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012-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 012-2022-GR-APURIMAC/CR

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QEPUBLICA DEL PERy,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Ano del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2022-GR-APURIMAC/CR Abancay, 29 de diciembre de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda Proyecto de Ordenanza Regional “CREAR LA MESA TECNICA DE GRANOS ANDINOS DE LA REGION APURIMAC, COMO UN ESPACIO DE COORDINACION Y ARTICULACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA CADENA DE VALOR DE GRANOS ANDINOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 907-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 22 de noviembre de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional remite el proyecto de Ordenanza Regional descrito en el visto, anexando la Opinión Legal N° 808-2022/GRAP/08/DRAJ de fecha 21 de noviembre de 2022, Informe N° 1195-2022- GRAP/GRDE/SGMyC de fecha 07 de noviembre de 2022;

Que, el Informe N° 1195-2022-/GRAP/GRDE/SGMyC de la Sub Gerencia de MYPES Y COMPETITIVIDAD, entre otros aspectos indica: i) La Región Apurímac, cuenta con un importante potencial en la producción y comercialización de granos andinos, siendo el corredor económico Abancay-Andahuaylas-Chincheros, el principal en la producción de quinua, ii) en los últimos 16 años, la producción de granos andinos en Apurímac, especialmente quinua es impulsado por las ONGs financiados con fondos de la Cooperación internacional, constituyéndose como cultivo bandera de la Región Apurímac, representa el 8.1% de la producción nacional (MINCETUR 2019), iii) En lo referente a plataformas de articulación territorial, no se conocen espacios consolidados de participación dentro de la cadena de granos andinos, con poca participación de gobiernos sub nacionales, iv) La Mesa Técnica de Granos Andinos, cuenta con un Plan Operativo 2022-2024, elaborado de manera participativa por los actores públicos privados ligados a la cadena el misr1o que se constituye en el documento de gestión que guie el trabajo de la Mesa Técnica y su Consejo Directivo, v) Asimismo, se cuenta con la Estrategia de Innovación y Desarrollo Regional (EDIR) de Apurímac, importante documento de gestión que plantea las líneas maestras de intervención de la EDIR en los próximos tres años, cuyo objetivo es la priorización de la cadena de granos andinos como una de las principales cadenas de valor y de mayor potencial en la Región Apurímac, en él se plantea tres programas transversales: Programa Regional de Investigación para la Innovación; Programa Regional de Capacitación y Certificación de Competencias; Programa Regional de Inclusión Financiera Sostenible. Por otro lado,

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC yu CONSEJO REGIONAL y il

como acciones específicas de intervención en la cadena de valor de granos andinos, se prioriza entre sus componentes: El Fortalecimiento Organizacional; Fortalecimiento de Bases Productivas; Articulación Comercial; Promoción de la industrialización;

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Que, acorde con el articulo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; la participación de los ciudadanos, sin perjuicio de los derechos políticos que les asisten conforme a la Constitución y la Ley de la materia, se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley:

Que, mediante la Ley N° 28846, Ley para el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, se establece el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El artículo 8” de la referida Ley señala que el Estado, en todos sus niveles, reconoce los compromisos de Competitividad que se celebren entre los actores económicos de la Cadena Productiva o Conglomerado, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la Cadena Productiva o Conglomerado. La participación pública deberá estar acorde con la disposición constitucional del rol subsidiario del Estado y con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos, así como la asistencia técnica, asesoría e información. Asimismo, el artículo 9° de la Ley en mención dispone: “A iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos a que se refiere el artículo anterior y efectuar su seguimiento a efectos de su oportuno cumplimiento”

Que, en concordancia con los artículos 54° y 55° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, este nivel de gobierno, en materia de industria y comercio, respectivamente, tiene entre sus funciones el impulso del desarrollo de los recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de diversas actividades, tales como la capacitación, asistencia técnica, provisión de información y transferencia tecnológica;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintiocho días del mes de diciembre de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad,

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Producción, Comercio Exterior y Turismo, con el voto por unanimidad de sus integrantes, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR LA MESA TECNICA DE GRANOS ANDINOS DE LA REGION APURIMAC, COMO UN ESPACIO DE COORDINACION Y ARTICULACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA CADENA DE VALOR DE GRANOS ANDINOS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LOS OBJETIVOS

La Mesa Técnica de Granos andinos tiene como objetivos mejorar la articulación y coordinación entre los diversos actores involucrados en el quehacer de la cadena de valor de granos andinos de la región Apurímac y que finalmente redunde en:

a. Elevar la competitividad de las organizaciones privadas dedicada a la producción, transformación y comercialización de granos andinos de la Región Apurímac.

b. Mejorar la efectividad y eficacia del accionar de los organismos públicos y privados dedicados a la promoción del desarrollo económico y empresarial.

c. Promover la investigación e innovación en la cadena de valor de granos andinos.

