Ordenanza Regional N.° 013-2019-GR-APURIMAC.CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 013-2019-GR-APURIMAC/CR Abancay, 07 de noviembre del 2019
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
En Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo la Comunidad Campesina de Cconchaccota, Distrito Progreso, Provincia Grau, Región Apurímac, el día jueves veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, como Orden del Día: Se delibero el Proyecto de Ordenanza Regional que declara el día 22 de noviembre de todos los años, como el Día de la Forestación en Apurímac, 1 millón de árboles en un día para la recuperación de los ecosistemas forestales en las cuencas hidrográficas de la Región Apurímac; de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, y;
VISTOS:
El Informe N° 302-2019-GR.APU/GRRNGMA/COOR-PINST/WPM, emitido por el Coordinador del Proyecto PIP Institucional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el Informe N° 2045-2019- GRAP/09/GRPPAT/09.02/SG.PPTO, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, y la Opinion Legal N° 412-2019-GRAP/DRAJ, emitida por la Dirección Regional de Asesoria Juridica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias, que les reconocen a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el inciso 2° del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece entre las competencias compartidas lo siguiente: c) Promoción
GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional
gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas transporte, comunicaciones y medio ambiente d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y h) participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;
Que, el artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su inciso h) como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así mismo imponer sanciones ante infracción de normas ambientales regionales;
Que, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo III de su Título Preliminar señala que, el derecho a participación en la gestión ambiental consiste en que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adoptan en cada uno de los niveles de Gobierno; asimismo, señala que el Estado concierta con la Sociedad Civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;
Del mismo modo la acotada Ley en el Artículo XI del Título Preliminar establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza Ambiental que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
Por su parte el Artículo 46% de la misma norma legal indica que el derecho a la participación ciudadana consiste en que toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva puede presentar opiniones, observaciones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control;
Que, el numeral 1 del artículo 48% de la misma Ley, prescribe que las autoridades públicas deben establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas, relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control, que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alienten su participación en la gestión ambiental;
Que, la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su inciso d) del artículo 27” señala que la vigilancia, a través de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, según sea el caso, guardando concordancia con el art. 80 de su Reglamento aprobado por el D.S. N* 008- 2005-PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de Gobierno promoverán
É '@ GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC yo Consejo Regional
diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales;
Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 27446 Ley de Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 019-2009-MINAM, establece que
la vigilancia consiste en la verificación de los efectos generados en el aire, agua,
suelos, sub suelos recursos naturales, salud pública y otros bienes, por las
acciones desarrollados en el marco de proyectos sujetos al Sistema Nacional de am Evaluación de Impacto Ambiental, y otras normas complementarias. Agrega en su artículo 80° que la vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado;
Que, el Gobierno Regional de Apurímac, cuenta con instrumentos de gestión ambiental como son el Plan Ambiental de la Región Apurímac Regional de Acción Ambiental al 2021 y la Agenda Ambiental, en el marco de la Comisión Ambiental Regional de la Región Apurímac -— CAR Apurímac, en un proceso participativo, y establece en su Línea Estratégica el trabajo de Bosques, Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia campesina como metas en el corto, mediano y largo plazo;
Que, la Ley N°: 29763, en su artículo 11°, señala que, las plantaciones forestales son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas-exoticas, con el fin de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores.
Que, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29763, en su artículo 132”, establece que, “El SERFOR, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, promueven actividades de investigación con la finalidad de generar información para la toma de decisiones referida a la gestión forestal y de fauna silvestre (...).
Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Redistribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), se declara de interés nacional la promoción de inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, definidos como aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas (...).
Que, mediante Opinión Legal N°: 412-2019-GRAP/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, se recomienda aprobar la emisión de la Ordenanza Regional de Creación del “Día de la Forestación en Apurímac, 1 millón de árboles en un día para la recuperación de los ecosistemas forestales en las cuencas hidrográficas de la Región Apurímac”, a llevarse a cabo el día 22 de noviembre de todos los años, de acuerdo al sustento del Informe Técnico N°: 302-2019-GR.APU/GRRNGMA/COOR-PINST/WPM,
Que, mediante DICTAMEN N° 001-2019-GR.APURIMAC/CR-CORN-GA-CC, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas del Consejo Regional, de Apurímac, dictamina aprobar la Ordenanza Regional para la creación del “Día de la Forestación en Apurímac, 1 millón de árboles en un día para la recuperación de los ecosistemas forestales en las cuencas hidrográficas
GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional
de la Región Apurímac”, a llevarse a cabo el día 22 de noviembre de todos los años;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria Descentralizada del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con el voto por mayoría de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Regional que declara el 22 de noviembre de todos los años, como el “Día de la Forestación en Apurímac, Un Millón de Árboles en un día para la Recuperación de los Ecosistemas Forestales en las Cuencas Hidrográficas de la Región Apurímac”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional Naturales y Gestión del Medio Ambiente para promover, sensibilizar y articular a la institucionalidad regional en las actividades forestales sostenibles con responsabilidad frente al cambio climático y la implementación de la presente Ordenanza Regional informando a la Secretaria General del Consejo Regional las acciones ejecutadas para dicho fin.
ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC
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