Ordenanza Regional N.° 015-2020-GR-APURIMAC.CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 015-2020-GR.APURIMACICR |
Abancay, 28 de diciembre de 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
VISTO:
En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional: “CREAR, el Sistema de Conservación Regional Apurimac (SICORE-APURIMAC), con el objeto de orientar, integrar, coordinar, monitorear y garantizar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación establecidas de nivel Nacional, Regional y Local de manera concertada, así como promover la creación de las nuevas áreas de conservación para proteger la biodiversidad y la conectividad entre ellas, en el ámbito de la Región Apurímac”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 071-2020-GR.APURIMACIGR de fecha 10 de diciembre de 2020 el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, solicita la creación por Ordenanza Regional del Sistema Regional de Conservación - SIREC - Apurímac, anexando la Opinión Legal N° 646-2020-GRA/08/DRAJ de fecha 04 de diciembre de 2020, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, así como el Informe Técnico para la propuesta de Creación del Sistema de Áreas de Conservación Regional ACR — Apurímac de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Mallma Cahuana
CONSEJERO DELEGADO
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, prescribe la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. Asimismo el numeral 22 del artículo 2°, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a su vez, los artículos 67° y 68°, prevén que el Estado determina la Política Nacional Ambiental, y por consiguiente es responsable de la conservación de los bosques y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 191° de la acotada ley de leyes, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por su parte, el artículo 192% en sus numerales 6) y 7) reseñan como competencias de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y regular las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley;
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Mallma Ca
CONSEJERO DELEGADO
Ing.Lucio
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"Año de la Universalización de la salud”
Que, para efectos de la presente Ordenanza Regional el marco normativo internacional la constituyen los convenios internacionales suscritos por el Perú, como son: 1) El Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica — CDB, firmado por 150 gobiernos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, establece tres objetivos principales a) Conservación de la diversidad biológica, b)La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y c) La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos; 2) La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación - CNULD, ratificada por el Perú en 1995, cuyo objetivo es combatir el proceso de desertificación; 3) El Protocolo de Kioto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC) adoptado por 160 países, busca hacer cumplir el propósito de quiénes más dañen, o hayan dañado el medio ambiente, deben hacer más para resarcir los daños;
Que, la normativa legal nacional se sintetiza: i) Constitución Política de la República del Perú de 1993, artículos 2, 66, 67 y 68; ii) Ley General del Ambiente N° 28611, ordena el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; iii) La Política Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece los lineamientos de política para la mitigación y adaptación al cambio climático; iv) La Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, cuyo objetivo es reducir los impactos adversos al cambio climático, v) Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prevé que el CONAM ahora MINAM, es la institución encargada de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente; vi) Ley N° 26821, Ley Organica de aprovechamiento de recursos naturales, considera recursos naturales a las aguas: superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas , pecuarias, forestales y de protección; vii) Ley N° 26839, Ley de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, orientada a incentivar la educación el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la trasferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica; viii) Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, establece la aplicación de la ciencia y tecnología en armonía con las exigencias sociales, culturales y ambientales; ix) Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-AG, asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas representativas de cada una de las unidades ecológicas del pais; x) Ley N° 27308, Ley Forestal y Fauna Silvestre y su Reglamento, exige planes de manejo de los recursos forestales, xi) Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos y los bienes asociados a ella, xii) Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 065,2004-PCM, implementa un sistema integral de prevención y mitigación de vulnerabilidades en la producción e infraestructura rural;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y
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PUBLICA DEL PER
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: "Ano de la Universalización de la salud”
PE proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el artículo 53°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevén: literal b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2020-GR.APURIMACICR de fecha 15 de enero de
2020 se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental Apurímac, prescribiendo en el artículo 4°
“El SRGA Apurímac es un conjunto integrado de principios, normas, procesos e instrumentos, 0 mediante los cuales se organizan las entidades públicas y privadas con competencias y Y
responsabilidades ambientales a nivel regional, con la finalidad de coordinar las acciones públicas y privadas dirigidas a implementar la PNA en el ámbito regional, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Apurimac”;
