Ordenanza Regional N.° 011-2020-GR-APURIMAC.CR
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REPÚBLICA DEL PE
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Agr] CONSEJO REGIONAL
( p "Año de la Universalización de la salud”
a ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-GR.APURIMACICR
Abancay, 24 de junio de 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC VISTO:
En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día diecinueve de junio del año dos mil veinte, como Punto de Agenda Proyecto de Ordenanza Regional: “RECTIFICAR el error material contenido en la Ordenanza Regional N° 007-2019-GR.APURIMACICR’, y;
Ue, mediante Informe N° 017-2020-GR.APURIMACIGR de fecha 27 de mayo de 2020, el ¢fpobernador Regional, remite al Consejo Regional el Informe N° 036-201 9-GRAP/GRDE/SGMyCL7MMSS EA.IV de fecha 31 de diciembre de 2019, en la cual se advierte el error detectado en la parte final de la Ordenanza Regional N° 007-2019-GR.APURIMACICR, referente a la fecha de promulgación por el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, cuyo texto, dice: “POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho”, siendo el texto correcto como sigue: “POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2019-GR.APURIMACICR, de fecha 03 de mayo de 2019, se aprueba la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Apurímac - COREMYPE APURIMAC, delegando a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de la Producción, su implementación y cumplimiento, así como se encarga al COREMYPE APURIMAC, la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones dentro de los alcances de la Ley N° 28015 y en un plazo máximo improrrogable de sesenta (60) días calendarios, siguientes a su instalación, la cual será aprobado mediante Decreto Regional;
Que, el artículo 212.- Rectificación de errores, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el numeral 212.1, señala “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
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"Año de la Universalización de la salud”
administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, asimismo el numeral 212.2 de la precedente normativa legal, prevé “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha diecinueve de junio de dos mil veinte, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Ordenanza Regional N° 007-2019-GR.APURIMACICR, de fecha 03 de mayo de 2019, conforme al detalle siguiente:
DICE POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho”,
DEBE DECIR POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
ARTICULO SEGUNDO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación
En Abancay, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte
E
ING. LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA CONSEJERO DELEGADO
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IBLICA DEL Wo! PERG
Al sefior Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Sy CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
GOBERNADOR REGIONAL
Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
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