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009-2021-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 009-2021-GR-APURIMAC/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2021-GR-APURÍMACICR.

Abancay, 30 de setiembre de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veinte y ocho de setiembre del año dos mil veintiuno, como Orden del Día: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR en forma excepcional y extraordinaria la presentación del carné de vacunación contra el COVID-19, con segunda dosis, para el ingreso a eventos y establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva en la jurisdicción de la Región Apurimac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, considerando, entre otros aspectos, que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos; existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV- 2 en nuestro país;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 156-2021-PCM modifica el numeral 8.7 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, Decreto Supremo N° 144-2021-PCM, Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, Decreto Supremo N° 151-2021-PCM y Decreto Supremo N* 152-2021-PCM, señala (...) “8.7 Los peruanos, extranjeros residentes,

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia( ...)”;

Que, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF refiere “Las vacunas salvan millones de vidas cada año. El desarrollo de vacunas seguras y eficaces contra la COVID-19 supone un enorme paso adelante en nuestro esfuerzo mundial para acabar con la pandemia y volver a hacer las cosas que disfrutamos junto a las personas que queremos. Las vacunas actúan mediante la simulación de los agentes infecciosos —virus, bacterias u otros microorganismos— que pueden causar una enfermedad. Esto “enseña” a nuestro sistema inmunitario a dar una respuesta rápida y eficaz frente al patógeno”.

Que, la Organización Mundial de la Salud, señala “A/ tiempo que una enfermedad mortal se propaga por todo el mundo, las actividades de inmunización deben seguir adelante para prevenir los brotes de otras enfermedades. Dada la propagación mundial de la COVID-19, en todos los países se alienta a la población a tomar precauciones para evitar la transmisión, incluso en muchos de ellos se recomienda quedarse en casa y mantener el distanciamiento físico. Ahora bien, una pandemia no borra el resto de enfermedades y sus consecuencias. Con la reducción de muchos servicios, incluidos algunos servicios de salud, aumenta el riesgo de nuevos brotes de enfermedades infecciosas. Las interrupciones en la atención sanitaria causadas por la COVID-19 podrían tener consecuencias devastadoras en la mortalidad infantil”;

Que, el Coordinador de la Carrera de Economía de la Universidad Privada del Norte (UPN), Juan Carlos Ocampo, indica “La vacunación contra el covid-19 tiene un efecto positivo fundamental sobre la reactivación de importantes sectores productivos del país, como es el caso del comercio, especificamente turismo y gastronomía. Uno de los principales desafíos es la recepción y aplicación de vacunas para reducir el número de contagios y fallecimientos; de esa manera, se reactivarán más sectores productivos. A mediados del 2022 podríamos llegar a un nivel de actividad económica similar al que teníamos antes de la pandemia. Esto dependerá de la vacunación que se aplique durante el año y el estímulo a la inversión privada”;

Que, el artículo 10°, numeral 2, literal b) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, la salud pública;

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

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Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe “El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. A su vez el artículo 80 de la Ley in fine reseña “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (...) 2, 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes”;

Que, la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud de Apurímac, en el Informe N° 31-2021-ESRI-DAIS-DESP-DIRESA-AP de fecha 22 de setiembre de 2021, señala “Al corte de 21 de setiembre de 2021 el total de personas mayores de 30 años que no completaron las 2 dosis a nivel regional es de 10,622, las provincias que tienen mayor número de personas que no completan su segunda dosis es la provincia de Andahuaylas, Abancay, Chincheros y Cotabambas, que es un riego potencial para la salud pública”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintiocho de setiembre de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con ocho votos a favor y dos votos en contra de los Consejeros Regionales Guido Huamán Sarmiento y Faustino Ccoscco García y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR en forma excepcional y extraordinaria la presentación del carné de vacunación contra el COVID-19, con segunda dosis, para el ingreso a eventos y establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva en la jurisdicción de la Región Apurímac (casinos, tragamonedas, cabinas de internet, restaurantes, estadios, lozas deportivas, cines, bares, discotecas, gimnasios y las demás que determine la autoridad sanitaria), a excepción de las personas de los grupos etarios pendientes de vacunación, como un mecanismo para estimular la vacunación, evitar contagios y prevenir la tercera ola.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud de Apurímac, Direcciones de Redes de Salud, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales, el desarrollo de las campañas de educación, información

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

Ordenanza Regional.

ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional encargado del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

|

En Abancay, a los veintiocho dj bre del afio dos mil veintiuno.

is del mes de setis

/ IC. ADM. ALEJANDRO MEDINA CASTRO CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

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