Ordenanza Regional N.° 013-2024-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 30 de diciembre del 2024.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. VISTO:
En la Décima segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintisiete del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional denominado: Adherir en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional que fue aprobado AGONY mediante ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GR-APURIMAC/CR: el párrafo is an siguiente “Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase el e a Consejero o Consejera Regional delicado de Salud, para lo cual deberá
, 5) presentar justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a
os a través de la mesa de partes del Gobierno Regional de Apurimac, el mismo
que sera revisado por la instancia competente, las cuales dan derecho a
articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Qué; conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;
Qué; la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores
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de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
Qué; mediante OFICIO N° 084-2024-GR-APURIMAC/CR.WQCH/CR.RQV-NAPG, emitido por los consejeros regionales, remiten expedienté dirigido al Presidente del Consejo Regional, el que se remite a la comisión ordinaria con OFICIO N* 843- 2024-GORE-APURIMAC/01/CR/PCR.COQ; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley.
Qué; en la ley 27867 en su Artículo 38.- Ordenanzas Regionales, Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...).
Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Qué; la Ley 27867 del Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica, Los Gobiernos
ps emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho
úblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su ¿j¡competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Qué; en la Ley 27867 del Artículo 13.- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”
Qué; en la ley 27867 en el Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. c) Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
Qué; de la Ley 27867 del Artículo 19.- Dietas y licencias, a. Dietas, Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la
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capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. (...).
Qué; de la ley 27867 en el Artículo 38.- Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional.
Qué; se transcribe del Reglamento Interno del Consejo Regional DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES, Quinto: Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.
Qué; de la ley 27867 en el “Artículo 14-A. Sesiones virtuales de Consejo Regional ID En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente “Ay ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional delo h puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su [realamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley 31270, publicada el 14 de julio de 2021.
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Qué; de lo analizado por la comisión en lo solicitado no se puede modificar el artículo 40, considerando que el mismo se enmarca en la Ley 27867, ley Orgánica de Gobierno Regionales en su artículo 19 de citada ley, pero considerando que lo requerido es un derecho que se encuentra plasmado en nuestra carta magna "Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad (...) se puede adherir un párrafo al artículo 40, considerando que la salud por ser derecho fundamental de carácter social destaca su importancia a través de la relación con el derecho a la vida.
Que, mediante DICTAMEN N° 013-2024-GR-APURIMAC/CR-CO-PPAT. La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, b) VICEPRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, c) SECRETARIA: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno
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Regional de Apurímac Dictamina por Unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional: Adherir en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional que fue aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GRAPURIMAC/CR: el párrafo siguiente “Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase el Consejero o Consejera Regional delicado de Salud, para lo cual deberá presentar justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a través de la mesa de partes del Gobierno Regional de Apurímac, el mismo que será revisado por la instancia competente, las cuales dan derecho a dieta”. Por lo que dice: Reglamento Interno del Consejo Regional, Artículo 40.- Las dietas a que tienen derecho los Consejeros Regionales son fijadas por Acuerdo del Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo estipulado en las normas sobre la materia y se percibe por asistencia real y efectiva a las Sesiones Ordinarias. Debe Decir: Artículo 40.- Las dietas a que tienen derecho los Consejeros Regionales son fijadas por Acuerdo del Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo estipulado en las normas sobre la materia y se percibe por asistencia real y efectiva a las Sesiones Ordinarias. Párrafo a Adherir “Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase el Consejero o Consejera Regional delicados de Salud, para lo cual deberá E presentar justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a = Ea ee de la mesa de partes del Gobierno Regional de Apurimac, el mismo que 3 PR PRE cbcenre E sera revisado por la instancia competente, las cuales dan derecho a dieta”. ay, a) Que, mediante DICTAMEN N° 007-2024-GR-APURIMAC/CR-CO-AACTyRR.HH. La nee Comisión Ordinaria de Administración, Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos; integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JAIME OSORIO AGUILAR, b) VICEPRESIDENTE: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, c) SECRETARIA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina por Mayoría el Proyecto de Ordenanza Regional: Adherir en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional que fue aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GRAPURIMACI/CR: el párrafo siguiente “Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase el Consejero o Consejera Regional delicados de Salud para lo cual deberá presentar justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a través de la mesa de partes del Gobierno Regional de Apurímac, el mismo que será revisado por la instancia competente, las cuales dan derecho a dieta”. Por lo que dice: Reglamento Interno del Consejo Regional, Artículo 40.- Las dietas a que tienen derecho los Consejeros Regionales son fijadas por Acuerdo del Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo estipulado en las normas sobre la materia y se percibe por asistencia real y efectiva a las Sesiones Ordinarias. Debe Decir: Artículo 40.- Las dietas a que tienen derecho los Consejeros Regionales son fijadas por Acuerdo del Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo estipulado en las normas sobre la materia y se percibe por asistencia real y efectiva a las Sesiones Ordinarias. Párrafo a Adherir “Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase
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el Consejero o Consejera Regional delicado de salud, para lo cual deberá presentar justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a través de la mesa de partes del Gobierno Regional de Apurímac, el mismo que será revisado por la instancia competente, las cuales dan derecho a dieta”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha viernes veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con la votación por unanimidad de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adherir, en el artículo 40? del Reglamento Interno del Consejo Regional que fue aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 001- 2023-GR-APURIMACI/CR: el párrafo siguiente “Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase el Consejero o Consejera Regional delicado de salud, para lo cual deberá presentar su justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a través de la mesa de partes del Gobierno Regional ON de Apurímac, el mismo que será revisado por la instancia competente, las 2» cuales dan derecho a dieta”.
' ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias. En el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
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POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Apurímac, a los treintaiun días del mes diciembre del año dos mil veinticuatro.
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