Ordenanza Regional N.° 014-2024-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 014 -2024-GR-APURIMAC/CR Abancay, 30 de diciembre del 2024.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:
En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, viernes veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 Y LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN APURIMAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con el artículo 2” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Qué; en la Ley N° 27867, Artículo 53°, inciso c) establece que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”.
Que, el artículo 192° de la norma ut supra, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del
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Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el finsupremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Artículo 68” que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica yde las áreas naturales protegidas;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del citado instrumento dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula que el sector tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como de realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente, Conforme lo establecido en los literales b) y c) del artículo 6 de la misma Ley;
Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14 de la mencionada Ley. para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia;
Que, según los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de
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acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, los articulos 48, 51, 52, 54, 59 y 63 de la mencionada Ley establecen como funciones especificas de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respecto a las siguientes materias: trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa; agraria; pesquera y producción acuícola; industria energía, minas e hidrocarburos; y, turismo;
Que, el literal a) del artículo 60 de la citada normativa, prescribe como función del gobierno regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos regionales;
Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hace suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto Especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos de referencia para la actuación de los Estados en materia de empresas y derechos humanos;
Que, conforme al Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-JUS, el enfoque basado en los derechos humanos Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y, este enfoque incluye los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: proteger, respetar y remediar.
Que, conforme a los Estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la Conducta Empresarial Responsable es una herramienta que implica que todas las empresas -independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector- realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible; y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a
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través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales; para lo cual resulta fundamental la debida diligencia basada en el riesgo para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales;
Que, los principales estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los cuales son instrumentos que han sido la base tanto para la elaboración como para la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, documento que considera los Principios Rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el Estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales, en cumplimiento de la meta establecida por el Lineamiento Estratégico N° 5 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002- 2018-JUS;
Que, el referido plan nacional de acción consta de cinco (5) lineamientos estratégicos: 1) promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales; 2) diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial; 3) diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades; 4) promoción y diseño de procedimientos de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos; 5) diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación;
Que, el mencionado plan establece, entre otros, el enfoque territorial para su implementación, el cual enfatiza que el fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio, en el marco de las políticas públicas, deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y los diferentes niveles de gobierno; y, que sus acciones 2, 5, 38, 39, 43, 54, 55, 58, 60 y 65 contemplan de manera explícita o implícita en su contenido** y justificación el involucramiento de
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entidades públicas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales para la implementación de los indicadores y metas propuestas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2023-JUS/DGDH, se aprobó la "Estrategia de descentralización para la implementación del PNA 2021-2025", a fin de incorporar el punto de vista regional en el ámbito de empresas y derechos humanos, comprometer la participación de los diversos actores que participan en su implementación y fortalecer la cultura de derechos humanos en el ámbito empresarial, tanto a nivel público como privado;
Que, mediante, DICTAMEN N* 005-2024-GR.APURIMAC/CR- EALDHMJyAM; de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes Y Adulto Mayor, integrado por a) PRESIDENTE: YENIFER CÁCERES BALTAZAR; b) VICEPRESIDENTE: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA por Unanimidad en lo referente al PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 Y LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN APURIMAC.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha viernes veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con la votación por unanimidad de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 Y LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN APURIMAC.
ARTICULO SEGUNDO. - INCORPORAR, el enfoque basado en los derechos humanos y la conducta empresarial responsable en los instrumentos de gestión pública de la región aplicables a temáticas vinculadas a las empresas y los derechos humanos.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, el velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza en coordinación con la
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acciones de difusión del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Ordenanza del Consejo Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, Diario Oficial el Peruano; Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los treinta días més de diciembre del año dos mil veinticuatro.
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PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treintaiun días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FPERCY DOY MEDINA GOBERNADOR . GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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