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009-2020-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 009-2020-GR-APURIMAC.CR

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REPÚBLICA DEL PE;

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

ese CONSEJO REGIONAL

Gy. "Año de la Universalización de la salud”

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2020-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 13 de marzo de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día trece de marzo del año dos mil veinte, como Orden del Día: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR las MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL SANITARIO para evitar la propagación del COVID-19 en la jurisdicción de la Región Apurimac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobernador Regional por Informe N° 015-2020-GR.APURIMAC/GR DE FECHA 11 DE MARZO DE 2020, solicita al Consejo Regional la emisión de una Ordenanza Regional, aprobando las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, en la jurisdicción de la Región Apurímac, recaudando el Oficio N° 399-2020-DG-DIRESA E Informe N° 03-2020-DEA-DRIRESA-AP, emitido por la Dirección de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud de Apurímac;

Que, el Informe N° 03-2020-DEA-DIRESA-AP, señala “Los coronavirus (CoV) son una gran familia de virus, que causan enfermedades más graves, como el sindrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). Los coronavirus son zoonóticos, lo que significa que se trasmiten entre animales y personas y varios coronavirus conocidos circulan en animales que aún no han infectado a los humanos. Actualmente la trasmisión es de persona a persona”;

Que, el coronavirus es letal en la población adulta mayor, se trasmite mediante flujos, gotas y secreciones eliminadas producto de la tos o estornudo depositados en mesas, escritorios, mesas, carpetas sillas, pasamanos (escaleras, buses y microbuses), ascensores, interruptores de luz, controles remotos, chapas, cerrojos, vasos etc.. La población con comorbilidad, esto es, obesidad, cardiopatías, diabetes, inmunocomprometidos, cáncer, tuberculosis y personas tratadas con medicamentos inmunosupresores, son vulnerables a tener complicaciones severas, como insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG), neumonía, sepsis, entre otros, poniendo en grave riesgo la vida, siendo posible su reducción y contención, intensificando las medidas de prevención y control de manera inmediata en la población consistente en lavado de manos, higiene de la tos,

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurimac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

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aislamiento social de personas que presenten sintomatología de tos, dolor de garganta, fiebre y dificultad respiratoria;

Que, el artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria, numeral 1.1 del Decreto Supremo N* 008-2020-SA, prevé “Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, prescribiendo en el numeral. 1.2 “En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud — EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Perú”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en el artículo 49.- Funciones en materia de salud literal a) señala “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, en el literal e) prevé “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”;

Que, el artículo 38.- Ordenanzas Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 13 de marzo de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL SANITARIO para evitar la propagación del COVID-19 en la jurisdicción de la Región Apurímac, precisados en el siguiente orden:

1.- Toda institución pública o privada, terminales terrestres, hoteles y hospedajes, restaurantes, clubes nocturnos, clubes campestres, bancos, cajas municipales, instituciones educativas, universidades, academias, institutos superiores deberán implementar lavaderos de manos en el ingreso del local, dotándole agua, jabón común, jabón líquido, papel toalla. La indicación también aplica a los servicios higiénicos.

2.- Toda persona que brinda servicios de alimentos y hotelería, restaurantes, cafeterías, pollerias, calderías, heladerías, quioscos y otros deberá utilizar de manera obligatoria indumentaria, gorra, guantes quirúrgicos y mandilón.

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3.- Todo ciudadano debe practicar medidas de prevención de COVID-19: higiene de tos y estornudo, uso obligatorio de mascarilla, si presenta síntomas de gripe, votar desechos o basura en lugares indicados, si se tose o estornuda protegerse la boca y nariz con flexura del codo o con papel toalla y comunicar al servicio de salud más cercano.

4.- Evitar la exposición de toda persona adulta mayor (mayor de 60 años) y los otros grupos de edad en eventos masivos, establecimientos de salud, excepto cuando la situación de salud lo requiera. Evitar la exposición de personas sospechosas de COVID-19.

5.- Vacunación obligatoria de toda persona adulta mayor (mayor de 60 años) con vacuna contra la influenza, neumococo y población de riesgo según Directiva Nacional de inmunizaciones vigente.

6.- Toda persona procedente de países con trasmisión local (comunitaria) de COVID-19, debe comunicar al establecimiento de salud más cercano, a través de un familiar y permanecer en aislamiento social en domicilio por 14 días, en cumplimiento de la Ley General de Salud N° 26842 (artículo 76 al 79), de no acatar se aplica los procedimientos legales pertinentes a través del Ministerio Público.

7.- Las reuniones con asistencia masiva y concurrencia de ciudadanos de procedencia extranjera serán suspendidas a partir de la fecha para evitar la propagación comunitaria de COVID-19, de no acatar esta medida, los responsables serán sancionados de acuerdo a Ley.

8.- Todo trabajador o persona con sospecha de COVID-19 de instituciones públicas y privadas, deberá cumplir el aislamiento social en domicilio durante 14 días y recuperar los días no laborados previo acuerdo con el empleador,

9.- Todo alumno de institución educativa, universidad, institutos tecnológicos, pedagógicos, educación artística, academias y otros con sospecha de COVID-19, públicas y privadas deberá cumplir el aislamiento social en domicilio durante 14 días.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, Municipalidades provinciales y distritales, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico de la Institución.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para su promulgación.

En Abancay, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte

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UCIO SIMEON MALLMA CAHUANA CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de

GOBERNADOR REGIONAL

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