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011-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 011-2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 4

CONSEJO REGIONAL UD

ORDENANZA REGIONAL N° 011 -2025-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 05 setiembre del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo el miércoles veintisiete del mes de agosto del año dos mil veinticinco, en la ciudad de Abancay, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR la ADECUACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA - APURÍMAC 2017 - 2030, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO N° 001- 2023 - PRODUCE”. y.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191% de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, define su organización, funcionamiento, y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 15° literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Acuicultura (PNA) al 2030, cuyo ámbito de aplicación alcanza a las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno vinculados al que hacer acuícola, las que en el marco de sus competencias asumen roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2023- PRODUCE que aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030 establece, entre otros, Las entidades involucradas adecuan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en la Política Nacional de Acuicultura al 2030, aprobada por el artículo 1° del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en y el numeral 11.4 del artículo 11° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales %\ aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Que, el artículo 14” del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, en referencia a los Planes Regionales de Acuicultura indica que son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, donde se definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de su jurisdicción permitiendo planificar las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (PO!) y documentos de gestión regional, manteniéndose las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura.

Que, el numeral 11.4 del artículo 11% del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM establece que Los Gobiernos Regionales y Locales, deben adecuar sus instrumentos de planeamiento referidos en los numerales 11.1 y 11.3, de acuerdo a los plazos que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN establezca, de modo que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia.

Qué; por otro lado, los numerales 11.1 y 11.3 del mencionado Reglamento indican respectivamente: 11.1 Las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN, 11.3 a nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico

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Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN".

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, los Gobiernos Regionales deben adecuar sus instrumentos de planeamiento vigentes, en este caso los Planes Regionales de Acuicultura vigentes, a la Política Nacional de Acuicultura al 2030; ello implica coherencia en las políticas públicas, cumplimiento de normas y leyes nacionales, articulación de esfuerzos, priorización de objetivos nacionales y participación en la visión de desarrollo nacional.

Que, la DGA de conformidad a lo dispuesto en el numeral i) del artículo 83° del ROF y en cumplimiento del marco normativo vigente se determina formular e implementar programas y acciones vinculadas al fortalecimiento de capacidades y apoyo técnico a los otros niveles de gobierno y agentes vinculados, en materia acuícola.

Que, en el marco de ello, Mediante Resolución Ministerial N° 0420-2024-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 02-2024-PRODUCE-DM denominada "Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales".

Que, por otro lado, en el numeral 8.2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva General N° 00002-2024-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial N° 000420-2024-PRODUCE, se establece que: "Los Planes Regionales de Acuicultura — PRA, que se encuentren vigentes y han sido formulados en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola deben ser actualizados en un plazo no mayor de un (1) año".

Que, esta adecuación es fundamental para asegurar que el Plan Regional de Acuicultura - PRA, estén alineados con los lineamientos establecidos por la Política Nacional de Acuicultura al 2030 y las disposiciones normativas correspondientes, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE, que aprueba la Política Nacional de Acuicultura.

Que, mediante Opinión Legal N° 299-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 21 de julio de 2025; mediante el cual emiten pronunciamiento favorable y emite la propuesta de la Ordenanza Regional que: aprueba la "ADECUACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA APURIMAC 2017-2030", conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2023- PRODUCE.

Que, en el marco de las citadas disposiciones, resulta legalmente viable continuar con el trámite en conformidad al artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual señala que, Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones — ROF.

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC “> CONSEJO REGIONAL l

Que mediante DICTAMEN N° 09 -2025-GR. APURIMAC/CR-CO-DEAAEMCPCEyT, La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos, Agropecuario Energía Minas, Competitividad, Producción Comercio Exterior y Turismo, integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: PETTER DÍAZ VALER, b) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA, c) SECRETARIO: YENIFER CÁCERES BALTAZAR, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina por Unanimidad en forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la APROBAR la Adecuación del PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA APURIMAC 2017-2030", de conformidad al Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final en la ORDENANZA REGIONAL N° 006-2017-GR-APURIMAC/CR”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día miércoles veintisiete del mes de agosto del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional emite su aprobación con la votación siguiente: con diez (10) votos a favor de los Consejeros Regionales Jaime Osorio Aguilar, Benancio Quispe Pillaca, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Petter Díaz Valer, Wildo Quispe Chipana, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Karla Sadith santa Cruz Vargas, Naysha Alexandra Prada García, Yenifer Cáceres Baltazar y Rosmery Quispe Vilches, y un (01) voto en abstención del Consejero Regional Carlos Oscco Quispe, aprobado por Mayoría de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la “ADECUACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA — APURÍMAC 2017 — 2030, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO N* 001-2023 - PRODUCE”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMPLAZAR el cuadro N° 24 refiere "PRIORIDAD DE LA ACUICULTURA EN EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO APURIMAC 2017 AL 2030 (ALINEAMIENTO DEL PARA AL PDRC)".

ARTÍCULO TERCERO. - APROBAR de conformidad al Decreto Supremo N* 001- 2023-PRODUCE, EN EL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA APURIMAC 2017- 2030", EL CUADRO DE "ALINEAMIENTO DEL MARCO ESTRATÉGICO DEL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA APURIMAC 2017-2030, ALA POLÍTICA NACIONAL DE ACUICULTURA AL 2030 Y AL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO AL 2033".

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC = ul - CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de la Producción, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados

y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el artículo 42" de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

PRESIDENTE CONSEJO REGIONA APURIMAC

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Apurímac, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

PERG EDINA ot GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC

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