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011-2019-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 011-2019-GR-APURIMAC.CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 011-2019-GR-APURIMACICR. Abancay, 22 de Mayo de 2019.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTO:

En la Tercera y Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurimac, llevada a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de marzo y el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve; el Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “ESTABLECER la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Apurímac, en la modalidad de administración directa, cuyo costo individual sea superior a las 50 UIT” y “Observación por el Ejecutivo Regional a la Ordenanza Regional 002-2019-GRAPURIMACICR’, de fecha 05 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional 27680 y Ley 28607, en el Artículo 191° “Establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, asimismo, el literal a) del Artículo 15° de la precedente Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, por su parte el Artículo 39° de la mencionada Ley, “Establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, garantizando el ejercido pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, comprendiendo el desarrollo regional la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; teniendo en consideración para ello principios rectores de las políticas y de la gestión regional, tales como la inclusión, eficacia, eficiencia y equidad;

Que, la competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, comprende el fomento de la competitividad, las inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; siendo así la ejecución de las mismas, debe realizarse preponderando criterios de eficiencia y eficacia, que procuren su realización óptima y oportuna; y, adicionalmente, en los casos que la ejecución se realice por administración directa, debe enmarcarse en la inclusión social de manera

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equitativa, con el objeto de brindar oportunidades laborales a los grupos y sectores sociales desocupados, que merecen ser atendidos de manera especial por el Estado;

Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Apurímac, regulados por el régimen laboral especial de Construcción Civil, tiene como afiliados a personas especializados en materia constructiva y actividades complementarias, esto es peones, operarios y oficiales, garantizando la ejecución de las metas físicas bajo estándares de eficiencia y eficacia. De otro lado en la población se cuenta con personas de escasos recursos económicos, con habilidades y capacidades en materia constructiva y actividades complementarias, los mismos que no se encuentran afiliados a los gremios de construcción civil, en ambos casos la necesidad de trabajo apremiante es imperiosa;

Que, en fecha seis (06) de abril de 2015, el órgano Ejecutivo Regional suscribe el Convenio Ejecutivo Regional 002-2015-GR.APURIMAC/GR, con una duración de cuatro (04) años consecutivos con los siguientes sindicatos: Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil Apurimac - Abancay, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Andahuaylas, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Chincheros, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Grau, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Aymaraes, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Challhuahuacho, Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil y Minería de la Provincia de Antabamba - Región Apurímac, habiéndose celebrado la primera Adenda al Convenio Ejecutivo Regional 002-2015-GRAPURÍMACIGR, denominado “Convenio entre el Gobierno Regional de Apurimac y los Sindicatos de Trabajadores en Construcción Civil de Apurimac”, incorporando en la Sexta Clausula del Convenio al Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil y Minería de la Provincia de Antabamba, Región Apurímac;

Que, en este contexto, los diferentes Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil del Departamento de Apurímac, solicitan la bolsa de trabajo de mano de obra calificada y no calificada, para la ejecución física de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional en la modalidad de administración directa, destinadas a la promoción del empleo, correspondiendo en consecuencia, emitirse el marco normativo respecto de la bolsa regional de trabajo, con el objeto de asegurar y hacer prevalecer la calidad, eficiencia y eficacia en el proceso constructivo y puesta en servicio de la población usuaria, objetivos que debe lograrse con la participación de trabajadores especializados, con la inclusión social de la población más necesitada, acciones que deben cumplirse de manera continua y en todo el ámbito territorial de la Región Apurimac;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, de fecha 29 de marzo de 2019 y 17 de mayo de 2019, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, con el voto por mayoría de sus miembros; con 09 votos a favor y 01 voto en abstención del Consejero Regional Wilfredo Pareja Ayerve, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos de Inversión Pública ejecutados por el Gobierno Regional de Apurímac, en la modalidad de Administración Directa, cuyo costo individual sea superior a las 50 UIT.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma:

Establecer los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra calificada y no calificada y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que bajo la Modalidad de Administración Directa efectúe el Gobierno Regional Apurimac.

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ARTICULO TERCERO.- Definiciones:

3.1. Bolsa de Trabajo. - Espacio creado por el Gobierno Regional para ofertar puestos de trabajo que se requieran para la ejecución de obras o proyectos de Infraestructura que ejecute en la modalidad de Administración Directa.

3.2. Mano de Obra calificada.- Necesidad de personal con capacitación especial requerido para la ejecución de una obra pública.

3.3. Mano de Obra no calificada.- Necesidad de personal requerido para la ejecución de acciones complementarias para la ejecución de una obra pública, que no requiera de una capacitación especializada.

3.4. Obras públicas.- Son obras públicas, la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Corresponden a una tipología de proyectos de inversión pública vinculadas mayormente a componentes de infraestructura.

