Ordenanza Regional N.° 009-2019-GR-APURIMAC.CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2019-GR-APURIMACICR. Abancay, 22 de Mayo de 2019.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTO:
En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurimac, llevada a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, el Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE APURÍMAC 2019 - 2025 - PERTUR APURÍMAC 2019 - 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe 013-2019-GR.APURÍMACIGR de fecha 25 de abril de 2019, por el cual el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional objeto de Dictamen, anexando Informe 245-2019-GR.APURIMAC/DRAL de fecha 10 de abril de 2019, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Informe 048-2018- MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY de fecha 21 de diciembre de 2018 de la Especialista en Turismo de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el Artículo 11°.- Plan Estratégico Nacional de Turismo, de la Ley 29408, Ley General de Turismo, modificado por Ley 30753, prescribe “El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.
El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil”;
Que, el Artículo 12°.- Plan Estratégico Regional de Turismo, de la precedente Ley, dispone “Los Gobiernos Regionales, de conformidad con su Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada Región”. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente (...), agrega “La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el Gobierno Regional, con la participación de los Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su Región”, a su vez reseña “Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, en su Artículo 63° sobre funciones en materia de Turismo señala en el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público
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competentes en la materia; y b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región;
Que, mediante Resolución Ministerial 288-2018-MINCETUR, se Aprueba la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR, la misma que propone una secuencia de cuatro (04) fases que comprenden: i) Diseño del entorno institucional, ii) Diagnóstico del turismo en la región, iii) Análisis estratégico y, iv) Elaboración del plan de acción de turismo, las cuáles se desarrollan a través de un proceso participativo con enfoque multisectorial;
Que, a través de la Resolución Ministerial 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el mismo que propone acciones para seguir fortaleciendo el turismo con inclusión social, competitivo y sostenible;
Que, mediante Informe 048-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY de fecha 21 de diciembre de 2018 la Especialista en Turismo de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el Rubro IV. CONCLUSIONES, numeral 4.1) señala: “El Plan Estratégico Regional de Turismo de Apurimac 2019 - 2025 cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos mediante el Informe 036-2018-MINCETUR/VMT/DGET-VAY y de acuerdo a la Guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo aprobada mediante Resolución Ministerial 288-2018-MINCETUR”;
y Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Apurímac, 2019 - 2025, tiene como VISION lograr una | Región competitiva en el mercado nacional e internacional por ofrecer productos turísticos de calidad que están dirigidos hacia el segmento de naturaleza, cultura y aventura, con una población que se caracteriza por valorar su patrimonio y ser hospitalario con el visitante, fortaleciéndose de forma permanente mediante una gestión articulada entre el sector público y privado que de manera conjunta contribuyan al desarrollo turístico sostenible;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 232-2017-GR-APURÍMACIGR, se constituye el Equipo Técnico Especializado (ETE), asimismo por Resolución Directoral 012-2017-GR-APUR/DIRCETUR-DT, se conforma la Comisión Multisectorial, con los distintos actores del sector público, privado y la academia vinculados al sector turismo;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 17 de mayo de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo, con el voto por unanimidad de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo de Apurímac 2019 - 2025 - PERTUR APURÍMAC 2019 - 2025, como instrumento de planificación y gestión, que establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DELÉGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurímac, para que en coordinación con la Comisión Multidisciplinaria, Comité de Seguimiento y Evaluación del PERTUR APURÍMAC 2019 - 2025, instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Apurímac, Gobiernos Locales y sector privado,
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procedan a su implementación en sus contenidos, diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Apurímac, que contempla los temas y objetivos estratégicos, los planes de acción, así como los programas, proyectos y actividades.
| ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la
ejecución de programas, proyectos y actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos financieros gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurimac, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
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Mando se Registre, Publique y Cumpla.
POR TANTO:
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinticuatro días del mes de.mayo del año dos mil diecinueve.
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