S $8 $ Que mediante Ordenanza Regional N° 014-2014-GR.APURIMACICR, de fecha 29 de agosto de El 2014, se aprueba la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica ERDB -APURIMAC 2014-2021 S = y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica PARDB APURIMAC 2014-2018 de la Región bui Apurímac, instrumento de gestión regional y local, que se articula y complementa al Plan de 58 Desarrollo Regional Concertado y los planes de desarrollo local, como una propuesta específica en políticas para la gestión de la biodiversidad regional tanto para ámbitos rurales como urbanos, siendo un elemento sensible y de conflicto la actividad minera que generalmente se contrapone con los intereses de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;
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Que, en el departamento de Apurimac existen grandes variaciones de altitud, los mismos que conforman una serie de pisos ecoldgicos, en los que las distintas especies de plantas y animales se han adaptado a las diversas condiciones medioambientales existentes, conformando asi una serie variada de ecosistemas. En los valles interandinos, la vegetación es más frondosa que en los pisos ecológicos más elevados. El territorio de Apurimac se divide en nueve formaciones paisajisticas, de las cuales sobresalen las de estepa-espinosa-montano bajo tropical, monte espinoso subtropical, bosque seco prenotando tropical y, en pequeña proporción, el páramo muy húmedo subandino tropical. Estas formaciones constituyen ecosistemas de una gran variedad de árboles, arbustos y plantas menores, en consecuencia para la conservación de este delicado ecosistema deben establecerse Áreas de Conservación Regional - ACR;
Que, la Región Apurímac cuenta con el SANTUARIO NACIONAL DEL AMPAY, establecido por Decreto Supremo N° 042-87-AG, de fecha 23 de julio de 1987, así como Áreas de Conservación Regional - ACR, en proceso de establecimiento, como: 1.- “BOFEDALES, BOSQUES ANDINOS DE LA CUENCA LAGUNA CHOYOCCA - APU PISTI - CUCCHI Y CHOYOCCA - DISTRITO
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REPÚBLICA DEL PER,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud” e [2)) CHALHUANCA - PROV. AYMARAES -APURIMAC’; 2.- “LAGUNAS BOSQUES NATIVOS, BOFEDALES Y PAJONAL DE PUNA SECA DE RONTOCCOCHA - LAYAMPATA DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY- REGION APURIMAC”; 3.- “LAGUNAS, BOSQUES ANDINOS, PAJONAL DE LA CABECERA DE LA CUENCA DEL VALLE CHUMBAO - PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - REGION APURIMAC”; 4.- “LAGUNAS Y BOFEDALES DE TACCATA” - GRAU - APURIMAC”; 5.- “BOSQUES NATIVOS Y LAGUNA DE CCOMERCCOCHA - DISTRITO COYLLURQUI - PROV. COTABAMBAS - APURIMAC”; 6.- “BOFEDALES HUACULLO ANTABAMBA - APURIMAC’; 7.- “BOFEDALES, PASTIZALES NATIVOS Y FORMACIONES ROCOSAS PINTASCCA - PARARANI - MANZANANI, DISTRITO CHUQUIBAMBILLA PROV. GRAU - APURIMAC’; 8.- “BOFEDALES Y BOSQUES DE PUYAS DE RAYMONDI APU - RRUNCO - DISTRITO DE TORAYA - DISTRITO TUMAYHUACARA - Y DISTRITO POMACOCHA DE LAS PROVINCIAS DE AYMARAES Y ANDAHUAYLAS — REGION APURIMAC”; 9.- “BOSQUE DE PIEDRAS DEL DISTRITO DE PAMPACHIRI, PROV. ANDAHUAYLAS - REGION APURIMAC”; 10.- “BOSQUE NATIVO DE CHINCHAY -DISTRITO PACOBAMBA - PROV. ANDAHUAYLAS- APURIMAC”; 11.- “VALOR BIOLOGICO Y SERVICIOS AMBIENTALES, BOSQUE UNCALLA DE KIUÑALLA — DISTRITO HUANIPACA - PROVINCIA ABANCAY- APURIMAC”; 12.- “BOSQUES NATIVOS DE TACMARA - DISTRITO HUANIPACA - PROV. ABANCAY —- REGION APURIMAC”; 13.- “BOFEDALES, PASTIZALES, BOSQUES ANDINOS DE LA CUENCA DE LA LAGUNA DE YORICOCHA, PALMADERA TUNAPITA PASHUAÑA APU CUCCHI, DISTRITO DE YANACA PROVINCIA DE AYMARAESAPURIMAC; 14.- “BOSQUE DE QUEÑUALES DE LANKANQUI Y BOSQUE DE PUYA DE RAYMONDI DE TOTORA, DISTRITO DE COTARUSE PROV. AYMARAES-APURIMAC”, ameritando la creación de un Sistema de Conservación Regional, teniendo en cuenta el deterioro de los ecosistemas de la región por la exacerbada presión humana y el cambio climático, causante de los severos problemas ambientales, que permita recuperar los espacios degradados, restaurando lo que la desidia y el mal uso de los activos naturales han ido destruyendo;
CONSEJERO DELEGADO
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Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintidós de diciembre del año dos mil veinte, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por unanimidad de votos de sus integrantes y dispensa de lectura y aprobación del acta.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO. — CREAR, el Sistema de Conservación Regional Apurimac (SICOREAPURIMAC), con el objeto de orientar, integrar, coordinar, monitorear y garantizar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación establecidas de nivel Nacional, Regional y Local de manera concertada, así como promover la creación de las nuevas áreas de conservación para proteger la biodiversidad y la conectividad entre ellas, en el ámbito de la Región Apurímac.
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QEPÚBLICA DEL PE
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
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ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del Grupo Técnico del Sistema de Conservación Regional Apurímac (SICORE-APURIMAC), con las instituciones encargadas de la gestión de áreas de conservación.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, asignen el correspondiente financiamiento e implementen las acciones administrativas que corresponda para el funcionamiento del Sistema de Conservación Regional SICORE - APURIMAC, en un plazo de 90 días calendario.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación
En Abancay, a los veintitrés dias del mes-dé diciembre delafie.dos mil veinte
ZONAL 6
CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de
GOBERNADOR REGIONAL
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