3.5. Obras por administración directa.- Son aquellas desarrollas por el Gobierno Regional con su personal, sus recursos y equipos, e incluye el proceso constructivo de la obra, así como los aspectos técnicos y financieros necesarios.

3.6. Obras por Contrata.- Son aquellas obras especializadas que ante la falta de capacidad operativa del Gobierno Regional para su ejecución directa son ejecutadas por efecto de un contrato suscrito con entidad privada (Contratista) producto de un procedimiento de selección conforme a la normatividad igente en materia de Contrataciones del Estado.

3.7. Sindicatos de Construcción Civil (Sindicatos).- Personas Jurídicas de derecho privado que agrupa o agremia trabajadores especializados en la rama de la construcción y actividades complementarlas, que promueve y vela por el bienestar general de sus afiliados. Para el caso de la Región de Apurimac, son considerados los siguientes sindicatos quienes actualmente se encuentran debidamente inscritos en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo, de conformidad al Decreto Ley 25593 y su Reglamento el Decreto Supremo 010-2003-TR, siendo el: Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil Apurimac - Abancay - STCCAPU-A, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Andahuaylas, de la Provincia de Andahuaylas, Región Apurimac, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la Provincia de Chincheros, Región Apurímac, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la Provincia de Antabamba, Región Apurímac, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Aymaraes - SITRAC-AYM, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac, Sindicato Único de Trabajadores en Construcción Civil de la Provincia de Grau - SITRACOCG.

3.8. Obras de impulso social.- Se denomina así a los proyectos de saneamiento (agua y desagúe), que realice el Gobierno Regional de Apurímac.

ARTÍCULO CUARTO.- Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional:

El directo responsable normativo y legal de la obra es el Gobierno Regional de Apurímac, a través del Residente y Supervisor de Obra quienes son designados de acuerdo a los requisitos y formalidades de Ley, y están facultados a dirigir, controlar la ejecución fisico-financiera y la calidad de obra.

El Gobierno Regional asignará el 49% de la mano de obra calificada y no calificada a los Sindicatos de Construcción Civil existentes en la Región Apurímac, debidamente registrados ante autoridad competente, detallados en el numeral 3.7) de la presente norma, mientras que el 51% será asignado a personas de la sociedad civil en general que cuenten con habilidades y capacidades para el desarrollo de las actividades materia de contratación. Para ambos porcentajes será obligatorio que los trabajadores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su Reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR

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y su modificatoria.

La selección del personal corresponde al Residente de Obra a propuesta del Sindicato, dichas personas deben ser preferentemente del lugar donde se ejecutará la obra y considerando a los promotores o gestores de la obra. Sólo en el caso que en dicho lugar no existiera el personal calificado requerido, se podrá seleccionar personal de otras localidades.

La distribución excluye al Residente, Supervisor, Asistente, Maestro de Obra, Topógrafos, Guardianes, Almaceneros, Choferes, Operadores de Maquinaria Pesada y Maquinaria Liviana.

ARTÍCULO QUINTO.- De los criterios de selección de personal:

La selección que realicen los Sindicatos para la propuesta al Gobierno Regional, del personal que laborará en las obras y proyectos de infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el Artículo precedente, deberá cumplir los siguientes criterios:

5.1. Por los Sindicatos:

5.1.1. Los afiliados seleccionados deberán ser capacitados de acuerdo a sus categorías y contaran con la experiencia para el cargo requerido, excepto el cargo de la categoría de Peón que no requiere mayores prerrogativas.

5.1.2. Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de afiliados, procurando designaciones rotativas. - 5.1.3 Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como mínimo diez por ciento (10%) de participación de mujeres y un cinco por ciento (05%) de personas con discapacidad.

5.2. Por el Gobierno Regional:

5.2.1. Deberá elegirse personal con habilidades y capacitación para el cargo requerido,

5.2.2. Cumplido el criterio precedente, deberá priorizarse la contratación de personas de escasos recursos económicos o de grupos tradicionalmente marginados.

5.2.3. Deberá incluirse a personas con discapacidad en los porcentajes establecidos en las leyes de la materia para entidades públicas, de acuerdo al perfil y competencias requeridas.

5.2.4. Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de personas, procurando designaciones rotativas. 5.2.5, Deberá procurarse; la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse.

5.2.6. La selección del personal deberá corresponder preferentemente a personas del lugar donde se ejecutará la obra, principalmente cuando se trate de centros poblados o comunidades campesinas.

5.2.7. Deberá promoverse la capacitación en la materia constructiva a la población en general (sociedad civil y sindicatos), en coordinación y/o convenio con SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certificar el oficio,

5.2.8. Difundir y sensibilizar a la sociedad civil respecto de la obligatoriedad de que para trabajar en obras de construcción civil, los trabajadores deben estar Inscritos en el Registro Nacional de los Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR y modificatoria.

