Ordenanza Regional N.° 014-2022-GR.APURIMAC-GR
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2022-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 29 de diciembre de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO -PDRC APURÍMAC AL 2033”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 977-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 19 de diciembre de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PDRC APURIMAC AL 2033, anexando la Opinión Legal N° 862-2022-GRAP/08/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 777-2022-GRAP/09/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 200-2022-GRAP/09.01/SGPAT, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° D000784-2022- CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico — Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, que lleva como anexo el Informe Técnico N° D000040-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, de la Especialista de Políticas Regionales y Locales — Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa en el literal b. “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”; por su parte el artículo 32° de la mencionada Ley, establece que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece como una de las funciones del
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CEPLAN: “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;
Que, la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, aprobado con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, en el numeral 3. Conceptos, reseña: (...) “Plan de Desarrollo Regional Concertado. Es el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado.
Que, la Guía descrita anteriormente, dispone que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el órgano del Gobierno Regional encargado de conducir el proceso de formulación o actualización del PDRC, en el marco de sus funciones. Actúa como instancia de apoyo técnico administrativo y de asesoramiento durante el proceso de elaboración (formulación o actualización) del PDRC. Cuando desempeña el rol de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional - CCR, se encarga de convocar a las sesiones del Consejo en materia de PDRC, coordina la obtención de información de las provincias y presenta los avances del proceso de formulación o actualización del PDRC, considerando el carácter político, técnico y concertado de las sesiones. Es importante que cuente con un mapa de actores actualizado, que permita mantener contacto permanente para promover la generación de consensos, el desarrollo de acciones coordinadas y el seguimiento conjunto de los acuerdos regionales;
Que, respecto a la Etapa 6. Aprobación y presentación del PDRC, la Guía del Plan de Desarrollo Regional Concertado, señala: Luego de haber culminado la redacción del plan de acuerdo con la estructura recomendada en la Sección III, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial procede a remitir la propuesta al CCR a fin de validar el PDRC, lo cual queda establecido en el Acta de Sesión. Considerando que el CCR podría presentar consultas u observaciones en la sesión de validación, se recomienda alcanzar a los miembros del CCR el proyecto de PDRC final antes de que se realice dicha sesión, y asi la GPPAT y el Equipo Ampliado puedan analizar las consultas u observaciones realizadas, a fin de facilitar los acuerdos sobre el proyecto de plan. Luego de la validación del proyecto del PDRC por el CCR, el Gobierno Regional remite al CEPLAN el proyecto de PDRC y el Acta de la Sesión del CCR, a efectos de que se emita un Informe Técnico del PDRC que incluya la evaluación de diseño. Si en dicho informe se emite opinión técnica favorable, la Gerencia Regional
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de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionará el trámite para su aprobación por el Consejo Regional;
Que, mediante Oficio N° D000784-2022-CEPLAN-DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Informe Técnico N° D000040-2022-CEPLANDNCPPDRC de la Especialista de Políticas Regionales y Locales, señalando en el rubro IV. CONCLUSIONES Generales: 4.1. El documento presentado por el Gobierno Regional de Apurímac, a saber “Plan de Desarrollo Regional Concertado de Apurímac al 2033, cumple con la metodología establecida por Ceplan; 4.2. Se ha revisado la fase 03 “políticas y planes coordinados” el cual comprende el desarrollo de los elementos del PDRC, objetivos estratégicos regionales (OER), acciones estratégicas regionales (AER) y priorización de OER y AER, indicadores, logros y fichas de indicadores; 4.3. Los OER y los indicadores están a nivel de resultado y cumplen con la estructura recomendada; 4.4. Las AEP y los indicadores del proyecto del Plan se encuentra a nivel de resultado inicial, cumplen con la estructura recomendada, asimismo en el rubro V. RECOMENDACIONES Generales: indican en los numerales 5.1. Comunicar al Gobierno Regional a saber “Plan de Desarrollo Regional Concertado de Apurímac al 2023 cumple metodología correspondiente a la fase 3; 5.2. Enviar al Ceplan el documento final y la Ordenanza que aprueba el PDRC;
Que, por Ordenanza Regional N° 006-2022-GR.APURIMACICR de fecha 30 de mayo de 2022, se Aprueba la AMPLIACION DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGION APURIMAC, por otro lado, mediante Ordenanza Regional N° 032-2016-GR.APURIMAC/CR de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Regional de Desarrollo Regional Concertado Apurimac 2017-2021 PDRC que comprende la fase prospectiva y estratégica, asimismo, mediante Ordenanza Regional N° 004-2021-GR.APURIMACICR de fecha 06 de abril de 2021 se aprueba el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC del Gobierno Regional de Apurímac al 2030;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintiocho de diciembre de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PDRC APURIMAC AL 2033, como instrumento de gestión del Gobierno Regiona! de Apurímac, para el desarrollo de la Región Apurímac, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento - Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento, la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado — PRDC Apurimac al 2033”, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y todos los actores estratégicos involucrados, debiendo " elaborar los documentos e informes correspondientes.
ARTICULO TERCERO.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veintiocho ha del mes de diciembre del año dos mil veintidós. PQ a (E “consolero*)\ Y > Ne O Del El q ol ON SA eo.” LAU APARCO CUEVAS CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
LIC. BALTAZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL
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