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010-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 010 -2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL UD

ORDENANZA REGIONAL N° 010 -2025-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 04 julio del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:

En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, mediante la incorporación de las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 191% de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;

Que, el Reglamento Intemo del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, define su organización, funcionamiento, y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 15° literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Jr, Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 221022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC =)) CONSEJO REGIONAL US

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 dias naturales”.

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N.” 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, establece que dicho reglamento constituye el documento técnico normativo de gestión institucional que determina la organización interna de las entidades de la Administración Pública, precisando su naturaleza, finalidad, competencias, estructura orgánica y relaciones funcionales; asi como las funciones generales y especificas, la composición de cada una de sus dependencias, las atribuciones, jerarquías de decisión y el ámbito de supervisión de los cargos directivos. permitiendo así una adecuada asignación de funciones y responsabilidades entre los órganos y unidades orgánicas que la conforman;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 9.2 del articulo 9° de la Ley N.° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que dentro de la autonomía administrativa de los gobiernos regionales se encuentra la facultad de organizarse internamente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias. se aprobaron los lineamientos de organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadania; siendo aplicable a los gobiernos regionales y locales en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas, según lo dispone el numeral 3.1 del articulo 3;

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, precisa en su articulo 46° las causales para la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), entre las cuales se encuentran: la creación o eliminación de unidades de organización y la reasignación o modificación de funciones; y en su artículo 47° establece los contenidos que debe incluir el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF, tales como la justificación de la necesidad, el análisis de racionalidad, y la identificación y justificación técnica y legal de las funciones, asegurando la no duplicidad;

Jr, Puno N° 107- Abancay — Apurimac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del pais;

Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N* 001-2023-GR-APURIMACICR, de fecha 26 de enero del 2023, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de Apurimac; y su MODIFICATORIA Articulación N° 40 mediante Ordenanza Regional N° 013 -2024-GR-APURIMACICR, de fecha 30 de diciembre del 2024

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMACICR, de fecha 06 de abril de 2018, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, con el propósito de adecuar su estructura orgánica a las necesidades institucionales y funcionales, en concordancia con la normativa vigente en materia de gestión pública, buscando optimizar los procesos administrativos y fortalecer la capacidad operativa del Gobierno Regional;

Que, mediante el Informe Técnico N° 037-2025-GOREAPURIMAC/18/GRNGMA/18.1/SG.RRNNYANP-EBZG, de fecha 12 de junio de 2025, la Ing. Efany Briseth Zegarra Gómez - Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la aprobación mediante Ordenanza Regional la modificación | parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF ) del Gobierno Regional de Apurimac, referido a la inclusión de funciones delegadas en materia ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

Que, mediante el INFORME N? 039-2025-GORE APURIMAC/18/GRRNGMA, de fecha 12 de junio de 2025, el Ing. Rubén Vivanco Ccoicca - Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, solicita a la Gerencia General Regional, la aprobación mediante Ordenanza Regional propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobiemo Regional de Apurimac, reconocida a través de Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMACICR, en la cual se contempla la inclusión de funciones delegadas en materia ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con el propósito de incorporar nuevas competencias, dotadas de legitimidad y respaldo normativo; por lo que sugiere la incorporación de una función adicional, relativa a la atención y conducción de los procesos de certificación ambiental para proyectos de inversión en materia de transportes de alcance territorial, correspondiente a la categoria |: Declaración de Impacto Ambiental (DIA);

Jr, Puno N° 107- Abancay — Apurimac TELF, (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC G =)) CONSEJO REGIONAL. ><

Que, mediante el Informe N° 346-2025-GORE APURIMAC/O8/DRAJ, de fecha 17 de junio de 2025, el Abog. Miguel Quispe Choque - Director Regional de Asesoría Jurídica, deriva el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitando se disponga a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadistica e Informática, elabore el Informe Técnico de Viabilidad correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico N° 014-2025-GORE.APURIMACIGRPPAT-SGDIE!, de fecha 17 de junio de 2025, el Mag” Abel Ruben Cartolin Principe - Sub Gerente de Desarrollo Institucional Estadística e Informática, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe técnico correspondiente, en el cual emite opinión favorable de viabilidad de la propuesta de incorporación de funciones y modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, con el propósito de incluir las funciones delegadas en materia ambiental a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC y el Gobierno Regional de Apurimac;