ARTÍCULO SEXTO.- De las obligaciones de los Sindicatos:

Los Sindicatos durante la aplicación de la presente Ordenanza Regional, tendrán las siguientes obligaciones:

6.1. Desarrollar programas de capacitación a sus afiliados tendientes a mantener y desarrollar su especialización como medida de garantía a la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte, ello a través de SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certificar el oficio,

6.2. Coordinar con el Residente de Obra y/o Responsable de Obra el correcto desempeño de sus

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miembros durante la ejecución de las obras, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad y eficiencia, lo que implica el cumplimiento del rendimiento de la mano de obra y materiales, plazos estipulados y presupuesto según el expediente técnico aprobado.

6.3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad de sus afiliados.

6.4. Cumplir con los reglamentos intemos de obra, seguridad y salud en el trabajo, respeto y cumplimiento de las decisiones impartidas por el Residente y/o responsable de obra y demás normas internas que regulen el correcto desempeño de las labores.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Facultades del Gobierno Regional:

El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y/o la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, según corresponda, tiene las siguientes facultades:

7.1. Ejercer control de todo el personal que labora en el Gobierno Regional, incluido al personal comprendido dentro de la bolsa de trabajo, con la finalidad que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

7.2. Observar a través de la Residencia y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan con los requisitos, condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza Regional, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra; pudiendo la Gerencia Regional de Infraestructura solicitar su reemplazo.

7.3. Establecer obras de "Impulso Social" en cuyo caso, los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo, se establecerán considerando el 49% para los Sindicatos y el 51% para la población civil organizada del sector donde se ejecuta la obra, debiendo respetarse los criterios señalados en el numeral 5.2) del Artículo 5% Asimismo todos los trabajadores contratados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su Reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR y modificatoria, salvo que se trate de obras cuyo costo individual sea igual o menor a las 50 UIT.

7.4. Observar y hacer cumplir a través del Residente de Obra, Supervisor y/o responsable de obra los rendimientos establecidos de acuerdo a la normativa de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) que fueron tomados en cuenta al momento de la aprobación del Expediente Técnico.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la notificación:

ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notificación directa de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Apurimac.

ARTÍCULO NOVENO. De la publicación y vigencia:

Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Leyes Modificatorias; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad, previo a la ejecución de cada obra podrá suscribir un acta, con el Sindicato (os) que garantice el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones que se desprenden de la presente Ordenanza, respetando las disposiciones en esta contenidas, ello sin perjuicio de poder convenir nuevos acuerdos, en tanto no las contravengan.

SEGUNDA.- En las obras y/o proyectos que el Gobierno Regional ejecute por Contrata, el Órgano Ejecutivo Regional, deberá incluir en las bases de los procesos de selección y en los respectivos contratos, la obligación del contratista de incluir en su nómina de trabajadores, un porcentaje de personal

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de la zona donde se ejecutara el proyecto, con la finalidad de fomentar el movimiento econdmico del lugar y la generación de empleo a sus pobladores.

La evaluación y determinación del porcentaje a que se refiere el párrafo precedente, deberá realizarse considerando la cantidad de mano de obra calificada y no calificada con que cuenta el lugar, incluyendo a los trabajadores sindicalizados en el gremio de construcción civil, de modo tal que se garantice una ejecución bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia, para cuyo efecto la Gerencia Regional de Infraestructura deberá administrar un padrón de trabajadores actualizado, que deberá elaborarse en coordinación con el sindicato de construcción civil de cada lugar y la representación de la sociedad civil organizada. De ser el caso, dichos padrones deberán facilitarse a las Empresas Contratistas, para que realicen la selección que corresponda. Dichos padrones deberán estar conformados por trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su Reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR y su modificatoria.

TERCERA.- En el caso de obras ejecutadas por Gobiernos Locales, en las que el Gobierno Regional haya efectuado transferencias financieras, los respectivos convenios deberán contener una cláusula en la que se establezca como obligación de las Municipalidades la priorización de selección de mano de obra calificada y no calificada de la zona de ejecución, y sólo a falta de este se incluya personal de otras localidades. Asimismo, deberá promoverse que dichos niveles de gobierno acojan la bolsa de trabajo establecida en la presente ordenanza regional a favor del sindicato de construcción civil de la localidad donde se ejecutará la obra.

CUARTA.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad, fortalezca y realice acciones de fiscalización y vigilancia, tanto a nivel de Gobierno Regional como gobiernos locales, con la finalidad de: i).- Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores durante la ejecución de las obras, ii).- Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales que asiste a los trabajadores conforme al Régimen de Construcción Civil.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurimac, para su promulgación. En Abancay, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

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CONSEJO RÉGIONAL POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

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