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015-2019-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 015-2019-GR-APURIMAC.CR

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GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-GR-APURIMAC/CR Abancay, 09 de diciembre del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

En la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se delibero como Punto de Agenda: el Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobar, el Plan Regional de Prevención del Embarazo en Adolescentes 2019 - 2021, en la Regional de Apurímac”; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias y demás normas complementarias, y;

VISTOS:

El Informe N°: 033-ESRSSR-DAIS-DESP-DIRESA.APURIMAC-2019, de fecha 07 de agosto del 2019, el Oficio N°: 242-2019-DESP-DIRESA-AP., de fecha 09 de agosto del 2019, el Oficio N°: 1223-2019-DG-DIRESA-AP., de fecha 09 de agosto del 2019, el Informe N°: 77-2019-GRAP/11/GRDS/SGIS, de fecha 06 de septiembre del 2019, el Informe N°: 329-2019-GRAP/GRDS/11, de fecha 13 de septiembre del 2019, la Opinion Legal N°: 419-2019-GRA/DRAJ, de fecha 25 de octubre del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias, que les reconocen a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 11° concordante con el artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que establece la presente Ley y las que le sean delegadas;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Pi

GOBIERNO REGIONAL APURIMAC Consejo Regional

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su articulo 1° establece que los Gobiernos Regionales y Locales, estan obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, de sus Planes de Desarrollo Concertado y Presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, establece el derecho a la protección de la salud de manera integral, esto debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional;

Los artículos 47°, 48° y 58° de la Ley N°: 27867, señalan que es competencia de los Gobiernos Regionales formular, aprobar y avaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales, Planes Sectoriales y Planes de Desarrollo de los gobiernos locales.

Que, la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales Ley N°: 27558, establece que el Estado debe promover condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de este sector y específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad.

Que, la Ley N°: 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

La Ley N°: 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 6” plantea los lineamientos del poder ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales. Para tal efecto, son lineamientos: garantizar el derecho a la salud, en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y en particular los derechos a la maternidad segura.

El Decreto Supremo N°: 012-2013-SA, que aprueba el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo en adolescentes 2013-2021; de alcance nacional que comprende a toda la Administración Pública de los tres niveles de gobierno nacional, regional y local.

La Opinión Legal N°: 419-2019-GRA/DRAJ, de fecha 25 de octubre del 2019, emitida por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica indica que, el embarazo durante la adolescencia es considerado por la OMS como un embarazo de riesgo, debido a las repercusiones que tiene sobre la salud de la madre y el producto, además de las secuelas psicosociales, particularmente sobre el proyecto de vida de los y/o las jóvenes.

Que, mediante DICTAMEN N° 002-2019-GR.APURIMAC/CR-CO-E-AL-DH-M-J-AM, la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor del Consejo Regional, de Apurímac, dictamina aprobar la Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención del Embarazo en Adolescentes 2019 - 2021, en la Región de Apurímac;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 29 de noviembre del 2019, el Dictamen favorable de la Comisión respectiva, con el voto por unanimidad de

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, El PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES 2019 - 2021, EN LA REGIÓN DE APURIMAC, el cual tiene como objetivo estratégico, contribuir a desarrollar acciones que permitan prevenir y disminuir la anemia y desnutrición crónica en la Región Apurimac,.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, a fin de lograr las metas comprometidas. Comprometiendo para ello la participación activa representantes de los sectores de Salud, Educación, Agricultura, Producción, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Desarrollo e Inclusión Social y Gobiernos Locales y la movilización de todos los actores en el territorio de la Región Apurímac.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurimac, PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.

En Abancay, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

O v RA EJ WILFREDO CONSE.

E CONS JO RE ONAL

Mando se Registre, Publique y Cumpla

POR TANTO:

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los nueve dias del mes de diciembre del afio dos mil diecinueve

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC


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