ARTÍCULO TERCERO.- DE OS MIEMBROS

La Mesa Técnica de Granos Andinos estará conformada por representantes de las organizaciones privadas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de granos andinos; representantes del sector público en todos sus niveles y de todos los sectores involucrados directamente en el desarrollo económico; organizaciones de la sociedad civil ligadas al desarrollo económico y empresarial; y representantes del sector de la academia, debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Mesa Técnica.

ARTÍCULO CUARTO.- DE LAS FUNCIONES Las funciones de la Mesa Técnica de Granos Andinos son las siguientes:

  • Promover y aprobar la formulación de un plan de trabajo articulado que guíe el accionar conjunto y coordinado de las organizaciones, destinado al logro de los objetivos planteados en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

e Liderar la ejecución de las actividades planteadas en el Plan Operativo de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

  • Evaluar los resultados de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de Trabajo de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

  • Promover la formulación de Proyectos de Inversión Pública, PROCOMPITE, Fondos Concursables Nacionales e Internacionales y otros que coadyuven a mejorar las fuentes de financiamiento para los proyectos que impulsará la Mesa Técnica de Granos Andinos.

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  • Emitir opinión sobre aspectos de política pública relacionada al quehacer propuesto de la cadena de valor de granos andinos.

  • Representar y defender los intereses de los agricultores, asociaciones de productores, cooperativas, empresas y otros de la cadena de valor de granos andinos de la Región Apurímac.

ARTÍCULO QUINTO.- DE LA SECRETARÍA GENERAL

La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, asumirá las funciones de la Secretaría General de la Mesa Técnica de Granos Andinos; como tal es la responsable de la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- DE LA DIRECCIÓN DE LA MESA

La Mesa Técnica de Granos Andinos, estará conformado por cinco representantes provenientes de los sectores mencionados en el artículo tercero de esta Ordenanza Regional, conforme se indica:

  • Unrepresentante del sector privado, que ejerce la presidencia y es elegido entre sus miembros debidamente acreditados en la mesa.

e Unrepresentante de la sociedad civil (ONG), que ejerce la vicepresidencia y que es elegido entre los miembros debidamente acreditados en la mesa.

e Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que ejerce la Secretaria General, en el marco de lo dispuesto en los artículos quinto y séptimo de esta Ordenanza Regional .

e Unrepresentante de la Academia, que ejerce la función de especialista y que es elegido entre sus miembros debidamente acreditados.

  • Un representante de ¡os agricultores para ejercer las funciones de defensor de los intereses de los agricultores de la cadena de valor de granos andinos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LA ELECCIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO.

El equipo directivo será elegido en reunión ordinaria, debiendo incluirse en la agenda la propuesta de la elección del equipo directivo, entre los miembros debidamente acreditados en la Mesa Técnica de Granos Andinos, bajo el mecanismo de mayoría simple de los miembros presentes, respetando de manera estricta lo estipulado en el artículo sexto de esta Ordenanza Regional. Asimismo, su formalización se realizará mediante documento resolutivo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, que contará con el acta de elección que evidencie el resultado del mismo.

El Secretario General de la Mesa Técnica de Granos Andinos será designado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac mediante acto administrativo resolutivo por el periodo de dos años, pudiendo ser reelegido de manera indeterminada.

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ARTÍCULO OCTAVO.- DEL PERIODO DE GESTIÓN

El equipo directivo tendrá la responsabilidad de liderar la Mesa Técnica de Granos Andinos por un periodo de dos años, luego del cual se deberá proceder a la elección de nuevos miembros, pudiendo todos o alguno de sus miembros ser reelegido para un nuevo periodo o más.

ARTÍCULO NOVENO.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo tiene las siguientes responsabilidades:

  • Liderar la formulación, ejecución y evaluación del plan operativo anual de la Mesa Técnica de Granos Andinos, en el marco de los documentos de gestión existentes en la institución.

  • Gestionar fuentes de financiamiento públicos y privados para la ejecución del Plan Operativo Anual de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

  • — Liderar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

Asimismo, son funciones específicas de la Secretaría General de la Mesa Técnica de Granos Andinos:

  • La conducción operativa del funcionamiento de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

  • Laacreditación de los miembros de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

  • El archivo y registro de las actas, informes y otros relacionado al funcionamiento de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

  • Otros relacionados al quehacer propio de la Mesa Técnica de Granos Andinos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DE SU FUNCIONAMIENTO Y SEDE DE TRABAJO

La Mesa Técnica de Granos Andinos tendrá como sede la Provincia de Andahuaylas, Apurímac y sus reuniones ordinarias se realizarán el primer jueves de cada mes en el auditorio de la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas (Teja molino) a las 10.00 a.m.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DEL FINANCIAMIENTO

El Consejo Directivo de la mesa técnica de granos andinos tendrá la responsabilidad de gestionar los fondos públicos y privados necesarios para el funcionamiento de la Mesa Técnica de Granos Andinos, así como la ejecución de su Plan Operativo Anual.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación

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En Abancay, a los veintiocho di ORAL

. AROS VAS

CONSEJERO DELEGADO

el mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

GOBERNADOR REGIONAL

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