Ordenanza Regional N.° 011-2022-GR-APURIMAC-CR
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REPÚBLICA DEL PEpy,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GR-APURIMACICR
Abancay, 30 de noviembre de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
VISTO:
En la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día martes veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional
- “APROBAR el Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Apurímac (PREJA) 2022 - 9930, con enfoque de empleo verde, como documento para la generación de un marco promotor concertado del empleo juvenil, mejoramiento de las capacidades de los recursos humanos juveniles, fomento de la inversión pública intensiva en mano de obra juvenil, construcción de trayectorias de trabajo digno y productivo juvenil, con perspectiva de género, interculturalidad, territorialidad y equidad”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio N* 833-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 25 de octubre de 2022, el Gobernador Regional encargado, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional, el expediente del proyecto de Ordenanza Regional descrito en el visto, para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional, según corresponda y conforme a sus atribuciones;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, señala entre otros las de: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales;
Que, el Coordinador Nacional de Proyectos de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo - Ol” para los países andinos de acuerdo al Informe Mundial de Tendencias de Empleo Juvenil 2022 de la OIT, señala que a nivel mundial el empleo juvenil disminuyó en 34 millones de personas entre el 2019 y 2020, para el caso de América Latina y el Caribe se perdieron el 15% de empleos juveniles el 2020. La pandemia afectó severamente la calidad educativa y de formación de los jóvenes, ocasionando que en el futuro enfrenten grandes desventajas en el mercado laboral, los problemas del desempleo, inactividad y precariedad laboral deben situarse en el centro de las políticas de recuperación económica, además de promover la participación de los
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jóvenes en las políticas activas de empleo y desarrollo de competencias. A su vez estadísticas de la Secretaria Nacional de Juventudes (SENAJU), considerada en el Informe Nacional de Juventudes 2020, estima la población juvenil en 7.8 millones entre 15 y 29 años, % de la población del país y 1/3 de la población en edad de trabajar, siendo la informalidad un factor determinante;
Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en los años 2010 - 2019 la población joven entre 18 a 29 años de edad pasó de ser menos de 5.9 millones a cerca de 6.2 millones de personas, los que realizan actividades productivas, es algo más de 4 millones de personas: 57% hombres y 43% mujeres en 2019, los jóvenes que buscan activamente un empleo pasaron de algo menos que 295 mil a más de 310 mil personas: 46% hombres y 54% mujeres en 2019, los que realizaron actividades distintas a las del ámbito de trabajo, los inactivos plenos, se incrementaron de menos de 1.4 millones a más de 1.7 millones de personas: 37% hombres y 63% mujeres en 2019, entre los años 2010 y 2019, la proporción de jóvenes que solo estudiaban o se capacitaban que lograron completar niveles educativos secundaria, superior no universitaria O universitaria, o postgrado, es menor que la que existe entre aquellos que estudiaban o se capacitaban y trabajaban, sobretodo en 2019 (31.2% vs 38.7%) y no así en 2010, cuando la situación era inversa (29.7% vs 18.6%), en cuanto a los que solo trabajaban, prácticamente 59 de cada 100 han logrado completar el nivel educativo secundario, superior o realizar postgrado, respecto de los NiNi (que no trabajan, ni estudian y tampoco se capacitan), de 52 a 53 por cada 100 de ellos han alcanzado estos logros educativos. En el Perú, la pobiación juvenil de 18 a 29 años de edad ha totalizado más de 6 millones de personas; de estas, más de 1 millón no estudiaban y no trabajaban en 2019;
Que, el Plan Regional de Empleo Juvenil del Gobierno Regional de Apurimac 2022- 2030, en lo que refiere a la Problemática del Empleo Juvenil y los Lineamientos de Política, señala las causas directas e indirectas, identificando como causas directas: 1) La tendencia decreciente de la demanda de empleo de calidad para los jóvenes, corroborándose con datos estadísticos como causas indirectas la elevada PEA juvenil ylo informal, deterioro de las condiciones de trabajo y de la calidad del empleo, condiciones contextuales de la demanda y oferta de trabajo; 2) Incremento de la brecha de competencias entre la oferta y la demanda de empleo juvenil, siendo las causas indirectas que la oferta de la educación superior no corresponde a la demanda del mercado de trabajo, limitada información del mercado laboral, deficiente uso de las tecnologías de la información para el aprovechamiento de las oportunidades de trabajo, inadecuado desarrollo de las habilidades blandas para insertarse en el mercado laboral, deficiente infraestructura, equipamiento y calificación docente para la formación de los estudiantes en función al mercado laboral; 3) Inadecuadas condiciones para el desarrollo de emprendimiento juveniles que generan empleo y autoempleo, 4) Oferta laboral restrictiva excluyente a los sectores vulnerables, 5) El débil impacto de las políticas públicas para la promoción del empleo juvenil;
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Que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA) los empleos verdes son “los trabajos en agricultura, actividades de fabricación, investigación y desarrollo, administración y servicio que contribuyen sustancialmente a preservar o restaurar la calidad medioambiental”, son trabajos desarrollados con una perspectiva ambiental y con el objetivo de reducir el daño a la naturaleza, más allá de su intencionalidad lucrativa, asimismo el empleo verde, como define la Organización Internacional del Trabajo OIT, debe cumplir con los estándares de trabajo decente, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, entonces un empleo verde, por ejemplo, sería el generado a partir de la producción de un vehículo eléctrico, donde intervienen personas que lo diseñan, lo ensamblan, lo reparan, otro ejemplo podría ser el trabajador que se encarga de la instalación de un panel solar;
Que, el Informe N° 073-2022-DRTPE-AP-DPECL de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Dirección de Promoción del Empleo Formación Profesional y Capacitación Laboral, indica en el rubro Sétimo “Luego de todos los procesos y actividades que se realizaron durante la elaboración del documento, que incluye viajes a las provincias de Andahuaylas, Cotabambas y Chincheros para socializar el diagnóstico y viabilizar las propuestas de actividades y programas, además de la consulta popular a nivel regional, reuniones con las organizaciones juveniles, conversatorios con las Gerencias y Direcciones Regionales, el día 26 de agosto de 2022, se llevó a cabo la reunión virtual con el Equipo Técnico para la votación de aprobación de la versión final del Plan Regional de Empleo Juvenil de Apurímac, la votación se llevó a cabo mediante formulario virtual, de las 28 instituciones conformantes se obtuvo asistencia y votación a favor de la aprobación de 18 representantes, concluyendo la reunión con la aprobación de la propuesta del Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Apurímac con enfoque de empleo verde”;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 22 de noviembre de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes Modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen Comisión Ordinaria de Salud, Salubridad, Trabajo y Promoción del Empleo, con el voto por unanimidad de sus integrantes, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Apurímac (PREJA) 2022 -2030, con enfoque de empleo verde, como documento para la generación de un marco promotor concertado del empleo juvenil, mejoramiento de las capacidades de los recursos humanos juveniles, fomento de la inversión pública intensiva en mano de obra juvenil, construcción de trayectorias de trabajo digno y productivo juvenil, con perspectiva de género, interculturalidad, territorialidad y equidad, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional en 126 folios.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en ejercicio de sus competencias en materia laboral, la implementación y reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en las instancias administrativas subordinadas al Gobierno Regional de Apurímac, dando cuenta bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR de interés prioritario el financiamiento y la ejecución de las Actividades, Proyectos y Programas previstos en el Plan Regional de Empleo Juvenil 2022 — 2030.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la publicación de 'a presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación
En Abancay, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ARCO CUEVAS CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
C. BALFÁZAR LANTARON NUNEZ
GOBERNADOR REGIONAL
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