Que, mediante el Informe N° 245-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT, de fecha 18 de junio de 2025, el CPC. Nicanor Quispe Amao - Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento, remite a la Gerencia General Regional, la propuesta de incorporación de funciones y modificación parcial del Reglamento de Organización = y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, conteniendo la opinión

¿Navorable por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e

formatica;

informes técnicos de las areas usuarias competentes de la entidad, mediante la Opinión Legal N° 27 1-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 20 de junio de 2025, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE, respecto a y la viabilidad de la Modificación de Ordenanza Regional que tiene por finalidad la incorporación de los literales ff), w) y x) en los artículos 70°- A y 74° del Reglamento y de Organización y Funciones (ROF) del gobierno regional de Apurimac; en marco de lo dispuesto en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los cuales regulan las condiciones y requisitos para la aprobación o modificación de los instrumentos de gestión institucional; opinión Únicamente inherente al aspecto normativo aplicable. Precisando que los órganos administrativos responsables han evaluado debidamente los aspectos técnicos y legales relacionados, asumiendo plena responsabilidad sobre el contenido y la fundamentación de sus informes. Esta opinión se emite considerando el marco normativo establecido por el Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, y modificado por el Decreto Supremo N.° 064-2021-PCM, publicado el 27 de abril de 2021, los cuales establecen los lineamientos para la organización del Estado y determinan las causales para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Jr. Puno NP 107- Abancay — Apurimac TELF, (083) 321126 — CENTRAL 321022 - ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL a)

Que mediante DICTAMEN N° 014-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI, La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTE: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac Dictamina por Unanimidad en forma favorable para la aprobación por el pleno de! Consejo Regional de! Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, mediante la incorporación de las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por Unanimidad de los miembros del Consejo Regional:

== HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

¡FAPROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones sy /(ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, mediante la incorporación de las ~~ funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente”

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, mediante la incorporación de las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en los términos que se detallan a continuación:

  • Artículo, 70°-A del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, incorporando el literal ff), con el siguiente texto:

ff). Certificación ambiental de proyectos del sector transportes que se enmarquen en la categoría |: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y la emisión del acto administrativo en la cual se comunique al titular la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental - FITZA de los proyectos de inversión del sector transportes.

  • Artículo 74” del mismo reglamento, incorporando los literales w) y x), con los siguientes textos:

Jr. Puno N° 107. Abancay - Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - 5) CONSEJO REGIONAL eg.

x). Certificación ambiental de proyectos de inversión en materia de transportes de alcance territorial , correspondiente a la categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuente con clasificación anticipada que se desarrolle dentro de la Jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Apurimac y sean titulares de entidades y/o administrados del ámbito regional o local ; asi también tendrá el gore Apurímac, la facultad para evaluar las modificaciones y actualizaciones que se desprendan del instrumento aprobado.

y). Emitir el acto administrativo mediante el cual se comunica al titular la conformidad o no conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental-FITZA de los proyectos de inversión de transportes de alcance del Gobierno Regional de Apurímac.

Dichas modificaciones constan en el ANEXO que, debidamente visado, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados, Descentralizados y a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Apurimac, el estricto cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, se procedan a adecuar los Instrumentos de Gestión

  1. Institucional, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a la Incorporación Ye Side las nuevas funciones asignadas, garantizando su alineamiento con la normatividad J vigento y los objetivos estratégicos institucionales conforme a las modificaciones aprobadas, mediante la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Apurimac.

ARTÍCULO TERCERO. - PRECISAR, que los extremos de la Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMACICR, quedan inmutables e inalterables en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional

ARTÍCULO CUARTO, - ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Apurimac, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuniquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.

Jr. Puno N° 107. Abancay — Apurimac TELF, (083) 321126 ~ CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 3 CONSEJO REGIONAL GU

JAIME OSORIO AGUILAR / PRESIDENTE PONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los siete dias del mese julio del año dos mil veinticinco.

INA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurimac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.

