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012-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 012-2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 012 -2025-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 30 de octubre del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: “Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Apurímac”; y,

ONSIDERANDO:

$Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, prevé que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, define su organización, funcionamiento, y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 15” literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y

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reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1%, que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N° 30305, establece en su Artículo 191° que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo

J Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2%, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr la situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado según el DS N° 011-2014-IN establece en los artículos 53 y 54 que el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la

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administración de la información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común. En el artículo 56 establece que el “Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana”. Y en el artículo 58 establece que “Las Secretarías Técnicas de los CORESEC son responsables de la constitución y administración de los observatorios regionales de seguridad ciudadana que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana en su respectivo ámbito regional, en coordinación con la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales se efectuará con cargo del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Finalmente establece que, “Los Gobiernos Regionales deberán seguir los lineamientos establecidos por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección General de Información para la Seguridad, para la implementación, administración y desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan los observatorios regionales sobre sus provincias y distritos”;

Qué; Mediante DICTAMEN N* 001-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-ORFEI-SDCSC. La Comisión Ordinaria de OFICINA REGIONAL DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE INVERSIONES - ORFEI SUPERVISIÓN, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, DICTAMINA, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: CARLOS OSCCO QUISPE; b) VICEPRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO; c) SECRETARIO: JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, emiten su votación por Mayoría del Proyecto de Ordenanza Regional: “Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Apurímac”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional emite su aprobación con la votación siguiente: porque se Apruebe la Ordenanza Regional con seis (06) votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Carlos Oscco Quispe, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro. Jaime Osorio Aguilar y Jesús Alfredo Islachin Aquise. Que sea reprogramada para otra sesión con cuatro (04) votos de los Consejeros Regionales: Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Yenifer Cáceres Baltazar, Benancio Quispe Pillaca y Wildo Quispe Chipana, con un (01) voto en Atención de la Consejera Regional: Rosmery Quispe Vilchez, aprobado por

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 3 E | a CONSEJO REGIONAL seis (06) votos por Mayoria de sus integrantes, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana (OBRESEC) de la Región Apurímac.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Apurímac la Administración del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción y el cumplimiento de las disposiciones que establece la normativa legal vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la Incorporación del Plan de Implementación del OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA de la Región Apurímac en los Planes Multianuales de Inversión Pública (PMI) como parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), a fin de garantizar la implementación, asegurando los recursos necesarios, la articulación interinstitucional y contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan Acción Regional de Seguridad Ciudadana del periodo 2024 — 2027 (Ordenanza Regional N° 003-2024-GR/APURIMAC/CR).

ARTICULO CUARTO. - Solicitar al Ejecutivo Regional para que gestione ante las instancias competentes el financiamiento para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En la ciudad de Abancay, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

ONSEJO REGIONAL

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC nasa a CONSEJO REGIONAL

Mando se registre, publique y cumpla

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

veinticinco.

/) PERCY GOD INA

es GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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