Ordenanza Regional N.° 015-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ;
CONSEJO REGIONAL US)
ORDENANZA REGIONAL N° 015 -2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 05 de diciembre del 2025. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la Décimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo el viernes veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, en la ciudad de Abancay, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “QUE ADECUA LA LEY N.° 32431, LEY QUE PROTEGE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. y.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, define su organización, funcionamiento, y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 15” literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al artículo 15, estos tienen competencia para normar en materia de administración del personal del Gobierno Regional y velar por el respeto de los derechos laborales de sus trabajadores;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las
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Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, la Ley N.° 32431 modifica lo que ha su letra indica: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto: “Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo: [...] f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”. Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto: “Artículo 35-A. Cese nulo Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”. Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto: “Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
Que, corresponde al Gobierno Regional adecuar su normativa interna, en especial en materia de recursos humanos, a fin de cumplir lo establecido por la Ley N.° 32431; el artículo 36° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales faculta a los consejeros regionales a proponer iniciativas normativas (literal a).
Que la Ley N.° 32431 declara nulo el despido motivado por diagnóstico de cáncer, tratamiento y efectos derivados, e impone la obligación de readaptar el puesto sin reducir remuneraciones.
Que es necesario que las normas regionales se ajusten para garantizar su cumplimiento efectivo en el ámbito regional.
Que corresponde al Gobierno Regional, dentro de sus competencias de promoción del desarrollo social e inversión en bienestar, adoptar medidas complementarias para asegurar la protección de los derechos laborales en su territorio.
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Que, mediante Opinión Legal N° 518 -2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 29 de octubre del 2025; mediante el cual emiten pronunciamiento y emite la propuesta de la Ordenanza Regional que: aprueba la “QUE ADECUA LA LEY N* 32431, LEY QUE PROTEGE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
Que, en el marco de las citadas disposiciones, resulta legalmente viable continuar con el trámite en conformidad al artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual señala que, Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones — ROF.
Que mediante DICTAMEN N* 02-2025-GR.APURIMAC/CR-COSSTyPE, La Comisión Ordinaria de Salud, Salubridad, Trabajo y Promoción del Empleo, integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, b) VICEPRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, c) SECRETARIA: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina por MAYORIA en forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional del Proyecto de Ordenanza Regional que “QUE ADECUA LA LEY N.° 32431, LEY QUE PROTEGE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y ¡TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CANCER, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día viernes veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional emite su aprobación con la votación siguiente, con nueve (09) votos a favor de los Consejeros Regionales: Jaime Osorio Aguilar, Petter Díaz Valer, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vilches, Naysha Alexandra Parada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro y Wildo Quispe Chipana, con dos (02) abstenciones de los Consejeros Regionales Jesús Alfredo Islachin Aquise y Benancio Quispe Pillaca quedado aprobado por Mayoría de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. — Objeto
La presente Ordenanza Regional tiene por objeto adecuar y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 32431 en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, garantizando la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores
diagnosticados con Cáncer en la Región Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Ámbito de aplicación.
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La presente ordenanza es aplicable a todos los trabajadores, servidores y funcionarios de la Región de Apurímac, en los sectores públicos y privados dentro de los regímenes laborables que los vincule (Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, Decreto Legislativo 1057 — CAS, y los demás comprendidos dentro del alcance de la Ley N° 32431).
ARTÍCULO TERCERO. - Nulidad del despido, cese o término del vínculo.
Es nulo el despido, cese o término del vínculo laboral cuando esté motivado por el diagnóstico de cáncer del trabajador o servidor, su tratamiento o los efectos derivados, de conformidad a la Ley N° 32431.
ARTÍCULO CUARTO. - Adaptación del puesto de trabajo.
Cuando un trabajador o servidor diagnosticado con cáncer no pueda desempeñar su labor habitual debido a sus condiciones físicas o cognitivas, la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la jefatura inmediata, deberá realizar la readaptación del puesto o funciones, sin reducción remunerativa, conforme a lo exigido por la Ley N.° 32431.
ARTÍCULO QUINTO. - Medidas administrativas.
El Gobierno Regional, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento; Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Oficina de Recursos Humanos, deberá:
a) Establecer lineamientos internos para la aplicación inmediata de la presente ordenanza. b) Incorporar en los instrumentos de gestión (MOF, CAP, PAP, ROF, MPP y demás) los mecanismos que garanticen la protección establecida.
c) Implementar campañas de sensibilización sobre los derechos de las personas con diagnóstico de cáncer en el ámbito laboral.
ARTÍCULO SEXTO. - Protocolo Institucional.
La Oficina de Recursos Humanos elaborará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, el “Protocolo de Actuación frente a casos de diagnóstico de cáncer en trabajadores y servidores del Gobierno Regional de Apurímac”, que incluirá disposiciones sobre:
readaptación del puesto,
protección contra el despido,
trato digno y no discriminación,
+. procedimientos internos de atención.
ARTÍCULO SÉPTIMO. — Encargar a la Gerencia General Regional, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO OCTAVO. - Publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme al artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
ILAR PRESIDENTE CONSEJO REGIONA APURIMAC
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Apurímac, a los diez dias del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
PERCY G DINA GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
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