Gobierno Regional

P) Dwi APURIMAC

REGLAMENTO DE =. ORGANIZACION Y O BUNCIONES (ROF)

MODIFICADO CON ORDENANZA N.° 010-2025-GR-APURIMAC/CR GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

PRESENTACION

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac es el instrumento técnico-normativo de gestión administrativa y constituye una guía para efectuar el proceso de programación, dirección y control de la gestión de los órganos que conforman el Gobierno Regional de Apurimac, el mismo que debe articularse a las políticas de Fortalecimiento de los Sistemas Administrativos y de Gestión del Gobierno Regional de Apurimac, con el objeto de lograr su institucionalidad, mejorando los sistemas administrativos y de gestión, con un enfoque de gerencia para resultados, que permita concretar de manera eficiente el proceso de transferencia, Asi también sentar las bases de la conformación de Regiones ampliadas uniendo Gobiernos Regionales a nivel de Departamento que previamente han tenido un proceso de fortalecimiento institucional

Para su elaboración se ha tomado en consideración el marco legal: Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley N° 27658, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 y asociados con el Proceso de Transferencia de Funciones del Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional de Apurimac y los aspectos técnicos señalados en el Decreto Supremo No 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF — de las Entidades de la Administración Pública.

A su vez se consideró conveniente concordarla con las leyes de Presupuesto de la República en cuánto incorporan el principio de la gestión moderna para hacer más eficiente el manejo de los recursos presupuestales; tal es así, que a la Ley General del

  • Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, se incorpora en su Titulo Ill, referido a
  • Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, el capitulo IV, denominado "Presupuesto por Resultados”. Esta Incorporación se ha dispuesto en las Leyes Anuales

'>) de Presupuesto del Sector Público desde el año 2007 a la fecha.

De igual forma, para la definición de la arquitectura organizacional se consideró articularia con la Visión y Misión del Plan de Desarrollo Regional Concertado y ratificada en el Plan Estratégico Institucional del GR. de Apurimac,

La estructura orgánica y las funciones incluidas en el Reglamento de Organización y Funciones han sido coordinadas, revisadas y trabajadas con los responsables de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática.

Por Ordenanza Regional N* 027-2005-CR.APURIMAC, de fecha 04 de noviembre del 2005, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurimac, asi como la correspondiente Estructura Orgánica,

Finalmente este documento de gestión, que define su estructura, funciones, atribuciones y líneas de coordinación, autoridad y dependencia hasta el tercer nivel, en el Gobierno Regional de Apurimac, consta de 92 Articulos, Vill Titulos y Seis Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

TITULO 1 NORMAS GENERALES

CAPÍTULO | DEL OBJETIVO, CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

Articulo 1°.- El Reglamento de Organización y Funciones -ROF, tiene como objetivo establecer y desarrollar el marco normativo de gestión y administración institucional del Gobierno Regional de Apurimac.

En adelante toda mención al Reglamento debe entenderse que se refiere al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurimac.

Artículo 2”.- El Reglamento contiene la naturaleza, finalidad, objetivos, visión, misión, principios, competencias, funciones generales| estructura orgánica, organización funcional, atribuciones y funciones de sus órganos; asimismo, el régimen económico, financiero y laboral, las relaciones de coordinación y las disposiciones complementarias, transitorias y finales.

Artículo 3°.- Las normas establecidas en el Reglamento son de obligatorio cumplimiento por todos los Órganos Estructurados de la Sede Regional, las Gerencias Subregionales, Direcciones Regionales Sectoriales y los Proyectos Especiales.

CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, VISIÓN Y MISIÓN

Artículo 4°,- El Gobierno Regional, es un organismo de derecho público, con , autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, conforme lo disponen la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacién; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29125, 29611.

Articulo 5”.- La finalidad esencial del Gobierno Regional, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Artículo 6”.- Son objetivos fundamentales del Gobierno Regional, los siguientes

a) Construir una comunidad integrada, unida y con identidad cultural, donde se garantice el acceso a la educación, la atención de salud, el empleo digno y la calidad de vida para todas y todos, la población ejerce sin restricciones sus derechos a la igualdad de oportunidades, la inclusión y equidad social.

b) Construir una economia regional andina, moderna competitiva y solidaria, armónica con el desarrollo humano y sostenible, que se sustenta en su producción agroecológica y pecuaria, la integración de la actividad turística y una minería sujeta al uso ambiental y socialmente responsable de sus recursos naturales.

