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015-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 015-2022-GR-APURIMAC/CR

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REPÚBLICA DEL PE Ry,

"2" GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC A CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2022-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 29 de diciembre de 2022

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Apurímac, como espacio regional de diálogo para la coordinación, concertación y articulación del cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Regional de Salud”.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, por Oficio N° 966- 2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 16 de diciembre de 2022, remite el expediente administrativo del Proyecto de Ordenanza Regional, descrito, a fin de que previo su análisis y conforme sus atribuciones se apruebe mediante Ordenanza Regional. Por su parte el Director de la Dirección Regional de Salud a través del Oficio N° 1865-2022- DG-DIRESA-APURIMAC de fecha 16 de noviembre de 2022, anexa el Informe N° 035- 2022-DEPS-DIRESA-AP de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud referente a la adecuación del Consejo Regional de Salud de Apurímac a los alcances del Decreto Supremo N° 032-2020-SA., proponiendo a sus integrantes;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se señala la función rectora en políticas en materia de salud a nivel nacional, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades. La Ley N° 30545, numeral 2.2, artículo 2, restituye la vigencia de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161. La Ley N*30895, fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad Nacional de Salud, a su vez modifica los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria final del decreto Legislativo 1161 e incorpora el artículo 4-A al decreto legislativo 1161. El Decreto Legislativo N° 1504, promueve el bienestar de la población y su contribución con el desarrollo sostenible del país;

Que el artículo 4° del Decreto Legislativo 1161, prevé que el sector salud, está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como personas

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naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias reseñadas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que el Reglamento de las Instancias de Coordinación Institucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de sus miembros para integrar el Consejo Regional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2020-SA, preceptúa respecto a la presidencia, conformación y funciones de las instancias de coordinación interinstitucional, integrantes del Sistema Nacional de Salud. A su vez, la Unica Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1504, modifica el Titulo IV del Decreto Legislativo 1161, precisando en el artículo 16° que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, siendo que la instancia de coordinación institucional lo constituye el Consejo Regional de Salud;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, define al Consejo Regional de Salud, como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud y su seguimiento a nivel regional, señalando que las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales y bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan el logro de una eficiente implementación de la política nacional multisectorial de Salud, y de articulación intergubernamental para alcanzar la unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de gobierno;

Que el artículo 15° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, establece la conformación del Consejo Regional de Salud, la misma que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes. La incorporación de los miembros elegidos del CRS, se formaliza por Resolución Directoral. Los integrantes designados pueden ser removidos por decisión de su institución. Cuenta con una Secretaria de Coordinación, para el apoyo administrativo y técnico especializado, el que depende de la autoridad regional de salud, siendo sus funciones análogas a las de CECCOR (Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud), es más puede contar con comisiones de trabajo;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintiocho de diciembre de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud, Salubridad Trabajo

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y Promoción del Empleo, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Apurímac, como espacio regional de diálogo para la coordinación, concertación y articulación del cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Regional de Salud, integrado según el detalle siguiente:

1.- Director de la Dirección Regional de Salud de Apurímac (Presidente del CRS) 2.- Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac. 3.- Director de la Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas. 4.- Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Apurímac. 5.- Decano del Colegio Médico de Apurímac. 6.- Director de la Red Asistencial de ESSALUD de Apurímac. 7.- Director del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega - HRGDV. 8.- Director de la Sanidad de ¡as Fuerzas Policiales de Apurímac. 9.- Jefe de la Policía Nacional del Perú — Región Apurímac. 10.- Jefe del INPE con sede en Abancay. 11.- Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac. 12.- Director de la Dirección Regional de Educación de Apurímac 13.- Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay. 14.- Jefe de la Defensoría del Pueblo de Apurímac. 15.- Prefecto Regional de Apurímac 16.- Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 17.- Dirección Regional Agraria. 18.- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 19.- Fiscal Superior Decano del Distrito Fiscal de Apurimac 20.- Coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Apurimac 21.- Un representante de Establecimientos Privados de Salud: Clínica Santa Teresa. 22.- Representante de la ONG ADENI. 23.- Dos representantes de las Universidades que cuentan con facultades o Escuelas relacionados a la Salud: a) Representante de la Facultad/Escuela de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Abancay. b) Representante de la Facultad/Escuela de Ciencias de la Salud de la Universidad Tecnológica de los Andes de Apurímac UTEA. 24.- Decano del Colegio Enfermeros de Apurímac. 25.- Decano del Colegio de Obstetras de Apurímac. 26.- Dos Representantes de los Trabajadores del sector 27.- Un representante de Establecimientos Privados de Salud.

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28.- Un Representante de las Organizaciones sociales de la Comunidad. Los miembros titulares del Consejo Regional de Salud de Apurímac, deberán contar con un integrante alterno, para sustituir a los titulares en su ausencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que dentro del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de la Región Apurímac, elabora su Reglamento de Funcionamiento Interno, en la que determina su organización y funciones, que deberá ser aprobado por la respectiva instancia administrativa, debiendo considerar en su estructura las Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Apurímac efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.

El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento de la sociedad civil, en caso contrario, su incorporación es directa.

ARTÍCULO CUARTO.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud de Apurímac, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud, quien deberá remitir periódicamente al Consejo Nacional de Salud, los logros institucionales alcanzados. Cuenta con un Secretario de Coordinación, designado por la autoridad regional de salud.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Apurímac, el financiamiento que corresponda para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y la Secretaría de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la supervisión, monitoreo y seguimiento para cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y las funciones del Consejo Regional de Salud de Apurímac. .

ARTÍCULO SEPTIMO.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 011-2007-CRAPURIMAC, del 21 de agosto del 2007, Ordenanza Regional N° 001-2016-GRL/CR de fecha 04 de febrero de 2016, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Salud de Apurímac y cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO OCTAVO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de

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lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

EVAS CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

LANTARON NUNE

DOR REGIONAL X¿

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