de junio de 2026.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Gerente General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a las áreas competentes del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a ley.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo establecido en la Ley N° 27867.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

PETTER DIAZ VAL PRESIDENTE ) CONSEJO REGIONAL APURIMAC

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7925902-015-2026-gr-apurimaccr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9685749/7925902-acuerdo-del-consejo-regional-n-015-2026-gr-apurimac-cr.pdf