c) Convertir Apurimac en una región saludable y ambientalmente sostenible, ordena territorialmente, donde sus habitantes conocen y hacen uso adecuado del

ambiente y sus recursos naturales en sus diversos pisos ecológicos y han desarrollado sus capacidades y mecanismos eficientes para el planeamiento y la gestión territorial con un adecuado manejo de riesgos y adaptada a los cambios climáticos.

d) Forjar una sociedad andina y democrática donde su población ejerce sus derechos y ha fortalecido sus capacidades para autogobernarse desde la participación social y ciudadana de sus hombres y mujeres, quiénes concertan desde sus organizaciones e instituciones de la sociedad civil, con las autoridades regionales y locales para alcanzar un clima de paz, libertad y justicia social.

Artículo 7°.- VISIÓN

Apurimac al 2021 es una región integrada y descentralizada con una sola identidad regional andina y moderna surgida del diálogo intercultural de sus pueblos, quiénes han alcanzado unidad para construir su desarrollo basado en una economía competitiva desde su producción agroecológica, pecuaria, de sus potencialidades turisticas y el uso responsable de sus recursos naturales, en una sociedad con paz y buen gobierno, justa y solidaria, que promueve el desarrollo humano sostenible.

Artículo 8”.- MISIÓN

Somos un Gobierno Regional democrático, participativo e incluyente, que lidera e impulsa el proceso de gestión integral del desarrollo humano, sostenible y sustentable, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, para construir una sociedad con calidad de vida y justicia.

CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES

, Articulo 9”.- Las políticas y la gestión regional, se rige por los principios siguientes:

a. Participación, en el desarrollo y uso de instancias y estrategias de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

b. Transparencia, en la difusión de los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional y el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, para la implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública.

c Gestión moderna y rendición de cuentas, orientada a un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, así como la incorporación a sus programas de acción de mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances logros dificultades y perspectivas de su gestión, para lo cual se implementará además de la audiencia pública, otros mecanismos.

d. Inclusión.- para el desarrollo de politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos, las políticas, bienes y servicios que provee el Estado, principalmente aquellos ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas. La aplicación de este principio implica conocer su cosmovisión, escuchar e incorporar sus necesidades, demandas y aportes en la implementación de las políticas regionales, asi como también impedir la

discriminación por razones de etnia, religión, género y cualquier otro tipo de discriminación.

e. Eficacia, en el cumplimiento de objetivos y metas de sus planes y proyectos de desarrollo regional concertado.

f. Eficiencia, en la utilización óptima de los recursos para el logro de sus objetivos.

g Equidad, en la promoción del igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

h. Sostenibilidad, para lograr el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales garantizando la protección y defensa del medio ambiente y la biodiversidad.

i. Imparcialidad y neutralidad, como garantia de la actuación de la administración pública.

j. Subsidiaridad, basada en la idoneidad de! gobierno más cercano a la población para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado, y que implica por ejemplo que el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutados eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

k. Concordancia con las políticas nacionales, que implica que las políticas de los gobiernos regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales de Estado. Este principio tiene una importancia crucial, ya que más allá de la concordancia, lo que realmente se espera es la articulación de las políticas entre los niveles de gobierno, de acuerdo a los roles que éstos tiene en la provisión de bienes y servicios para la población.

% AN Especialización de las funciones de gobierno, a fin de evitar duplicidad

de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas,

m. Competitividad, para la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

n. — Integración, tanto la intrarregional e interregional, orientándose a la formación de acuerdos macro-regionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economia más competitiva.

Articulo 10”.- El Gobierno Regional, tiene las competencias siguientes:

Las Competencias Constitucionales de acuerdo al artículo 192” de la Constitución Política del Perú, son:

a. Aprobarsu organización interna y su presupuesto.

b. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades ocales y la sociedad civil.

c. Administrar sus bienes y rentas.

d. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios

de su responsabilidad.

e. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y

programas correspondientes.

Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

g. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mineria, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

h. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional,

i, Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia,

ij. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Las Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son las siguientes:

Planificación del Desarrollo

  • Planificar el desarrollo integral regional: formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y ta sociedad civil de su ámbito.

  • Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

Promoción del desarrollo económico y la competitividad

  • Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

  • Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades,

  • Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

  • Promover la modemización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica.

  • Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

Planificación institucional

  • Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional Provisión de servicios
  • Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional. Demarcación territorial
  • Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. Las Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 10% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son las siguientes:

Educación

  • Gestión del servicio educativo del nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

Promoción del desarrollo económico y la competitividad

  • Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transporte, comunicaciones y medio ambiente.

  • Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

Gestión de recursos naturales

  • Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental,

  • Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Cultura

  • Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

Participación ciudadana

  • Participación ciudadana, promoviendo la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

  • Promoción de la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en general, en la gestión pública. Para ello deben garantizar el acceso a la información pública de todos los ciudadanos y ciudadanas, y la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas

Gestión de conflictos sociales

  • Formulación, articulación y coordinación de las políticas y programas en el manejo de las políticas nacionales y de acuerdo a las particularidades de su territorio, con un enfoque de cultura de paz.

  • Seguimiento y evaluación del cumplimiento de éstas en su ámbito.

  • Coordinación con los gobiernos locales para la ejecución de las políticas de gestión de conflictos sociales, con énfasis en la prevención y transformación de conflictos sociales.

De la Concordancia y Funciones Generales

Artículo 11°.- El Gobiemo Regional, en concordancia con el articulo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902, ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, lo siguiente:

a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional con las del Gobierno Nacional

b)

  • El Gobierno Regional define, norma, dirige, supervisa y evalúa sus politicas regionales y ejerce sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales

  • El Gobiemo Regional, o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios especificos acordados con el Gobierno Nacional.

Funciones Generales del Gobierno Regional.

Función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia,

Función de planeamiento, diseñando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

Función administrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

Función de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin,

Función de supervisión, evaluación y control, fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

TITULO ESTRUCTURA ORGANICA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

CAPITULO | DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Articulo 12°.- La Estructura Orgánica del Gobierno Regional, es la siguiente:

a

Órgano Normativo y de Fiscalización Consejo Regional

  • Secretaria del Consejo Regional Órganos Consultivos, Coordinación y de Participación
  • Consejo de Coordinación Regional.
  • Consejos Consultivos Regionales. Órganos Ejecutivos Alta Dirección

Presidencia Regional.

  • Vice Presidencia Regional
  • Secretaria General
  • Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil

Gerencia General Regional,

  • Oficina Regional de Pre Inversión

  • Oficina Regional de Comunicación

  • Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión,

b, Órganos de Control y Defensa Judicial

  • — Órgano de Control Institucional
  • Procuraduria Pública Regional

c. Órganos de Asesoramiento

  • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Sub Gerencia de Presupuesto.

Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática. Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (OPMI). Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional

  • Oficina Regional de Asesoria Juridica

d. Órgano de Apoyo

  • Dirección Regional de Administración

Oficina de Contabilidad.

Oficina de Tesoreria

Oficina de Recursos Humanos y Escalafón,

Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes.

e. Órganos de Linea

  • Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Sub Gerencia de Asuntos Productivos y de Servicios. Sub Gerencia de MYPES y Competitividad.
  • Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural
  • Gerencia Regional de Desarrollo Social.
  • Sub Gerencia de Promoción Social
  • Sub Gerencia de Inclusión Social

Gerencia Regional de Infraestructura.

  • Sub Gerencia de Obras.
  • Sub Gerencia de Estudios Definitivos.
  • Sub Gerencia de Equipo Mecánico.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

  • Sub Gerencia de Recursos Naturales y Areas Naturales Protegidas.
  • Sub Gerencia de Gestión Socio Ambiental.
  • La Oficina de Transectorialidad Ambiental

f. Órganos Desconcentrados Órganos Desconcentrados de la Gerencia General Regional:

Gerencia Subregional de Andahuaylas,

Gerencia Subregional de Antabamba.

Gerencia Subregional de Aymaraes.

Gerencia Subregional de Chincheros.

Gerencia Subregional de Cotabambas.

Gerencia Subregional de Grau,

Proyectos Especiales y Programas Sociales.

Órganos Desconcentrados de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: Dirección Regional Agraria Apurimac.

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Apurimac. Dirección Regional de Energía y Minas Apurimac.

Dirección Regional de la Producción Apurimac.

