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013-2022-GR-APURIMACCR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 013-2022-GR-APURIMACCR

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REPÚBLICA DEL PEgy,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N°? 013-2022-GR-APU RÍMACICR Abancay, 29 de diciembre de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: “APROBAR LA GENERALIZACION DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA QUECHUA (QHESWA O RUNA SIMI) EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA REGION APURIMAC, CUMPLIENDO LA POLITICA EDUCATIVA QUECHUA PARA TODOS ESTABLECIDO EN EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL — PER AL 2036 QISPINANCHIKPAQ”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 235-2022-GRAP/11/GRDS/SGIS de fecha 20 de noviembre de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, eleva para su atención el expediente administrativo que sustenta el Proyecto de Ordenanza Regional descrito, solicitando considerar como parte de la Agenda para la próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación;

Que, nuestra Constitución Política del Perú en el inciso 19° de su artículo 2° señala que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma, siendo que dicho precepto es complementado con lo prescrito en el artículo 48” al reconocerse la existencia de otras lenguas oficiales aparte del castellano, el quechua y el aimara, dejando que por ley se establezcan las demás lenguas oficiales;

Que, el artículo 20°.- Educación Bilingúe Intercultural de la Ley N° 28044, Ley General de Educación señala “La Educación Bilingue intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligación de los docentes de

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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"Ano del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

a dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica”;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, prevé en el artículo 13. Políticas regionales, numerales 13.1 y 13.2 que “Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional”. “Los planes, programas y acciones públicas que se fczmulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad”;

Que, el Artículo 1° de la Ley para la Educación Bilingúe Intercultural - Ley N° 27818, señala que: “(...) El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingúe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingue intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda.”, y a su vez en los Artículos 4°, 6° y 7°, señala la necesidad de incorporar por nombramiento o contrato personal docente indígena hablante de la lengua del lugar, es más los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y elimina la discriminación, los perjuicios y los adjetivos que denigren a las personas dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2022-GR.APURIMACICR de fecha 22 de abril de 2022, se aprueba el Proyecto Educativo Regional — PER al 2036 “Qispinanchikpaq” de la Dirección Regional de Educación de Apurímac — Gobierno Regional de Apurímac, como principal instrumento de gestión educativa regional, que consta de 04 ejes: Aprendizaje para la ciudadanía plena, sociedad educadora intercultural, innovación e investigación para el desarrollo productivo sostenible y gestión participativa descentralizada; 04 Objetivos Estratégicos, 34 Políticas Educativas Regionales.

Que, según Unicef y la BBC de Londres, existen 20 millones de quechuahablantes en América Latina, el idioma quechua es el principal idioma originario, es una herencia valiosa que cualquier resto arqueológico que las culturas prehispánicas, es la única herencia prehispánica que no se encuentra en ruinas, por ello, debemos usarlo y escribirlo cada vez más, su enseñanza en las Instituciones Educativas preserva el idioma y fortalece nuestra identidad, por ser un derecho linguístico de los pueblos originarios, tales como recibir educación, acceder a la justicia y a la salud y, en general, garantizar que los servicios públicos se brinden en su propio idioma, como dispone el

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este derecho humano fundamental nos obliga a exigir que todos los médicos, los magistrados del Poder Judicial, los maestros que trabajan en las escuelas de los departamentos andinos y las personas que trabajan brindando servicios para la población sepan quechua o la lengua de uso mayoritario del lugar donde se encuentran, para fortalecer el amor a la patria, saberes, valores, estética y conocimientos que permitieron a nuestros antepasados hacer lo que nos legaron y asombran al mundo como es la domesticación de miles de plantas para la alimentación y la salud de la humanidad, las técnicas de riego y construcción de acueductos, la conservación de alimentos, la construcción de inmensos edificios y ciudades, miles de kilómetros de caminos en las zonas más agrestes del inmenso Tahuantinsuyo;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 28 de diciembre de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes Modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, con el voto por unanimidad de sus integrantes, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA GENERALIZACION DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA QUECHUA (QHESWA O RUNA SIMI) EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA REGION APURIMAC, CUMPLIENDO LA POLITICA EDUCATIVA QUECHUA PARA TODOS ESTABLECIDO EN EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL - PER AL 2036 QISPINANCHIKPAQ.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), aprueben las acciones administrativas que corresponda para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación

del mes-de [We del año dos mil veintidós.

LAUÑEAN: ce E SEJERO DELEGADO

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En Abancay, a los

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Apurímac, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

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