Ordenanza Regional N.° 014-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC om
ORDENANZA REGIONAL N° 014 -2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 05 de diciembre del 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTOS:
En la Décimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintiocho del mes de noviembre de 2025, como punto de agenda: proyecto de Ordenanza Regional denominado: “QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN APURÍMAC Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COREDNNA DE APURÍMAC”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal "m" del artículo 10° y el inciso "a" del artículo 15°;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6°, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8”, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional";
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Que, en la Ley N° 27867, artículo 38”, Ordenanzas Regionales. - Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...).
Que, el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278, obliga al Estado a adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole para garantizar los derechos del niño. Asimismo, el artículo 6° señala que los Estados Partes deben garantizar al máximo la supervivencia y el desarrollo del niño;
Que, el artículo 1% de la Constitución Política consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 4° establece la protección específica de niñas, niños y adolescentes como principio constitucional;
Que, de acuerdo al artículo Il del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337 el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica; así también, de acuerdo al artículo 8” tienen el derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el Artículo 31° de la precitada Ley, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas;
Que, el Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; en su literal c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités regionales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley.
Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA), aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, constituye el marco nacional para coordinar acciones de protección y promoción de derechos de la niñez y adolescencia, con cinco objetivos prioritarios, siendo responsabilidad de los
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CA | <= CONSEJO REGIONAL gobiernos regionales contribuir a su cumplimiento mediante acciones articuladas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en la actualidad existen intervenciones públicas vinculadas a la protección y defensa de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes que no toman en cuenta sus necesidades y expectativas y que se encuentran desarticuladas en el territorio, por lo que se requiere de una instancia regional que articule las intervenciones para evitar la duplicidad y superposición de funciones y conseguir una mayor rentabilidad social y eficiencia en la acción gubernamental;
Que, en el marco de las normas señaladas y del Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional de Apurímac y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Informe N* 016-2025-GORE APURÍMAC/11/GRDS/SGIS-CSV de fecha 07 de octubre de 2025, el Especialista en Poblaciones Vulnerables de la Sub Gerencia de Inclusión Social, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta técnicamente la necesidad de la emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés y necesidad pública regional el fortalecimiento de familias y la protección integral de niñas, niños y adolescentes en la Región Apurímac, que fue respaldado por la Sub Gerencia de Inclusión Social mediante el Informe N° 237- 2025- GRAP/11/GRDS/SGIS de fecha 09 de octubre de 2025;
Que, mediante Informe N* 239-2025-GRAP/11/GRDS de fecha 10 de octubre de 2025 la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ratifica la viabilidad y recomienda seguir con el trámite correspondiente, y de ser factible sea elevado al Consejo Regional para su aprobación
Que, conforme se tiene la Opinión Legal N° 514-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite favorablemente su Opinión Legal, para atender la solicitud de la propuesta de la Ordenanza denominada, "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN APURÍMAC Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES — COREDNNA DE APURÍMAC".
Qué; Mediante DICTAMEN N° 003-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-EALDHMJyAM. La Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, b) VICEPRESIDENTE: CARLOS OSCCO QUISPE, c) SECRETARIO: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, Dictamina, por Unanimidad del Proyecto de Ordenanza Regional: denominado: “QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN APURÍMAC Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR
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LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES — COREDNNA DE APURÍMAC”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional emite su aprobación con el voto por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR, de Prioridad Pública Regional la protección integral de niñas, niños y adolescentes en la Región Apurímac, como principio orientador en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR, la conformación del “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA de Apurímac”, de carácter permanente, como instancia de articulación y concertación encargada de J promover, formular, implementar, monitorear y evaluar políticas públicas regionales a favor de la niñez y adolescencia en el marco de la protección integral de sus derechos.
ARTÍCULO TERCERO. - El COREDNNA de Apurímac estará conformado por representantes titulares y alternos que se acreditaran con la toma de decisiones la que integraran las siguientes instituciones:
- Gobernador Regional de Apurímac, quien lo preside, pudiendo delegar a otro funcionario.
e Gerente Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica.
Consejero/a Presidente/a del Consejo Regional.
Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial.
Representante de la Dirección Regional de Educación.
Representante de la Dirección Regional de Salud.
Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática — Apurímac.
Representante de la Oficina Regional del RENIEC.
Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Apurímac.
Representante del Ministerio Público — Distrito Fiscal de Apurímac.
Representante de la Oficina de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social — MIDIS Apurímac.
- Representante de la Unidad Territorial Apurimac del Programa Nacional Cuna Más.
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- Representante de la Unidad Territorial Apurimac del Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS.
e Representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria.
Representante del Programa Warmi Nan, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Representante de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
Representante de la Municipalidad Provincial de Abancay.
Representante de la Unidad de Protección Especial — UPE Apurímac.
Representantes de las Universidades Públicas y Privadas de Apurímac.
Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza —
Apurímac.
Representante del Servicio Educadores de Calle del INABIF.
Representante de la Defensoría del Pueblo — Oficina Defensoría de Apurímac. Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales - COREDE.
Representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad — CONADIS Apurímac.
e Representante del Consejo Consultivo y Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA de Apurímac.
- Representantes de la Policia Nacional del Perú — PNP.
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER, que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA de Apurímac ejerce las siguientes funciones:
4.1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez y adolescencia. 4.2.Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. 4.3.Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del departamento de Apurímac. 4.4. Otras que establezca el reglamento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, que el “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA de Apurímac”, deberá elaborar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del COREDNNA.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
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LAR EL CONSEJO REGIONAL APURIMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
PERC INA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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