Ordenanza Regional N.° 013-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 05 de diciembre del 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTOS:
En la Décima primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintiocho del mes de noviembre de 2025, como punto de agenda: proyecto de Ordenanza Regional denominado: “QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN APURÍMAC”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al mencionado artículo 191” de la Constitución, concordante con los artículos 2°, 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal "m" del artículo 10° y el inciso "a" del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6°, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8°, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual: acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional";
Que, en la Ley N° 27867, artículo 38°, Ordenanzas Regionales. - Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...). Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las
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atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; en su literal c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités regionales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley.
Que, de conformidad a los artículos 1°, 4°, y 23° de la Constitución Política del Perú, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad E y, en ese sentido tienen el deber de proteger a la familia y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; con la protección del Estado al trabajo, en especial cuando se trata de la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad;
Que, los artículos 4 y 5 el Convenio N° 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa N° 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la planificación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar;
Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables;
Que, la Ley N° 32426 - Ley que promueve el enfoque de familia y su incorporación transversal en las políticas nacionales y sectoriales, dispone que, los tres niveles de gobierno deben promover el enfoque de familia e incorporarlo transversalmente en todas las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen para prevenir y resolver problemas sociales, con la finalidad de promover y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad peruana;
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Que, de acuerdo a los artículos 4°, 5°, 6°, 8° y 9° del Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N° 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fin de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fines;
Que, según los numerales 10.1. y 10.2. del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo;
Que, las intervenciones articuladas entre los tres niveles de gobierno, conjuntamente con la participación de la sociedad civil con el objetivo de promover el fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N* 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2021-JUS;
Que, en el marco de las normas señaladas y del Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional de Apurímac y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del informe N° 015-2025-2025-GORE APURÍMAC/11/GRDS/SGIS-CSV de fecha 07 de octubre de 2025, el Especialista en Poblaciones Vulnerables de la Sub Gerencia de Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta técnicamente la necesidad de la emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés y necesidad pública regional la promoción del fortalecimiento de familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en la Región Apurímac, que fue respaldado por la Sub Gerencia de Inclusión Social mediante el informe N° 238-2025-2025-GRAP/11/GRDS/SGIS de 09 de octubre de 2025;
Que, mediante informe N° 238-2025-GORE APURIMAC/11/GRDS de 10 de octubre de 2025 la Gerencia Regional de Desarrollo Social, otorga opinión favorable a efectos de que, por intermedio del despacho del Gobernador Regional, sea remitido ante Consejo Regional para su aprobación,
Que, conforme se tiene la Opinión Legal N° 511-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 24 de octubre de 2025, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite favorablemente su Opinión Legal, para atender la solicitud de la propuesta de la Ordenanza Regional por el cual se aprueba, “QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC :
CONSEJO REGIONAL LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN APURÍMAC.
Qué; Mediante DICTAMEN N* 004-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-EALDHMJyAM. La Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, b) VICEPRESIDENTE: CARLOS OSCCO QUISPE, c) SECRETARIO: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, DICTAMINA, por Unanimidad del Proyecto de Ordenanza Regional: denominado: “QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN APURÍMAC”
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional emite su aprobación con la votación siguiente: votos por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN APURÍMAC, teniendo como objetivo principal la protección integral de las familias de la Región Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO. - INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N° 23466, el Decreto Legislativo N° 1408 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO TERCERO. - CREAR, el Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo de la Región Apurímac, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos y servicios especializados orientados a las familias.
ARTÍCULO CUARTO. - CONFORMAR, del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC tl - CONSEJO REGIONAL trabajo de la Región Apurímac, los que se designaran se acreditaran con capacidad de decisión será integrado por:
- Gobernador Regional de Apurímac, quien lo Preside, pudiendo delegar a otro
funcionario.
Gerente Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica.
Consejero/a delegado/a del Consejo Regional.
Representante de la Dirección Regional de Educación.
Representante de la Dirección Regional de Salud.
Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática — Apurímac.
Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Apurímac.
Representante del Ministerio Público — Distrito Fiscal de Apurímac.
Representante de la Oficina de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social — MIDIS Apurímac.
e Representante de la Unidad Territorial Apurimac del Programa Nacional Cuna Más.
e Representante de la Unidad Territorial Apurimac del Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS.
- Representante del Programa Warmi Ñan, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Representante de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
Representante de la Municipalidad Provincial de Abancay.
Representante de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.
Representante de la Unidad de Protección Especial - UPE Apurímac.
Representante del Servicio Educadores de Calle del INABIF.
Representante de la Sociedad de Beneficencia de Abancay.
Representante de la Sociedad de Beneficencia de Andahuaylas.
Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales -
COREDE.
Representante de la Defensoría del Pueblo — Oficina Defensorial de Apurímac.
- Representante del Seguro Social de Salud - EsSalud.
e Representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL.
e Representantes de la Policia Nacional del Perú — PNP.
ARTÍCULO QUINTO. - FACÚLTESE, al Grupo de Trabajo a invitar ad honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO SEXTO. - FACÚLTESE, al Gobernador Regional de Apurímac a actualizar mediante Decreto Regional la relación de integrantes del Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO SÉTIMO. - DISPONER, que el Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tiene las siguientes funciones:
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a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.
b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.
c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Configurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, diálogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Apurímac, con la participación de la ciudadanía.
e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.
f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyan a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.
g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.
h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER, que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no genera gasto adicional al Tesoro Público.
ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER, que el Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable mediante Resolución Administrativa Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO. - FACÚLTESE, al Gobernador Regional de Apurímac a conformar y actualizar el Equipo Técnico del Grupo mediante Resolución Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - PRECISAR, que las acciones contra la violencia familiar se canalizan a través de las Instancias del Sistema Nacional según Ley N° 30364 y demás normas aplicables.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ul - CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42” de
la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
ILAR PRESIDENTE . CONSEJO REGIONAL APURIMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez dias del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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