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014-2019-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 014-2019-GR-APURIMAC.CR

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GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2019-GR-APURIMAC/CR Abancay, 09 de diciembre del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

En la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobar el Reglamento de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac-CCR”; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias y demás normas complementarias, y;

VISTOS:

El Informe N°: 117-2019-GRAP/09.01/SGPAT, de fecha 24 de julio del 2019, el Informe N°: 479-2019-GRAP/09/GRPPAT, de fecha 25 de julio del 2019, el Informe N°: 21-2019- GR.APURIMAC/GRPPAT/SGPAT/R.H.N., de fecha 04 de septiembre del 2019, el Informe N°: 130-2019-GR.APURIMAC/GRPPAT/SGPAT, de fecha 05 de septiembre del 2019, el Informe N°: 572-2019-GRA/09/GRPPAT, de fecha 05 de septiembre del 2019, el Informe N°: 489-2019-GR.APURÍMAC/DRAJ, de fecha 27 de septiembre del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias, que les reconocen a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el numeral 2) del artículo 10% sobre las competencias compartidas del Gobierno Regional, señalando a la Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la Estructura Básica de Gobiernos Regionales, señalando que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Gobiernos Regionales con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo el Artículo 11-A regula sobre la

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E jeg GOBIERNO REGIONAL APURIMAC = Consejo Regional

composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinacién Regional, y el Articulo 11-B regula sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional;

Que el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 11° concordante con el artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

La Ley N°: 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1° regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 1° establece que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo Concertado y Presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concentración, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el numeral 20.1) del artículo 20° de la Ley N° 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales sustentan participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, con Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194% y 203° de la Constitución Política del Perú sobre “ Denominación y No reelección inmediata de las Autoridades de los y de los Alcaldes” en su Artículo 1%, modifica entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley;

Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modificatorias; tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

General, establece sobre los principios del procedimiento administrativo; entre estos, el Principio de legalidad, que establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, mediante Informe N° 572-2019-GRAP/09/GRPPAT de fecha 05/09/2019, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, teniendo en cuenta lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y los informes técnicos emitidos por el personal de su gerencia, remite la propuesta de “Reglamento de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac, CCR”, para que por intermedio de la Gobernación Regional sea remitido al Consejo Regional para su aprobación respectiva;

La propuesta de “Reglamento de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac, CCR”, tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y procedimientos de la participación de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac, según lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, mediante DICTAMEN N° 014-2019-GR.APURIMAC/CR-CO-P-P-AT-CTI, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional, de Apurímac, Dictamina aprobar la Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac-CCR;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 29 de noviembre del 2019, con el voto por unanimidad de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- “APROBAR, El REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE APURÍMAC - CCR”, que consta de IV Títulos, 40° Artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional designar resolutivamente a los miembros del Comité Electoral que se encargará del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac para cada proceso electoral.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Administración brindarán todo el apoyo logístico y presupuestal que se requiera para desarrollar el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac.

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

ARTICULO CUARTO.- DEROGAR, cualquier disposición vigente hasta la actualidad y aquellos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.

En Abancay, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC

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  • "REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL

CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE APURIMAC - CCR" TITULO | FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- El presente reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos de la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Apurímac, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, LEY N227783 Ley de Bases de la Descentralización y LEY N2 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.

TITULO II DEFINICIONES BASICAS

Artículo 2°.- Para fines del presente reglamento se considerará como Organizaciones de la Sociedad Civil a:

a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respectivos, que cuenten con autonomía organizativa, económica y administrativa.

b) Las Organizaciones creadas o reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local, y

Artículo 3°.- Para los fines del presente reglamento, se considerarán como organizaciones representativas de la Sociedad Civil de nivel regional o provincial, según su ámbito jurisdiccional. Así mismo, una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente como de nivel regional i/o provincial.

Artículo 4°.- Segmentos de la Sociedad Civil: Son los diversos grupos en las cuales se clasifican las organizaciones de la Sociedad Civil, atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este reglamento se considerarán los siguientes segmentos, según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

a. Organizaciones de productores.

b. Gremios empresariales.

c. Gremios profesionales (Colegios profesionales). d. Gremios laborales.

e. Gremios agrarios.

f. Gremios vecinales.

g. Universidades.

h. Iglesias.

i. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. j. Organizaciones de Jóvenes.

k. Comunidades Campesinas y Nativas.

  1. Organizaciones de Mujeres.

Artículo 5”.- El delegado(a) una organización representativa de nivel regional o provincial: Es la persona natural designada por su organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y

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representarla frente a la asamblea de delegados, tal como indica en el Artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 6°.- Son requisitos para ser delegado:

  1. Ser nacido en el departamento de Apurímac o contar con residencia efectiva en el departamento.

  2. Ser mayor de edad.

  3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el Artículo 14* de la Ley de Elecciones Regionales.

