Ordenanza Regional N.° 009-2022-GR-APURIMAC-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” NÓ
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2022-GR-APURÍMACICR Abancay, 27 de julio de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAVISTO:
En la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de ALancay el día viernes veintidós de julio del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: “DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la “IDENTIFICACION, PROCESAMIENTO Y SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE LINDERACION Y LIMITROFES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA REGION APURIMAC, MEDIANTE EL PROCESO DE DELIMITACION GEORREFERENCIADA, COLOCACION DE HITOS Y LA ASIGNACION PRESUPUESTAL NECESARIA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la problemática de las colindancias y límites en los predios de las Comunidades Campesinas, a más de ser un problema recurrente, afecta su capacidad de ejercer sus derechos de propiedad y por ende su acceso a los créditos, además de causar alteración en el orden social interno entre tales comunidades, entre estas con el estado y más aun con empresas o individuos particulares con interés de inversión privada. Esta problemática convive recurrentemente con nuestra realidad nacional, regional y local;
Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR), es la entidad que administra el Catastro Rural Nacional y, como ente rector, promueve el saneamiento físico legal de la propiedad agraria de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas, funciones que son compartidas con los Gobiernos Regionales, con la finalidad de generar mejores condiciones de desarrollo para la agricultura familiar y brindar seguridad jurídica a los territorios de las comunidades campesinas y nativas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población rural, sobre todo indígena, en la costa, sierra y selva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0042-2021-MIDAGRI se aprobó los “Lineamientos para georreferenciar el territorio de Comunidades Campesinas tituladas”, con el objetivo de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional, lo que permite tener la plena certeza sobre los límites comunales, por lo que debe implementarse, para evitar los conflictos sociales por límites comunales, los cuales, si bien son consecuencia de un levantamiento catastral
Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” desfasado a la fecha, también lo son respecto de la inestabilidad social que tenemos como país, o por los problemas que se activan o reactivan por ausencia de consenso o por desconocimiento de acuerdos comunales de gestiones anteriores, debilitados y cuestionados en el tiempo;
Que, antiguamente las Comunidades Campesinas fueron tituladas sin sustento técnico formal de coordenadas, debido a que, dicha tecnología no existía y, por ende, no era aplicada por las instituciones formalizadoras, dando lugar a los diversos escenarios de conflicto social, que en muchos casos generan enfrentamientos violentos, con resultados fatales a la vida e integridad física, por lo tanto, se torna necesario que el gobierno regional asigne el correspondiente presupuesto destinado a la formulación del expediente técnico para resolver el problema de los conflictos de linderaje y limítrofes de las Comunidades Campesinas del ámbito jurisdiccional de la Región Apurímac, asi como la capacitación al personal designado, y de estabilidad a este personal capacitado. Las actividades de relacionamiento social tienen como fin generar un estado de confianza, apoyado en la transparencia y respeto mutuo, que busca sobre todo el desarrollo sostenible de las Comunidades Campesinas, promoviendo diversas opciones de mejora en las condiciones de vida: mejoramiento agropecuario, ecoturismo, educación, salud, infraestructura agrícola y ganadera, cuidado del medio ambiente, entre otras que puedan recoger un adecuado plan de relaciones comunitarias;
Que, la Carta de las Naciones Unidas y el ordenamiento jurídico vigente proscriben la amenaza o el uso de la fuerza, obligando a la resolución de las controversias por medios pacíficos con el objeto de garantizar la paz y seguridad, preservando la convivencia social, siendo así el Gobierno Regional de Apurímac, debe impulsar procesos de solución de conflictos limítrofes sobre la base de la georreferenciación y colocación de hitos, contando con la presencia efectiva y la participación permanente de los representantes comunales, en la línea de la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, que impulsa los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación y el arbitraje, en caso dos o más comunidades tengan alguna controversia en relación de un área que consideran parte de su propiedad;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintidós de julio de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por unanimidad de sus integrantes; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la “IDENTIFICACION, PROCESAMIENTO Y SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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LINDERACION Y LIMITROFES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA REGION APURIMAC, MEDIANTE EL PROCESO DE _ DELIMITACION GEORREFERENCIADA, (COLOCACION DE HITOS Y LA ASIGNACION PRESUPUESTAL NECESARIA.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Institucional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación
En Abancay, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. AA A ="
CONSEJERO DELEGADO
Al sefior Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno
AR LANTARON NUNEZ NADOR REGIONAL
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
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