Órganos Desconcentrados de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

— Dirección Regional Sectorial de Educación Apurimac.

Dirección Regional Sectorial de Salud Apurimac. Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo Apurimac.

— Archivo Regional Apurimac.

Órganos Desconcentrados de la Gerencia Regional de Infraestructura.

— Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Apurimac. — Dirección Regional de Vivienda, Saneamiento y Construcción Apurimac.

Artículo 13°.- Las Gerencias Subregionales, tienen la estructura siguiente: a. Órgano de Dirección

  • Gerencia Subregional b. Órgano de Asesoramiento

  • Oficina de Planeamiento y Presupuesto

  • _ Oficina de Asesoría Juridica c. Órgano de Apoyo

  • Oficina de Administración

d. Órganos de Línea

  • Oficina de Desarrollo Económico y Social

Oficina de Infraestructura Oficina de Recursos Naturales y Gestión del medio ambiente

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

Artículo 14”.- El Gobierno Regional, de acuerdo con la Estructura Orgánica, se organiza en el orden siguiente:

El Consejo Regional es el Órgano Normativo y de Fiscalización del Gobierno Regional, está integrado por 10 consejeros y consejeras regionales, elegidos por un periodo de 04 años. Su mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a ley. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Las sesiones son públicas, con las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones normativas y de fiscalización, organiza su trabajo en Comisiones. El consejo Regional, para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones, cuenta con una Secretaria de Consejo Regional

Presidencia Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y concentra las funciones ejecutivas y directivas, El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un vicepresidente por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley

La Presidencia, cuenta con el concurso de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, Oficina de Secretaria General.

Órgano de Control Institucional, para el mejor desempeño de sus funciones, se organiza en dos oficinas funcionales: Oficina de Control de Gestión Administrativa y Oficina de Control Financiero e Inversiones

Procuraduría Pública Regional, es la encargada de la defensa de los derechos € intereses del Estado en la Región.

Gerencia General Regional, cuenta con una instancia de seguimiento y monitoreo que es el Directorio de Gerentes Regionales e instancias administrativas de apoyo: Oficina Regional de Estudios de Pre inversión, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y la Oficina Regional de Comunicaciones.

Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se organiza a su vez en dos unidades funcionales: Unidad de Asuntos Administrativos; Unidad de Asesoramiento.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Se organiza en las Subgerencias, siguientes: Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Presupuesto; Subgerencia de Programación multianual de Inversión — OPMI: Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática y Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional. La Gerencia Regional, presta su concurso, apoyo y asesoramiento a los Consejos Consultivos, Coordinación y de Participación, para cuyo efecto y de manera participativa formula, elabora, propone y supervisa su organización y efectivo funcionamiento, en estrecha coordinación

con las gerencias involucradas.

h. Dirección Regional de Administración, se organiza en la forma siguiente: Oficina de Contabilidad; Oficina de Tesoreria; Oficina de Recursos Humanos y Escalafón; Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes

i Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se organiza en la forma siguiente: Sub Gerencia de Asuntos Productivos y de Servicios, Sub Gerencia de MYPES y Competitividad, Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. La Gerencia Regional, dirige, supervisa y controla los planes, programas y actividades de las Direcciones Regionales Sectoriales: Agraria, Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas y Producción.

4 La Gerencia Regional de Desarrollo Social, se organiza en la forma siguiente: Sub Gerencia de Promoción Social; Sub Gerencia de Inclusión Social. La Gerencia Regional, dirige, supervisa y controla los planes, programas y actividades de las Direcciones Regionales Sectoriales: Educación: Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Archivo Regional, asimismo, presta su concurso, apoyo y asesoramiento a los Institutos Regionales, para cuyo efecto y de manera participativa formula, elabora, propone y supervisa su organización y efectivo funcionamiento.

k. La Gerencia Regional de Infraestructura, se organiza en: Subgerencia de Obras; Subgerencia de Estudios Definitivos: Subgerencia de Equipo Mecánico. La Gerencia Regional, dirige, supervisa y controla los planes, programas y actividades de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento.

I La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, se organiza en: Subgerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas; Subgerencia de Gestión Socio Ambiental y la Oficina de Transectorialidad ambiental La Gerencia Regional, dirige, supervisa y controla los planes, programas y act


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