Una misma persona natural no puede tener la representación o ser delegado de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.

Artículo 7°.- Padrón Electoral: Es la nómina de las organizaciones representativas de nivel regional o provincial debidamente inscritos en el Libro de Registro Regional a que hace mención el Artículo 11° del presente reglamento, con indicación del delegado(a) - elector(a) que la representa.

Artículo 8°.- Candidato: Es la persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, cumple con la siguiente condición:

  • Aceptar y cumplir con las condiciones básicas para ejercer dicho mandato establecido en el Reglamento del CCR, y

  • Ser delegado - elector, a que hace referencia el Artículo 23° del presente reglamento.

Artículo 9°.- Asamblea de Delegados(as) Electores: Es la reunión de los delegados - electores para la conformación de las listas de candidatos. Se elegirán cinco (5) candidatos de las organizaciones de la sociedad civil, siendo su composición lo siguiente:

¢ Un representante de las organizaciones de empresarios,

  • Un representante de las organizaciones de productores

  • Un representante de las organizaciones de mujeres, y

  • Dos representantes de otras organizaciones de la sociedad civil

Artículo 10°.- Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional: Son las personas naturales que, en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos democráticamente para representar a la sociedad civil en calidad de Titular ante el Consejo de Coordinación Regional, por un período de dos (2) años.

TITULO III DEL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I: REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE

Artículo 11°.- El "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil"; es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y bajo responsabilidad del Titular de Pliego.

Artículo 12°.- En el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" se especificará:

  1. Alos diversos segmentos en los que se clasifican las organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el Artículo 4° del presente reglamento.

  2. Especificar el nivel jurisdicciona! de las organizaciones representativas sea de nivel regional o provincial, según lo establecido en el Artículo 3° del presente reglamento.

Para cada caso se consignará el nombre de la organización y siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que la representa y en su caso de la persona designada como Delegado - Elector.

Artículo 13°.- Para inscribirse en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" se requiere presentar:

  1. Solicitud de inscripción en la que se señalará de manera expresa la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción, la auto clasificación aprobada por la organización, el domicilio oficial para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido además estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.

  2. Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los registros

respectivos, expedida con una antigúedad no mayor a 15 días de la presentación de la

solicitud de inscripción.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado - elector, y

  1. Copia de documentos que acrediten actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en la región o provincia. Para ello las organizaciones podrán adjuntar: Libro de Actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, eventos realizados o publicaciones, entre otros.

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CAPITULO II: EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 14°.- La conformación del Comité Electoral es designado por Resolución Ejecutiva Regional, tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección democrática y transparente de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.

El Comité Electoral estará conformado por cuatro (04) funcionarios públicos del Gobierno Regional: Presidente, Secretario y dos Vocales.

El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas y no se pueden impugnar.

El Comité Electoral será presidido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Secretaría estará a cargo del Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y como vocales serán designados dos (02) servidores públicos de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo 15”.- Atribuciones y Obligaciones; el Comité electoral tiene las siguientes atribuciones y Obligaciones:

  1. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.

  2. Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.

  3. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante del proceso electoral.

  4. Realizar y redactar el conteo de la votación en forma pública.

  5. Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral.

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  1. Preparar la proclamación y juramentación a los candidatos elegidos por el Gobernador Regional y otorgar su credencial.

  2. Comunicar al Gobernador Regional los resultados del proceso electoral.

Artículo 16°.- Prohibiciones de los Miembros del Comité Electoral: El Comité Electoral como encargado del proceso eleccionario no emitirá opinión a favor o en contra de alguna lista de candidatos.

CAPITULO III: DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y DE LA ACTUALIZACION

Artículo 17°.- El Procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de los documentos a que hace referencia el Artículo 13° del reglamento, ante la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno Regional, sin costo alguno por el trámite.

La Unidad de Trámite documentario está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción documentaria si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el Artículo 13°, recibirá el documento, indicándole al usuario que en un plazo máximo de tres (3) días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud.

La Unidad de Trámite documentario remitirá la solicitud recibida al Comité Electoral para la evaluación y el trámite correspondiente.

Artículo 18°.- Plazos: Una vez recibida la solicitud, el Comité Electoral procederá a su evaluación y en caso de observaciones emitirá resolución (comunicación) debidamente motivada en un plazo máximo de cuatro (04) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el usuario podrá considerar su solicitud aceptada.

TITULO IV

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DE APURIMAC

CAPITULO |: DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 19°.- La Convocatoria a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional; es publicada en el diario de mayor circulación de la región, en los medios de comunicación social, portal institucional, y excepcionalmente, mediante entrega de oficios a las organizaciones, de acuerdo al cronograma establecido en el Plan de Trabajo del Comité Electoral, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso este proceso se realiza fuera de la capital de la región.

La elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional; deberá realizarse en un plazo no menor a 60 ni mayor a 90 días calendarios, después de haberse aprobado el presente reglamento a través de Ordenanza Regional y mediante Resolución Ejecutiva Regional el Comité Electoral.

Artículo 20°.- El Jurado Nacional de Elecciones asesorará, supervisará y fiscalizará la elección. Así mismo podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel regional, nacional o internacional.

CAPITULO ll: DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 21°.- Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones de la sociedad civil regionales y/o provinciales debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional de organizaciones de la sociedad civil implementada por el Gobierno Regional. fe ;

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inicia con la instalación de la mesa de sufragio con la presencia de la totalidad de sus miembros y culminara el mismo día.

Artículo 32°.- Duración del Acto Electoral: El acto electoral se realizará de 9:00 a 11:30 horas. Periodo en el cual los miembros de la mesa de sufragio no podrán ausentarse de la mesa de sufragio.

Artículo 33°.- Votación: Los delegados electores, luego de identificarse ante el Presidente de Mesa con su documento de identidad (D.N.!.), pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, escribiendo en la cédula el número que corresponde a la lista de su preferencia. El delegado elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digital. En la cédula de votación no podrá aparecer inscripción distinta al número que identifica a las listas, lo cual invalidará el voto.

Artículo 34°.- El material electoral: El material electoral está conformado por el padrón electoral, el cartel de lista de candidatos, las cédulas de votación, cartel de resultados, una cabina secreta, un ánfora y las Actas Electorales.

Cada cédula contará con un recuadro en el que el delegado - elector consignará el número de las listas de su preferencia.

Artículo 35”.- Contenido del Acta Electoral: En el Acta Electoral se consignará el nombre del proceso electoral, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos:

  1. Acta de Instalación: En la cual se indicará: el lugar, fecha y la hora de la instalación del Comité Electoral; la cantidad de electores hábiles (delegados electores), la cantidad de cédulas recibidas; los nombres de los miembros del Comité Electoral y su firma.

  2. Acta de sufragio: En la cual se indicará: la hora de término de sufragio, el número de delegados electores que sufragaron, el número de cédulas no utilizadas, los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.

  3. Acta de Escrutinio: en la cual se indicará: la hora de término del escrutinio, el número de votos alcanzado por cada lista ganadora y el nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional; las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.

Artículo 36°.- Resultado de la elección son elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, la Lista que haya obtenido la mayoría simple de los votos. La lista que quede en segundo lugar cumplirá la función de accesitaria, respetando el orden del segmento a que pertenece cada organización.

Artículo 37°.- El escrutinio se llevará a cabo cuando termine el acto electoral (11.30 horas), siendo el secretario el encargado de anotar la contabilidad de los votos. En caso de empate se designará a la lista ganadora por sorteo.

Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares, una para los miembros de mesa y otra para el Jurado Nacional de Elecciones. A los observadores o supervisores del acto electoral se les otorgará copias de las Actas.

Artículo 38”.- Destino de las cédulas de votación; el Presidente de los miembros de mesa destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluido el sufragio.

Artículo 39”.- Proclamación: Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a citar a los ganadores (según cronograma) para la proclamación, entrega de credenciales y toma de juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.

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Artículo 40°.- Difusión de resultados: El Comité Electoral comunicará mediante oficio, acompañando el Acta Electoral, al Gobernador Regional la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Regional. El Gobierno Regional publica los resultados en el medio de mayor circulación de la región dentro de los dos (02) días posteriores a la fecha de la elección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El número de miembros del Consejo de Coordinación Regional de la Región de Apurímac es de trece (13) de las cuales cinco (05) pertenecen a las organizaciones de la sociedad civil, siete (07) alcaldes provinciales y un (01) Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac.

Segunda.- El Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para un periodo de dos años renovables.

Tercera.- El Gobierno Regional comunicará con la debida anticipación al Jurado Nacional de Elecciones, para la asesoría técnico legal, la fecha de la elección para que éste cumpla con su labor de supervisión y fiscalización.

Cuarta.- En el caso de no existir respuesta a la convocatoria para la elección de representes ante el Consejo de Coordinación Regional por parte de la sociedad civil organizada, se podrá conformar una lista única con los representantes y delegados inscritos y, en caso de existir ausencia significativa de representantes para elegir a los representantes de la sociedad civil organizada ante el CCR, el Comité Electoral podrá determinar y acreditar a los representas con los organizaciones inscritas y por otras que se les puede incluir previa invitación, con lo cual quedará conformada los representantes de la sociedad civil organizada ante el CCR.

Quinta.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por los miembros del Comité Electoral.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3875565-014-2019-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4096616/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20014-2019-GR-APURIMAC.CR%20Y%20REGLAMENTO.pdf.pdf