Ordenanza Regional N.° 012-2024-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2024-GR-APURIMACICR.
Abancay, 03 de diciembre del 2024. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
q, En la Décimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno hs 2 Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintiocho Mia" =) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el
Sa
or) Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARA DE INTERES PRIORITARIO LAS
dl ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD DE APURÍMAC RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO EN LA REGIÓN APURIMAC.y;
CONSIDERANDO:
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“ Qué; el artículo 191 de la constitución política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los mismos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192 de la misma norma fundamental; Qué; el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Qué; de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15° del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para
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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Qué; el Gobierno Regional de Apurímac es la principal instancia ejecutiva y administrativa de gestión regional. En tal sentido, es inherente a sus actividades la realización de trámites, procesos, acciones, planes y programas, los cuales generan documentación diversa física y virtual y/o electrónica, correspondiendo oficializar el empleo de elementos que permitan dotar de identidad institucional a las diferentes acciones realizadas;
Qué; la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,
dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el
ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de
oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores
de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente GEO constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso is lA a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran 3 rae te =) ser atendidos de manera especial por la gestion regional;
y 0 new Qué; los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Qué; el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;
Qué; el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Qué; el artículo 68” de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Qué; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM, señala en el Eje de Política 1, sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad
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Biológica, en su literal c) como Lineamento de Política en recursos genéticos impulsar la identificación y protección de las zonas del territorio nacional de elevada diversificación genética;
Qué; la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, señala como uno de sus objetivos estratégicos y metas al 2021, mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda;
Qué; el artículo 3 de la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, Patrimonio Natural de la Nación, encarga al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, la responsabilidad del registro, difusión, conservación y promoción del material genético, el fomento de las | actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, detalladas en su Anexo, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad;
Qué; el artículo 4 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el Estado es “Boberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización
- sostenible de la diversidad biológica; y, el artículo 5 de la acotada Ley establece que en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve, entre otros, la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural;
Qué; el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, establece que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; asimismo, señala que estas podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, formalizar el reconocimiento de dichas zonas:
Qué; en el Decreto Supremo N°020-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento sobre formalización de reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por
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parte de los pueblos indígenas — en adelante el reglamento; correspondiéndole al Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA. De conformidad con los artículos 11 y 12 del reglamento, entre otros, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento;
Qué; las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición en el literal j) del artículo 2 del Reglamento;
Qué; las comunidades campesinas de Payancca, Marjuni y Kishuara del distrito de Lambrama, provincia de Abancay, presentaron el expediente técnico para reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad con denominación “PAYMAKIS” de acuerdo a la Carta N° 001-2021-MCM-APU;
Qué; en el informe técnico, se manifiesta que el expediente “PAYMAKIS” presenta una importante diversidad genética mayormente de raíces, tuberosas andinas y plantas medicinales con más de 97 variedades de papa, más de 24 variedades de maíz, 85 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como la quinua y tarwi; una importante diversidad cultural vigente como el ayni que permiten la gestión sostenible del territorio, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en Laymes, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares: la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa con 3 especies; y finalmente la dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad dentro de las comunidades campesinas que integran la Zona de Agrobiodiversidad propuesta;
Qué; en la Resolución Ministerial N°0306-2022-MIDAGRI, en fecha 16 de julio del 2022 en la ciudad de Lima, reconoce a la Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS”, ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con una extensión de 14 261,63 has cuya delimitación aparece en el mapa que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución y que involucra los territorios de las comunidades campesinas de Kishuara, Marjuni y Payancca, respectivamente;
Qué; mediante Carta N° 001-CC-2022-ANDAHUAYLAS-APURIMAC, las comunidades campesinas de Santiago de Yaurecc, Chiara y San Miguel de Chacrampa, solicitan su reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de “Andahuaylas”, acompañado del expediente técnico respectivo;
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Qué; el Informe Técnico señala que, el área propuesta presenta una importante diversidad genética, con más de 100 variedades de papa, 50 variedades de maíz, más de 50 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 15 variedades de leguminosas, y más de 100 especies de plantas medicinales, entre otros como la jawinca, tumbo y tuna; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “minka” y “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola, la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de la papa, oca, mashua, olluco y quinua, con una especie cada una y otras actividades que son compatibles con la conservación de la 2) agrobiodiversidad;
Qué; en la Resolución Ministerial N° 0430-2023-MIDAGRI, en fecha 29 de diciembre del 2023 en la ciudad de Lima, reconoce a la Zona de Agrobiodiversidad “Andahuaylas”, ubicada en los distritos de Chiara y San Miguel de Chacrampa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, con una extensión de 20, 923.0042 Ha (veinte mil novecientos veinte y tres hectáreas, cuarenta y dos metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial;
Qué; mediante el CUT N° 00061415-2023, se solicita de manera virtual la declaratoria de Zona de Agrobiodiversidad de las comunidades campesinas de Circa — Huanrecca - La Unión - Molline y Taccacca de la Región de Apurímac, recibida por la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Qué; el Informe técnico señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad presenta importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, maíz, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 80 variedades de papa, 50 variedades de maíz, más de 20 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 10 variedades de granos andinos, más de 10 variedades de leguminosas y más de 30 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como calabaza, tumbo, tuna, aguaymanto y sacha tomate; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permite la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “minka” y “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, oca, mashua y tuna con al menos 1 especie cada
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uno; y finalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad.
Qué; en la Resolución Ministerial N°0243-2024-MIDAGRI, en fecha 16 de julio del 1014 en la ciudad de Lima, reconoce a la Zona de Agrobiodiversidad Circa, ubicada en el distrito de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con una extensión de 53,454.4540 Ha. (cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro hectáreas, con cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Qué; La Opinión Legal N° 361-2024-GORE.APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 06/09/2024; mediante el cual emiten pronunciamiento a la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional por el cual se declara de interés prioritario las zonas de Agrodiversidad de Apurímac reconocidas por el ministerio de desarrollo agrario y riego — MIDAGRI, otorgándose opinión legal favorable a efectos de que el mismo sea propuesto, por intermedio del despacho de Gobernador Regional, para su trámite ante el Consejo Regional.
Qué, mediante DICTAMEN N° 001 -2024-GR.APURIMAC/CR-CO-RRNGAyCC, integrado por los Consejeros Regionales: la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Gestión Ambiental Y comunidades Campesinas, integrado por a) PRESIDENTE: Benancio Quispe Pillaca, B) VICEPRESIDENTE: Oscar Erasmo Paniura Navarro, C) SECRETARIO: Yenifer Cáceres Baltazar del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac Dictamina de forma favorable en referencia al Proyecto de Ordenanza Regional “DECLARA DE INTERES PRIORITARIO LAS ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD DE APURÍMAC RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO EN LA REGIÓN APURÍMAC”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, el día jueves veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de Interés Prioritario las Zonas de Agrobiodiversidad de Apurímac reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI bajo Ordenanza Regional para la elaboración de proyectos de desarrollo económico, social y cultural.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer estas Zonas de Agrobiodiversidad como fuente de desarrollo y mejora de la calidad de vida de las comunidades campesinas dedicadas a actividades agrícolas, fiestas costumbristas y vivencias autóctonas; bajo el acompañamiento de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO.- Promover e Institucionalizar el desarrollo del “Festival de la Agrobiodiversidad en Apurímac con presupuesto cofinanciado entre las instituciones integrantes del Comité de Gestión Regional Agraria Apurímac - CGRA.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gerencia Regional de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR; sin efecto toda norma que contravenga la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO SETIMO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los tres días del diciembre del año dos mil veinticuatro.
LOS OSCCO QUISPE PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
POR TANTO:
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Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
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